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Boletín Nº 132 del viernes 09 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede subvenciones de pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2020.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones Pago básico a los agricultores («pago básico») campaña 2020 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70 de 13 de abril de 2020). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Pago básico a los agricultores («pago básico») (1).

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de ocho mil doscientas cuarenta y siete (8.247) solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que siete mil ochocientos treinta y siete (7.837) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago del anticipo, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Cuarto.—De acuerdo con la comunicación del Presidente del FEGA OA, de fecha 26 de febrero de 2021, que dice:

Por otro lado, en base a lo indicado en el apartado 4.3 de la citada Circular de Coordinación, mediante FAX del Presidente del FEGA de 13 de noviembre de 2020, se estableció, con carácter provisional, que a partir de dicha fecha y hasta el momento en que se fijara el coeficiente definitivo para la no superación del anexo III, el pago que se efectuara de régimen de pago básico, de pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de pago complementario para jóvenes agricultores, tanto si era la primera vez que se abonaban, como si se trataba del pago del saldo, sólo podría alcanzar el 95% del importe total a abonar. Por el contrario el pago del régimen simplificado para pequeños agricultores ya se autorizó al 100% en dicha fecha.

Una vez fijado el coeficiente definitivo del 0% para la no superación del anexo III, y teniendo en cuenta las mismas consideraciones que han determinado que sea posible el establecimiento de dicho coeficiente, se comunica que ya se autoriza el abono del 100% de los regímenes desacoplados citados en el párrafo anterior.

Quinto.—Mediante Resoluciones de 20 de noviembre de 2020, se concedió a 7.304 beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 16.597.511,93 €.

Sexto.—Mediante Resoluciones de 22 de diciembre de 2020, se concedió a 7.515 beneficiarios una subvención por la cuantía del 82% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 3.470.830,82 €.

Séptimo.—Mediante Resoluciones de 12 de abril de 2021, se concedió a 289 beneficiarios una subvención por la cuantía del 100% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 1.277.345,99 €.

Octavo.—Mediante propuesta de Resolución de 10 de junio de 2021, se propone la concesión a 7420 beneficiarios de una subvención por la cuantía del 100% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 4.373.163,97 €.

Noveno.—Mediante de Resolución de 15 de junio de 2021, se concedió a 134 beneficiarios de una subvención por la cuantía del 100% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 96.828,00 €.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70 de 13 de abril de 2020).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los cuatro (4) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 71874099L y concluye con NIF/CIF 71699835A, una subvención por la cuantía del 100% de la Pago básico a los agricultores («pago básico») campaña 2020, por un importe total de diecinueve mil doscientos siete euros con sesenta y cinco céntimos (19.207,65 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los cuatro (4) beneficiarios relacionados en el anexo II que se inicia con NIF/CIF 71874099L y concluye con NIF/CIF 71699835A, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2020/000067 por un importe total de diecinueve mil doscientos siete euros con sesenta y cinco céntimos (19.207,65 €) (Partidas FEAGA: 080205040000041 y 080205040000042).

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de junio de 2021.—El Director General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2021-06535.

Anexo I

N.º

Expt.

CIF/NIF

Concesión

1

03001947

71874099L

546,03 €

2

03008629

09436472D

16.580,01 €

3

03009471

71769830D

251,22 €

4

03009641

71699835A

1.830,39 €

19.207,65 €

Anexo II

N.º

Expt.

CIF/NIF

Pago

1

03001947

71874099L

546,03 €

2

03008629

09436472D

16.580,01 €

3

03009471

71769830D

251,22 €

4

03009641

71699835A

1.830,39 €

19.207,65 €