AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Obstetricia y Ginecología.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de un puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Obstetricia y Ginecología, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria IV, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 28.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico, especialista en Obstetricia y Ginecología, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia en dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa, en implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Medicina, y del Título de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad, en la citada categoría y especialidad, en el Sistema Nacional de Salud, en situación de servicio activo, o bien ser titular de plaza vinculada en la citada categoría y especialidad, en situación de servicio activo.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. El seleccionado será el responsable administrativo y funcional del Servicio, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito, que garantice una adecuada asistencia integral y una atención en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.
2. Impulsará políticas de calidad asistencial, colaborando con la Dirección en la definición de los objetivos.
3. El ámbito fundamental de actuación será la atención de la salud y el bienestar del ciudadano, entendiendo esta disposición en el objetivo de comprensión, respuesta y anticipación a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor con la garantía de eficacia y servicio público.
4. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:
— Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes en el ámbito de la obstetricia y ginecología, que aseguren la atención y el seguimiento personalizados conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.
— Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados mediante el benchmarking, favoreciendo la gestión por procesos y la evaluación sistemática de la mejor evidencia disponible.
— Dirigir los recursos humanos directamente asignados, distribuyendo actividades, optimizando recursos y coordinando las necesidades y disponibilidad del personal de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio, conforme a los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA.
— Liderar el equipo propiciando la coordinación entre sus miembros, a través de una adecuada integración de intereses y habilidades, y de su compromiso con la organización, mediante el establecimiento de cauces de comunicación, participación y reconocimiento profesional.
— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al Servicio, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.
— Fomentar el trabajo en equipo y la participación en foros de coordinación y comités establecidos, favoreciendo una adecuada integración y coordinación de objetivos y proyectos con otros ámbitos de la organización.
— Potenciar la gestión clínica, promoviendo la implicación y responsabilidad de los profesionales en la gestión, incrementando su intervención en la toma de decisiones e incentivando el esfuerzo y los resultados tanto en su vertiente clínica como de gestión y de desarrollo profesional.
— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad para el Servicio y facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales del Servicio y de la organización.
— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.
— Monitorizar la demanda asistencial, reduciendo progresivamente los tiempos de espera para la atención no urgente y eliminado demoras injustificadas que puedan interferir en el estado de salud de la población.
— Gestionar de forma eficaz y eficiente la capacidad resolutiva del Servicio para absorber la demanda dentro de los plazos máximos de demora establecidos.
— Aplicar los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA, organizando la atención continuada, vacaciones, permisos y descansos del personal del Servicio y controlando la dedicación y el rendimiento del mismo.
— Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios, fomentando una cultura profesional en la que se armonicen la responsabilidad clínica hacia el paciente y la responsabilidad económica hacia la sociedad.
— Velar por la utilización adecuada de los sistemas de información clínica disponibles.
— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.
— Impulsar la participación de los miembros del Servicio en las actividades docentes e investigadoras del área sanitaria, así como en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el área sanitaria y que contribuyan a mejorar eficientemente la calidad de los cuidados y de la atención prestada.
— Elaborar la memoria anual de las actividades del Servicio, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección.
5. La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatuario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Quinta.—Objetivos del Servicio.
— Adoptar estándares de competencia clínica que garanticen un nivel aceptable de conocimientos y aptitudes de los integrantes del Servicio y reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.
— Establecer estándares de comportamiento clínico que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.
— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.
— Evaluar la calidad de la atención prestada, adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones.
— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Servicio, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados
— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del Servicio, en consonancia con los del Servicio de Salud y los de la Consejería competente en materia de salud.
— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Servicio.
— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información clínico asistenciales.
— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.
— Dirigir el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito al Servicio, elaborando propuestas formativas en función de las necesidades de aprendizaje identificadas.
— Dirigir el desarrollo científico del Servicio y su plan de investigación, mediante la producción de trabajos científicos y labores académicas de investigación de profesionales.
— Promover y potenciar la participación del Servicio en las Comisiones Clínicas y en los Grupos de mejora.
Sexta.—Solicitudes.
1. Los interesados en participar en este proceso deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
La falta de acreditación de los requisitos citados, dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área Sanitaria IV, ajustado a la estructura del apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.
3. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Director de AGC, UGC o Jefe de Servicio del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área, con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con voz y sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido este.
— Segunda.—Valoración del proyecto de gestión y organización del Servicio convocado.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la fase de valoración del proyecto técnico de gestión y organización. La convocatoria, podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Servicio convocado, o lo declarará desierto si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a del Servicio de Obstetricia y Ginecología, continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria, deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria IV.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado que implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2.Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 23 de junio de 2021.—El Gerente del Área Sanitaria IV (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-XII-2014).—Cód. 2021-06530.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I.—Currículum profesional (máximo 30 puntos).
A. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos).
Solamente se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con la actividad del Servicio del puesto convocado y que estén registradas Scielo, CSIC (IME, ICYT, ISOC), o en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org, debiendo presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda, las publicaciones no registradas en estas bases de datos bibliográficas no se puntuarán.
En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.
En cuanto las ponencias y comunicaciones, únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos organizados por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
Los proyectos de investigación: puntuarán únicamente aquellos financiados por Agencias acreditadas. Los financiados por empresas privadas no se puntuarán.
a) La puntuación para las publicaciones y para las ponencias y comunicaciones en los Congresos antes señalados será la siguiente: 1 punto el primer autor; 0,8 puntos el segundo; 0,6 puntos el tercero; 0,5 puntos al cuarto y quinto.
b) La puntuación por los libros publicados será de 1 punto por capítulo de libro para el primer autor y de 0,8 puntos para el resto de autores y de 2 puntos por libro completo para el primer autor y de 1,5 puntos para el resto de autores.
c) La puntuación para los proyectos de investigación será de 1 punto para el investigador principal y 0,6 puntos en otro caso.
B. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 15 puntos)
a) Tutoría MIR, con la preceptiva acreditación y designación previa, con un mínimo de dos años: 1 punto/año.
b) Participación en comisiones clínicas activas, con un mínimo de 6 reuniones/año y un 70 por ciento de participación: 0,8 puntos/año Órganos Colegiados y/o Comisiones: en las Hospitalarias del Sistema Nacional de Sanidad, Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Ministerio de Sanidad, 1 punto por cada año. En las Sociedades Científicas nacionales, europea o mundial, 0,5 puntos por cada año.
c) Órgano de participación hospitalaria electivo, Junta Técnico Asistencial y Comisión Mixta: por cada período electivo 2 puntos.
d) Rotaciones o estancias en otros Centros (a partir de la finalización del período MIR): hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión de Selección.
e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Selección. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a Congresos, Reuniones y similares.
C. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos)
Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea desempeñando funciones, en las áreas del Servicio que se convoca, como mando intermedio, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
II.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).
1. Formación Universitaria (máximo 8 puntos):
a) Suficiencia investigadora, 2 puntos.
b) Grado de Doctor, 4 puntos. Con calificación “cum laude” se otorgarán 2 puntos más.
2. Formación específica (máximo 12 puntos):
a) Formación Especializada vía MIR, 8 puntos
b) Otras vías de acceso a la especialidad, 6 puntos
c) Otros títulos, Diplomas y/o créditos formativos de la Especialidad, o en formación en gestión sanitaria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 4 puntos.
III.—Antigüedad (máximo 10 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, Como Facultativo Especialista de Área en la misma especialidad que se convoca: 0,30 puntos.
b) Por cada año de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,25 punto.
c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,20 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses. No se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.
IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del servicio convocado (máximo 40 puntos).
En el proyecto de gestión y organización se incluirá:
— Organigrama del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área Sanitaria IV, y descripción del modelo organizativo que se propone para el desarrollo de la actividad asistencial en la Sección convocada, señalando las mejoras necesarias.
— Plan de gestión y evaluación de la Calidad de la Sección, detección de áreas de mejora e implantación de mejoras.
— Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción de la Sección dirigidos al cumplimiento de aquéllos. Se incluirán, al menos, un plan de acción de calidad asistencial y un plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos.
— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.
— Sistema de seguimiento y evaluación de los planes de acción.