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Boletín Nº 126 del jueves 01 de julio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Resolución del tercer plazo de la convocatoria 2020 de subvenciones de Desarrollo Comercial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 15 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la concesión de ayudas para el Desarrollo Comercial 2020 (tercer plazo de solicitud).

Antecedentes de hecho

Primero.—En el vigente acuerdo de concertación social “Gijón Reinicia. Acuerdo para la reactivación económica y recuperación del empleo local”, se recoge en el punto 2. Medidas de promoción económica que el Ayuntamiento destinará recursos a apoyar a quienes, en el ámbito empresarial, están atravesando las mayores dificultades y, al mismo tiempo, ser un agente activador de la economía local a través de inversiones y programas de apoyo. Y que si bien se deben centrar los esfuerzos en atender las necesidades inmediatas de quienes se han visto más afectados por las medidas de contención del coronavirus COVID-19, no se pueden olvidar algunos programas que contribuirán a mantener las bases de nuestro tejido económico en el medio y largo plazo que nos permitan posicionarnos para el futuro. Las medidas de promoción económica se desglosan en tres apartados, el primero de los cuales recoge los programas que ya se vienen desarrollando desde Gijón Impulsa o que configuraban propuestas de futuro que consideramos necesario mantener.

Segundo.—Dentro de ese primer apartado de medidas que ya se vienen desarrollando por Gijón Impulsa, se incluye la financiación empresarial no reembolsable, orientada principalmente a las ayudas a los proyectos de innovación, y el desarrollo comercial de empresas.

Tercero.—El objeto de esta propuesta de acuerdo contempla la convocatoria de ayudas “Desarrollo Comercial 2020” en su tercer plazo de solicitud, cuya finalidad es incentivar la participación como expositores con stand propio o como visitantes en ferias comerciales, congresos u otros eventos/encuentros especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de las microempresas del municipio de Gijón, con especial atención a aquellas microempresas enmarcadas dentro de la Industria Cultural y Creativa, sector muy ligado a “crear” ciudad y a crear y configurar un modelo más sostenible de ciudad, durante el año 2020.

Cuarto.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de julio de 2020 se aprueba la convocatoria “Desarrollo Comercial 2020”, así como la autorización de un gasto de 120.000,00 €, de los cuales se propone autorización de 60.000,00 € para el ejercicio 2020 (30.000,00 € para el primer plazo de solicitud y 30.000,00 € para el segundo plazo de solicitud), con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial.

Para el ejercicio 2021 se dispone en la misma partida una consignación presupuestaria de 60.000,00 € para este tercer plazo de solicitud, teniendo documento contable autorizando el gasto por dicho importe con fecha 1 de enero de 2021.

Quinto.—Se establecen tres plazos de solicitud para la convocatoria Desarrollo Comercial 2020:

Primer plazo: Plazo de presentación de las solicitudes de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

Segundo plazo: Plazo de presentación de las solicitudes del 16 al 30 de septiembre de 2020.

Tercer plazo: Plazo de presentación de las solicitudes del 1 al 15 de enero de 2021.

Sexto.—Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 17 de julio de 2020, permaneciendo abierto el tercer plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de enero de 2021.

Séptimo.—Al amparo de esta convocatoria, las empresas que más abajo se relacionan en el anexo, presentan solicitud en este tercer plazo para la participación como expositores con stand propio o como visitantes en ferias comerciales, congresos u otros eventos/encuentros especializados de carácter internacional celebrados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.

Octavo.—El día 8 de febrero de 2021 se celebró Comisión de Valoración, en la que se procedió a estudiar y valorar las solicitudes recibidas en este tercer plazo de solicitud de la convocatoria, resultando que:

Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo.

Noveno.—El Centro Municipal de Empresas de Gijón, S. A., Sociedad de capital íntegramente municipal, actúa como entidad colaboradora para la gestión de los expedientes vinculados a la referida convocatoria y sus bases específicas, interviniendo como medio propio municipal en el resto de los trámites, sin perjuicio de las competencias resolutorias de la Junta de Gobierno Local.

Décimo.—Previa revisión por la Intervención Municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.

Undécimo.—Con fecha 25 de mayo de 2021, se ha procedido a la publicación del acuerdo provisional de concesión del órgano instructor en la página web del Ayuntamiento de Gijón, habiendo sido aceptado en el plazo de 10 días naturales por todos los beneficiarios propuestos.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con la cláusula decimotercera de la convocatoria de Desarrollo Comercial 2020, se establecen los siguientes criterios de valoración:

• Interés de la asistencia y participación en la feria, congreso o encuentro especializado que tenga carácter internacional (hasta un máximo de 20 puntos).

• Inclusión de la feria en el calendario oficial de la Secretaría de Estado de Comercio, en la lista de ferias de la Coordinadora de Artes Escénicas del Estado Español (www.cofae.net), o en caso de no estar incluida, que se trate de una feria, congreso o encuentro/evento con repercusión internacional a criterio del órgano gestor ya sea mediante la participación de expositores internacionales, visitantes procedentes de distintos países, patrocinadores a nivel internacional (incluida: 10 puntos, no incluida: 5 puntos).

• Celebración de la feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional dentro o fuera del territorio nacional (internacional: 10 puntos, nacional: 5 puntos).

• Contar con sponsors extranjeros, empresas expositoras internacionales, colaboradores con repercusión internacional, etc. (hasta un máximo de 20 puntos).

• Número de visitantes en la última o la presente edición de la feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional, si este ya se ha celebrado o es la primera vez que se celebra (hasta 1.000 visitantes: 5 puntos, más de 1.000 visitantes 10 puntos).

• Duración de la Feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional (2 o más días: 10 puntos, menos de dos días: 5 puntos).

• Beneficio generado en base al proyecto presentado (sinergias e intercambio de experiencias, ventas directas, contactos, redes de cooperación empresarial, ventajas comerciales, aprendizaje, volumen de negocio, etc.) (hasta un máximo de 20 puntos).

Igualmente se ha confirmado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la LGS y en la convocatoria de Desarrollo Comercial.

Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a las ayudas.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 2.000 euros por cada microempresa que participe en la feria, congreso o encuentro/evento especializado como expositora con stand propio, para todos aquellos proyectos que tengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o encuentro/evento especializado sea como mínimo, igual o superior a dicho importe. En el caso de empresas enmarcadas dentro de la Industria Cultural y Creativa, este importe ascenderá a 3.000 €.

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 750 euros por cada microempresa que asista a la feria, congreso o encuentro/evento especializado en calidad de visitante, para todos aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o encuentro/evento sea como mínimo, igual o superior a dicho importe.

Se establece un límite de concesión de dos eventos por empresa y año, independientemente de que la microempresa haya acudido en calidad de expositor o de visitante a cada uno de los eventos.

Conforme a la declaración responsable del punto 7 de la solicitud de la ayuda, todos los beneficiarios propuestos manifiestan que no han solicitado ninguna otra subvención o ayuda para el mismo fin en esta u otras Administraciones Públicas o Privadas.

Segundo.—De conformidad con la cláusula vigesimosegunda de la convocatoria “Desarrollo Comercial 2020”, la totalidad de gastos, serán con carácter general compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, e ingresos destinados a financiar la actividad, siempre que la suma de las mismas no supere el coste total del proyecto presentado, y que en caso de haber recibido una subvención análoga para el mismo fin han justificado los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas.

Tercero.—Se estará en lo previsto en la cláusula decimoséptima de la convocatoria “Desarrollo Comercial 2020” relativa a la publicidad y resolución del procedimiento. Se formulará la propuesta de resolución provisional al órgano instructor, Concejal Delegado de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local, la propuesta está debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Cuarto.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aquéllas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

Quinto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de la Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.

Sexto.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005.

Asimismo se estará en lo previsto en la Instrucción 6/2020 para la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2020.

Séptimo.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.—Resulta de aplicación la resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Noveno.—Según los Estatutos del Centro Municipal de Empresas de Gijón, S. A., aprobados por el Pleno de la Corporación en funciones de Junta General de la Sociedad con fecha 11 de noviembre de 2020, dicha entidad tiene, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio del Ayuntamiento de Gijón al objeto de la gestión de las presentes subvenciones.

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Conceder las subvenciones, en la cuantía y por los motivos que en cada caso se indican, a las empresas relacionadas en el anexo, por una cuantía total de 12.696,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria D10. 43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial, una vez comprobado que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con el Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por la vía de apremio.

Segundo.—Las empresas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases específicas de la presente convocatoria y en particular las establecidas en la cláusula decimonovena, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.—Notificar a las empresas solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Anexo

Aprobadas:

1.

N.º EXPEDIENTE

455P/2021

FECHA SOLICITUD

05/01/2021

Solicitante

SOSTNAEL, TEJIDOS Y CONFECCIONES SL

NIF

B52579638

Feria

WHO´S NEXT OCTOBER 2020 (PARÍS)

Puntuación obtenida

95

Importe de la ayuda

3.000,00 € (Sector cultural y creativo: Diseño de Moda)

2.

N.º EXPEDIENTE

1195Z/2021

FECHA SOLICITUD

12/01/2021

Solicitante

DIEGO SUÁREZ NORIEGA (GALERÍA ATM)

NIF

***9681**

Feria

SWAB BARCELONA 2020 (EDICIÓN ONLINE)

Puntuación obtenida

80

Importe de la ayuda

2.670,00 € (Sector cultural y creativo: Galería de Arte)

3.

N.º EXPEDIENTE

1270C/2021

FECHA SOLICITUD

12/01/2021

Solicitante

I4LIFE INNOVACIÓN Y DESARROLLOS SL

NIF

B52562428

Feria

THE GIANT HEALTH EVENT 2020 (LONDRES, EDICIÓN ONLINE)

Puntuación obtenida

85

Importe de la ayuda

2.000,00 €

4.

N.º EXPEDIENTE

1788D/2021

FECHA SOLICITUD

14/01/2021

Solicitante

AURORA VIGIL-ESCALERA PROYECTOS CULTURALES SL

NIF

B52521010

Feria

ART MIAMI-CONTEXT ART MIAMI 2020 (EDICIÓN ESPECIAL ONLINE)

Puntuación obtenida

95

Importe de la ayuda

3.000,00 € (Sector cultural y creativo: Galería de Arte)

5.

N.º EXPEDIENTE

1845C/2021

FECHA SOLICITUD

Solicitante

NURIART S. L. (ESPACIO LÍQUIDO)

NIF

B33870163

Feria

MARTE 2020 (CASTELLÓN)

Puntuación obtenida

80

Importe de la ayuda

2.026,00 € (Sector cultural y creativo: Galería de Arte)

Gijón, a 15 de junio de 2021.—La Concejalía Secretaría de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2021-06298.