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Boletín Nº 116 del jueves 17 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan de estudio de implantación para guardería canina en Arroes (Villaviciosa). Expte. IA-PP-0010/2021.

Plan: Estudio implantación para guardería canina en Arroes (Villaviciosa)

Concejo: Villaviciosa

Promotor: Particular

Expediente: IA-PP-0010/2021

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28 de agosto de 2020 se recibe del órgano sustantivo la solicitud de inicio para la formulación del Informe Ambiental de Estratégico del Plan que se cita, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Segundo.—Con fecha 11 de febrero 2021, el servicio competente en materia de evaluación ambiental remitió oficios para consultas a administraciones públicas y personas interesadas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo I de la presente resolución, en fecha 21 de mayo de 2021 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.

En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del Plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Primero.—El estudio implantación para guardería canina en Arroes (Villaviciosa), Promovido por particular, no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, al no tener efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental—, siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente.

El proyecto que desarrolle el plan debe contar con los informes y autorizaciones ambientales preceptivos, bien conforme a lo previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o las que requiera la legislación vigente en su momento, además de las derivadas del resto de normativa sectorial de aplicación. También, está sometido, según la legislación vigente, al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental, al quedar entre los supuestos incluidos en el epígrafe 14, “Piscifactorías, granjas de animales exóticos y zoológicos”, del artículo 7.2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, dado que se trata de un núcleo Zoológico, tal y como se definen en el Decreto 73/98, de 3 de diciembre, por el que se regula la actividad de los núcleos Zoológicos en el Principado de Asturias.

Segundo.—El plan incluirá las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación, además se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo para que sean puestas en conocimiento del promotor.

Tercero.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

La presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible previa solicitud de cita previa a través del teléfono 985 10 55 18 en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.

Oviedo, 24 de mayo de 2021.—P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020 (BOPA n.º 129, de 06-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2021-05868.