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Boletín Nº 104 del martes 01 de junio de 2021

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Información pública sobre el deslinde total del monte vecinal en mano común n.º 28/38, denominado “Buso”, sito en el término municipal de Ibias.

Acordada la realización del deslinde total del monte vecinal en mano común n.º 28/38, denominado “Buso”, sito en el término municipal de Ibias y perteneciente a la Comunidad de Vecinos de Buso, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se fija la fecha del 14 de septiembre del año 2021, para el comienzo de las operaciones de Apeo, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes don José Carlos García Pérez, comenzando al Norte del monte, en el cruce de la pista que sube a Balouta y la pista de las fincas del arroyo de Pan Porcos, y citando a los interesados en el pueblo de Buso a las 11:00 horas del citado día.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, señalándose que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y 121 del Reglamento de Montes, sólo podrán reclamar contra la práctica del Apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

Durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la publicación de la presente Información Pública podrá presentarse por los interesados la documentación que consideren conveniente, en justificación de sus derechos, a través de los registros de la administración pública o presencialmente en las Oficinas del Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias-Calle Coronel Aranda 2-tercera planta-Sector Centro-Izquierda-Oviedo) concertando cita previa en el teléfono 985 10 58 34.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 97 y 123 del Reglamento de Montes una vez finalizado el plazo señalado anteriormente, quienes no hubieran presentado la correspondiente documentación acreditativa de sus derechos, en el presente trámite y el plazo expresamente concedido al efecto, no podrán presentarla en este expediente, ni formular por tanto reclamación de propiedad en el mismo, sin perjuicio de su derecho a seguir el procedimiento establecido en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Montes citado, una vez que sea firme la Resolución aprobatoria del deslinde.

Al objeto de acreditar la propiedad se recomienda acudir con la documentación de las fincas afectadas por el deslinde. Asimismo, se recomienda aportar la referencia catastral de las fincas (Polígono y Parcela) para su identificación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, 29 de abril de 2021.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2021-05171.