OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2021/2466 (AT-10660).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 26/02/2021, Viesgo Distribución Eléctrica SL solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2021/2466 (AT-10660).
Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica, alegaciones e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
• Reforma de la línea aérea de alta tensión (20 kV) de simple circuito, denominada actualmente “El Espín”, simplex, efectuando el regulado de una longitud total de 218 metros (2 vanos) de conductor 94-AL1/22-ST1A (LA 110) existente, entre el nuevo apoyo C-4500/14 a instalar y el apoyo de celosía A63460 existente; así como también se procede a desmontar 95 metros de conductor 94-AL1/22-ST1A (LA 110) y un apoyo de celosía entre el nuevo apoyo C-4500/14 proyectado y el C. T. 1004 Villapedre.
• Línea subterránea de alta tensión (20 kV), de simple circuito, simplex, en el tramo comprendido entre el nuevo apoyo C-4500/14 y el C. T. 1004 Villapedre, en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 3x1x240 kAl+H16, con un total de 150 metros de longitud; y discurriendo por canalización existente y por canalización multitubular proyectada, formada por 2 tubos de Ø 160 mm.
Emplazamiento: Parroquia de Villapedre, en el concejo de Navia.
Objeto: Mejorar la infraestructura eléctrica de la zona, así como también normalizar la línea de media tensión existente.
Presupuesto: 26.061,31 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarto.—La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y que se gestionarán por el propio interesado, en especial las relativas a la normativa urbanística ante el ayuntamiento correspondiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 10 de mayo de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2021-04916.