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Boletín Nº 85 del miércoles 05 de mayo de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de concesión de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (lote n.º 01).

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su Disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

En su virtud, por Resolución de 15 de febrero de 2021 se convocan las ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo I presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas, al amparo de la citada Resolución de 15 de febrero de 2021.

Tercero.—La Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece el Resuelvo noveno de la citada Resolución de 15 de febrero de 2021.

Cuarto.—Conforme a los datos comprobados por el Servicio de Administración Digital, recogidos en un fichero en documento Excel comprensivo de los mismos y cuyos resultados vienen contemplados en el Informe elaborado a tal efecto por este Servicio, una vez verificada por parte del Servicio de Emprendedores y Economía Social, tal y como se recoge en el Informe elaborado al efecto, que esta información suministrada lo es respecto de los ítems previstos en la Resolución de convocatoria y que se configuran como necesarios para posibilitar la concesión favorable, esto es, CNAE, identidad y NIF del solicitante, situación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias, y, habiéndose constatado, igualmente, que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el Resuelvo Cuarto, punto 2, de la Resolución de convocatoria, se concluye que los solicitantes relacionados en el anexo adjunto a la presente Resolución cumplen con los requisitos exigidos en la citada Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan las ayudas, para ser considerados beneficiarios de las mismas y para proceder al abono del importe concedido, puesto que se considera justificada esta subvención y el cumplimiento de su finalidad mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el Resuelvo decimoprimero de la misma, así como comprobada la circunstancia de no resultar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.—La Resolución de 15 de febrero de 2021 prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas del mismo asciende a 21.713.500 de euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000318 “COVID-19 Ayudas a empresas 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-EU. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Segundo.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Tercero.—El Resuelvo tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2021 establece que la cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:

a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Bloque 1.—Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €.

Bloque 2.—Actividades limitadas severamente:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

Bloque 3.—Actividades afectadas por restricciones:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.

b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

Cuarto.—De acuerdo con el Resuelvo séptimo de la Resolución de 15 de febrero de 2021, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento.

El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.

Se entiende por solicitudes completas aquellas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del resuelvo quinto.

Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquellas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del resuelvo quinto.

En relación con lo anteriormente dispuesto, cabe señalar que el volumen de solicitudes recibidas y la agilidad requerida en el procedimiento, debido a la situación crítica originada por la pandemia, aconseja apartarse del criterio previsto en la convocatoria relativo al orden de presentación de las solicitudes para su resolución, toda vez que queda garantizado y contrastado que el crédito autorizado en la misma es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes recibidas.

Por lo tanto, se considera conveniente optar, en la medida de lo posible, por un orden de resolución de menor a mayor tramo del número de trabajadores declarado en la solicitud, una vez identificadas las solicitudes completas comprendidas en cada tramo y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Se priorizará por tanto la resolución de las solicitudes del tramo inferior (sin trabajadores) dada su mayor sencillez y rapidez en la comprobación de lo declarado responsablemente por la persona solicitante, para a continuación proceder a resolver las solicitudes del resto de tramos (de 1 a 249 trabajadores), que requieren de un examen más detallado, dada la complejidad que reviste el análisis de los datos obtenidos.

Quinto.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en las actuales y respectivas regulaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Resuelvo octavo de la Resolución de 15 de febrero de 2021.

Sexto.—El titular de la Secretaría General Técnica es competente, conforme con lo previsto en el Resuelvo Primero, e) de la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se delegan competencias, para el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

No obstante, por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Ilmo. Sr. Consejero conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.

Segundo.—Conceder las ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Lote n.º 01).

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas y por los importes relacionados en el anexo I para cada uno de las personas beneficiarias, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a trescientos un mil quinientos euros (301.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000318 “COVID-19 Ayudas a empresas 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Cuarto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de 15 de febrero de 2021.

Quinto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 29 de abril de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-04517.

Anexo I

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