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Boletín Nº 85 del miércoles 05 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal del Ayuntamiento de Avilés, del Grupo/subgrupo A/A2, Escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Medio Ambiente y Actividades (turno libre).

Anuncio

Con fecha 23 de abril de 2021 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico la Resolución n.º 3326, en la que se dispone aprobar las bases y convocar el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal del Ayuntamiento de Avilés, del Grupo/Subgrupo A/A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Medio Ambiente y Actividades (turno libre).

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL DEL GRUPO/SUBGRUPO: A/A2, ESCALA: DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA: TÉCNICA MEDIA: INGENIERO TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS. (TURNO LIBRE)

Primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto la selección de personal temporal mediante sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal del Ayuntamiento de Avilés, del Grupo/Subgrupo A/A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Medio Ambiente y Actividades a los efectos de atender necesidades de personal temporal, que surjan en el Ayuntamiento de Avilés.

Segunda.—Normativa aplicable

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases, en la Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos n.º 7711, de 5 de diciembre de 2018, por la que se aprobaron las normas para la adscripción de personal no permanente en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos y el resto de la normativa autonómica y estatal sobre Función Pública.

De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de oposición.

Tercera.—Requisitos exigidos

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por una entidad sanitaria designada por el Ayuntamiento de Avilés antes de su contratación, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de la categoría. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación y el carnet exigidos en el anexo I, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.6. Abonar, en concepto de derechos de examen, 10 euros, según lo previsto en la Ordenanza n.º 200 reguladora de las tasas por documentos que tramite y expida el Ayuntamiento de Avilés (BOPA 20 de diciembre de 2013).

No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen lo siguientes sujetos pasivos:

• Las personas que estén en situación de desempleo y no sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo.

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, se exigirá la oportuna documentación acreditativa de tales extremos.

2. Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base novena, apartado 9) lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

3. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base quinta, así como en el momento de formalización del contrato. Por parte del Ayuntamiento de Avilés podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de contratación a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Si en la configuración del puesto objeto de la contratación laboral se exigiera algún otro requisito adicional (titulaciones, formación específica u otras) la posesión de los mismos se justificará mediante la aportación por el interesado del documento que lo acredite, en original o copia compulsada, de conformidad con la base decimosegunda.

Cuarta.—Documentación a presentar

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la base quinta, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación en el proceso selectivo, en el modelo previsto en la base quinta: Solicitud_pruebas_selectivas_05.

— Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas o, en su caso, la documentación justificativa de la exención del pago de dicha tasa, todo ello en la forma prevista en el apartado 11.1 de la base quinta, según se trate de presentación electrónica o presencial.

— Para quienes soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (al amparo de la base tercera, apartado 2 y conforme a la base novena, apartado 9), deberán presentar escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía y la documentación que acredite de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, en la forma prevista en el apartado 11.2 de la base quinta, según se trate de presentación electrónica o presencial.

— En su caso la documentación prevista en el apartado 12 de la base quinta, según se trate de presentación electrónica o presencial.

Quinta.—Presentación de instancias

1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el Tablón Físico de Anuncios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.

La resolución de la lista provisional y la resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones. Asimismo se expondrán en el Tablón Físico de Anuncios.

2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante alguna de las formas previstas en el apartado 8 de esta base.

3. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas y autoliquidación de tasas de derechos de examen, se corresponderá con el modelo normalizado: Solicitud_pruebas_selectivas_05.

4. Obtención del modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05.

• Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar, en la sección de “Documentación a aportar”, modelos/impresos a descargar.

• En las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Avilés:

Oficina Central Servicio de Atención Ciudadana

Plaza de España, 1

Horario:

Lunes, miércoles y viernes: 8.00 a 14.30 Horas

Martes y Jueves: 8.00 a 17.00 Horas

Teléfono: 985.122.121

Fax: 985.540.789

E-mail: informacion@ayto-aviles.es

Edificio Municipal de Servicios Múltiples “El Foco”

Calle Santa Apolonia, 120

Horario:

Lunes a Viernes: 8.00 a 14.30 Horas

Teléfono: 985.514.915

Fax: 985.514.887

E-mail: informacion@ayto-aviles.es

Importante: Si desea presentar varias solicitudes NO FOTOCOPIE un impreso sin cumplimentar, obtenga uno nuevo para cada solicitud.

5. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presentan (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que están en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se comprometen a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

6. La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta.

7. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés y en el Tablón Físico de Anuncios.

8. Formas de presentación de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo:

8.1 Solicitud electrónica: Para presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas de forma electrónica se seguirá el siguiente procedimiento:

Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar y pulse el botón “Tramitar Online” en la sección de “Datos de la convocatoria”.

Para presentar la solicitud de forma electrónica será necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:

• Usuario/contraseña de ciudadanos registrados en la Sede Electrónica (sólo para ciudadanos empadronados en Avilés). Si no dispone de usuario/contraseña, es preciso que se registre en la Sede Electrónica, tal y como se indica en el apartado 14 de esta base.

• Certificado electrónico de persona física emitido por los proveedores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos en la plataforma@firma (entre ellos: DNI-electronico, FNMT, Camerfirma, Catcert, Izenpe).

Una vez identificado, el sistema le facilitara los datos personales de los que dispone el Ayuntamiento de Avilés o los incorporados en el certificado electrónico utilizado.

Cumplimente el formulario con el resto de la información solicitada, conforme al apartado 8.3 de esta base.

Revise que la información introducida es la correcta.

Durante la tramitación electrónica se anexarán, en su caso, los archivos correspondientes a la documentación complementaria exigida en el apartado 11.2. Asimismo se anexará la documentación prevista en el apartado 12 de esta base, salvo que realice la autorización contemplada en dicho apartado. Finalmente se realizará el pago de la tasa por derechos de examen requerida para esta convocatoria. Dicho pago se efectuará mediante tarjeta de crédito. En caso de una solicitud con exención de derechos de examen (apartado 11.1 de esta base), la tramitación no incluirá el pago de la tasa y deberá aportar la documentación establecida en dicho apartado.

A continuación debe firmar electrónicamente la solicitud y seleccionar la opción de envío al Registro para finalizar la tramitación de la solicitud.

Una vez finalizada la tramitación electrónica de la solicitud, el sistema le proporcionará los correspondientes justificantes de pago (en su caso) y de presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Avilés, incluyendo la relación de la documentación complementaria aportada.

Imprima y conserve el justificante de su inscripción.

8.2. Solicitud presencial: Si desea realizar esta presentación de forma presencial deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

Deberá cumplimentar (de conformidad con el apartado 8.3 de esta base) y presentar el modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05, a que se refiere el apartado 3 de esta base.

Una vez cumplimentada la Solicitud_pruebas_selectivas_05, debe realizar el pago correspondiente de la tasa por derechos de examen (salvo que se encuentre en los supuestos de exención de pago de esta tasa de conformidad con el apartado 11.1 de esta base, en cuyo caso deberá aportar la documentación prevista en dicho apartado), bien en los cajeros de la Oficinas de Atención Ciudadana de la Plaza de España o bien en cualquier entidad bancaria colaboradora cuya relación se indica en el apartado 13 de esta base.

A las solicitudes se les acompañará además con la documentación complementaria exigida en el apartado 11.2 y en su caso la prevista en el apartado 12 de esta base.

El modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05, validado mecánicamente por la entidad bancaria o acompañado del justificante de pago que expide el cajero de la oficina de Atención Ciudadana (salvo los exentos), junto con el resto de la documentación, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Avilés, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Ayuntamiento de Avilés.

8.3. Forma de cumplimentar la instancia. Tanto para la presentación electrónica como presencial, deberán hacerse constar los siguientes extremos en la instancia:

— Datos del solicitante.

— Datos del representante legal, si el interesado actúa a través de representante.

— Objeto de la solicitud.

— Autorización a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso de no autorizar estas consultas deberá presentar los documentos correspondientes, de conformidad con los apartados 11.1 y 12 de esta base.

— Motivo por el que solicita la exención de las tasas por derechos de examen, en su caso.

— Solicitud de adaptación a la discapacidad, en su caso.

— Fecha y firma.

9. La no presentación de la solicitud en el modelo se que se recoge en esta base quinta, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

10. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

11. Documentación complementaria.

11.1. En el caso de estar exento del pago de la tasa por derechos de examen y en función del tipo de exención deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

— Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Certificado de estar en situación de desempleo y no ser perceptor de prestación contributiva por desempleo.

11.2. En el caso de solicitar la adaptación a la discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:

— Escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan.

— Copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía.

— Acreditación de forma fehaciente de la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.

12. Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones Públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la siguiente documentación:

— Documento de identidad original: DNI, NIE o documentos equivalentes.

13. Entidades financieras colaboradoras

La relación de entidades financieras colaboradoras para el abono de la tasa por derechos de examen son las siguientes:

Banco Santander, BBVA, Caixabank, Banco Popular, Caja Rural de Asturias, Abanca Corporación, Caja España Duero, Liberbank, Banco Sabadell y Bankia.

14. Como registrarse en la sede electrónica. Obtención de usuario/contraseña.

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés, sedeelectronica.aviles.es, se encuentra el procedimiento de obtención de usuario/contraseña en la dirección:

http://www.aviles.es/alta-usuariosede

Encontrará un completo guión de ayuda del procedimiento en:

http://www.aviles.es/manual-alta-usuariosede

15. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés-Plaza España, 1, 33402 AVILÉS (Asturias).

16. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Sexta.—Trámite de admisión

1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2. La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

4. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Séptima.—Tribunal calificador

1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de ésta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo, Escala o Categoría laboral de un grupo de titulación igual o superior a la categoría objeto de la convocatoria.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuesto (Ministerio de Economía y Hacienda).

7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

8. Las resoluciones del Tribunal vincularán al Ayuntamiento de Avilés, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de oposición.

1. La oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

1.1. Primera prueba:

La primera prueba consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de una hora, de cinco preguntas cortas, relacionadas con las materias del Programa y las funciones de la subescala a que hace referencia la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Esta prueba será leída por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión.

El Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, procederá a realizar una fotocopia del mismo. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado.

A su finalización, el Tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado.

1.2. Segunda prueba:

La segunda prueba consistirá en la resolución escrita, en un tiempo máximo de dos horas, de uno o varios casos prácticos confeccionados por el Tribunal antes del comienzo y relacionados con las materias del Programa. Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes, todos ellos en soporte papel, que considere necesarios y que aporte para la ocasión. No podrán llevarse casos prácticos resueltos. Este ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en lugar, día y hora que será comunicado de viva voz a las personas comparecientes a la prueba antes de su conclusión. El Tribunal antes de la lectura del ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal de la prueba realizado. A su finalización el tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado.

Novena.—Desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que trascurra un mes desde la fecha de la publicación de las presentes bases, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta, apartado 1.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios.

7. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

8. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

9. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.

Décima.—Calificación del proceso selectivo

1. La calificación de las diferentes pruebas de la oposición se realizará conforme a las siguientes reglas:

1.1. La primera prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta se valorará con 6 puntos. Será necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 15 puntos en el global de la calificación y obtener una puntuación mínima de 1,5 puntos en cada una de las 5 preguntas.

1.2. La segunda prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para considerar que se ha superado. Corresponde al Tribunal determinar el nivel necesario para alcanzar dicha calificación mínima.

1.3. En relación a la segunda prueba se tendrán en cuenta además las siguientes reglas:

Si la segunda prueba se divide en varios ejercicios a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.

Si hubiera varios casos prácticos la nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de los diferentes ejercicios y su traslación a la calificación de 0 a 30 puntos. Resultará preciso no ser eliminado en ninguno de los casos prácticos.

A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante.

1.4 A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

1.5 Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

1.6 Si concurrieran al proceso selectivo personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

1.7 El Tribunal podrá contar con la participación de asesores especialistas.

1.8 La calificación total del proceso selectivo temporal no superará el máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo:

— La primera prueba: 30 puntos.

— La segunda prueba: 30 puntos.

Decimoprimera.—Propuesta de bolsa de trabajo de carácter temporal

Solo se formará la bolsa de trabajo de carácter temporal, del Grupo/Subgrupo A/A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Medio Ambiente y Actividades, con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de selección temporal. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la oposición, si se mantiene el empate, el orden se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, finalmente si se mantuviese el empate se resolverá este por sorteo.

El Tribunal publicará, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano competente para resolver propuesta de bolsa de trabajo de carácter temporal de los candidatos por orden de puntuación obtenida en la calificación definitiva. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda.—Presentación de documentación

Los aspirantes aprobados incluidos en la bolsa de trabajo de carácter temporal, cuando se les convoque, para su contratación como personal laboral temporal para cubrir plazas de la categoría de Ingeniero Técnico de Medio Ambiente C/,C1, que se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa de Función Pública, deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad ni de incapacidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes a la categoría que se convoca.

f) Informe médico, emitido por la entidad sanitaria designada por el Ayuntamiento de Avilés, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la escala y subescala objeto de la presente convocatoria.

g) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de la base tercera.

h) Asimismo, deberá aportarse certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Aquellos aspirantes que hayan autorizado al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, no necesitarán aportar los documentos recogidos en la letra g) a que se refiere el apartado anterior.

Los propuestos para contratación deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la documentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de puestos, salvo que ya se hubiera presentado en trámite de admisión de instancias.

Quienes no presentaran la documentación exigida en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el llamamiento, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma o de la ya presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no resultarán contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente bolsa de trabajo de carácter temporal.

Decimotercera.—Régimen de impugnación

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

Descripción de los puestos objeto de la bolsa de trabajo de carácter temporal

• Grupo/subgrupo: A/A2, escala: de Administración Especial. Subescala: Técnica Media: Ingeniero Técnico de Medio Ambiente y Actividades.

• Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Ingeniería Técnica Industrial: Especialidad Química Industrial, Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales, Doble grado de Ingeniería Civil e Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos y Grado en Ingeniería Ambiental o títulos equivalentes. Todas las profesiones han de ser títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Técnicos regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación.

• Carnet de conducir, clase B.

Anexo II

PROGRAMA

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas).

Parte I.—Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El gobierno y la administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Reforma de la Constitución.

2. La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: estructura y contenido.

3. La Administración local: regulación constitucional. Entidades que la integran. Municipios de régimen común: órganos necesarios y órganos complementarios. Su regulación en la legislación estatal y en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Avilés.

4. Las fuentes del Derecho. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los Bandos.

5. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. El Decreto del Principado de Asturias 68/2013, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar); De los interesados en el procedimiento (Título I); De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV); De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales (Capítulo I del Título Preliminar); De los órganos de las Administraciones Públicas (Capítulo II del Título Preliminar). Principios de la potestad sancionadora (Capítulo III del Título Preliminar). De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Capítulo IV del Título Preliminar).

8. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre). Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Convenios de colaboración y subvenciones.

9. Los recursos de las Haciendas Municipales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. El Presupuesto General de las entidades locales.

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos y régimen sancionador. Garantías de los derechos digitales.

11. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. Los derechos y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades.

12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Parte II.—Materias específicas. Urbanismo.

13. Legislación estatal del suelo. texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo. Informes de evaluación de edificios. Valoraciones. Expropiaciones. Gestión del suelo.

14. Instrumentos de ordenación del territorio. Directrices de ordenación Territorial. Programas de Actuación Territorial. Planes Territoriales Especiales. Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias. Evaluaciones de Impacto. Ideas generales.

15. Instrumentos de ordenación urbanística. Objetivos. Ideas Generales.

16. Los Planes Generales de Ordenación. Objeto. Determinaciones. Documentación. Elaboración y tramitación.

17. Planes Parciales. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

18. Planes Especiales. Tipos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

19. Estudios de Detalle y Estudios de Implantación. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

20. Catálogos Urbanísticos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

21. La regulación del suelo no urbanizable en la legislación autonómica asturiana. Especial referencia a las distintas categorías de suelo no urbanizable y a las parcelaciones y segregaciones. Usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos.

22. Defensa de la legalidad urbanística. Legalización de obras sin licencia. Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Suspensión y revisión de licencias ilegales. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares. Restauración de la realidad física alterada. Procedimiento sancionador.

23. Plan General de Ordenación del Concejo de Avilés. Elementos de la estructura urbanística del territorio. Sus modificaciones.

24. Plan General de Ordenación del Concejo de Avilés. Normativa Las normas urbanísticas del Plan General.

25. El Plan especial de Protección y Catálogo Urbanístico. Normas de aplicación a los distintos tipos de elementos catalogados.

26. Los instrumentos de planeamiento vigentes en Avilés.

Parte III.—Materias específicas. Contratación y construcción.

27. Los contratos del Sector Público. Los principios generales. Las partes de los contratos del Sector Público. El órgano de contratación. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación.

28. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

29. Tipos de contratos. Procedimientos.

30. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Contenido de los proyectos. Replanteo del proyecto.

31. El expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Instrucción del expediente, tramitación y terminación. Formas de adjudicación.

32. La figura del responsable de contrato. La dirección de obras. Funciones del Director de obras. Las órdenes de la dirección. Naturaleza, competencia, forma y contenido. Funciones, responsabilidad y competencias según las respectivas normativas profesionales.

33. Contratos de servicios de planificación urbana, evaluación ambiental y de arquitectura. Supervisión de proyectos.

34. La edificación sostenible. Estándares y métodos de evaluación. La rehabilitación de edificios. Rehabilitación energética y mejora de la envolvente. El estudio del edificio y de sus elementos. Patologías. Diagnóstico. Técnicas de intervención.

Parte IV.— Materias específicas. Las actividades comerciales, industriales y recreativas. La protección del medio ambiente. Normativa sectorial.

35. La actividades clasificadas: el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. Régimen de concesión de licencias para actividades clasificadas. Tramitación.

36. Las actividades inocuas: Ley 12/2012. Régimen de declaración responsable y Comunicación.

37. Las actividades sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y decretos que la desarrollan. Régimen de concesión de licencias. Tramitación.

38. La protección frente al ruido: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo, Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR).

39. La accesibilidad: Legislación vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el Principado de Asturias. Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

40. La seguridad en caso de incendio: El Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). Ámbito y criterios generales. Contenidos principales de la SI-1 a la SI-6.

41. La salubridad, higiene, salud y protección del medio ambiente. El ahorro energético. Normativa medio ambiental del Principado de Asturias. Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de salubridad (HS) y de ahorro de energía (HE).

42. Legislación sectorial y su afección en el ámbito local: Carreteras, Puertos, Servidumbres aeronáuticas, Costas, Aguas.

43. Los sistemas de información geográfica, y su relación con el planeamiento territorial y urbano. La cartografía oficial. La instrucción de normalización del Principado de Asturias y el Registro de Planeamiento.

44. Evaluaciones ambientales estratégicas y evaluaciones de impacto ambiental en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

45. Legislación sobre vertidos de aguas residuales industriales. Prevención y control integrados de la contaminación. Calidad del aire y protección de la atmósfera: competencias municipales en contaminación atmosférica y papel de las entidades locales. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

46. Red de control de la calidad del aire del Principado de Asturias. Estaciones automáticas en Avilés. Plan de mejora de la calidad del aire de la Zona Avilés (ES0307).

47. Competencias municipales en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos de Avilés.

48. Centros de transformación en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Tramitación municipal de Centros de Transformación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

49. Tramitación municipal de estaciones base de telefonía móvil en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Planes de despliegue. La ocupación del dominio público para instalaciones de telecomunicaciones. Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas para la Instalación y Funcionamiento de Equipos de Telecomunicaciones en el Término Municipal de Avilés.

50. Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Servicio de información sobre estaciones radioeléctricas y niveles de exposición.

51. Estaciones de recarga de vehículos eléctricos. ITC BT-52 Infraestructura para la recarga de Vehículos eléctricos. Ordenanza Municipal reguladora de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública de Avilés.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 23 de abril de 2021.—El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico (por delegación de la Sra. Alcaldesa de 22 de junio de 2019).—Cód. 2021-04168.