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Boletín Nº 84 del martes 04 de mayo de 2021

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se nombran funcionarios/as de carrera del cuerpo de Técnicos/as Medios, Escala de Gestión de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador que juzgó las pruebas selectivas convocadas por esta Administración para la provisión de cinco plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, Escala de Gestión de Finanzas, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas de fecha 21 de junio de 2018 (BOPA núm. 158 de 9 de julio) se convocan pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, Escala de Gestión de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias, Grupo A, Subgrupo A2, en turno de acceso libre y de promoción interna, en régimen de funcionario/a de carrera de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2016

Turno

N.º plazas

PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO

1

ACCESO LIBRE ORDINARIO

2

OEP 2017

Turno

N.º plazas

ACCESO LIBRE ORDINARIO

2

TOTAL CONVOCATORIA

Turno

N.º plazas

PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO

1

ACCESO LIBRE ORDINARIO

4

(Las 2 plazas de la OEP 2017 son plazas correspondientes a la tasa de estabilización de empleo a las que se refiere el artículo 19.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017).

El proceso selectivo está previsto realizarse mediante el sistema de concurso-oposición para todos los turnos convocados.

Segundo.—Por Resolución de 20 de febrero de 2019 (BOPA núm. 39 de 26 de febrero), de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas; la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de dichas plazas.

Tercero.—De conformidad con la base duodécima de la convocatoria aprobada, el Tribunal calificador el 7 de octubre de 2019, ha hecho pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo en el turno de acceso libre ordinario y en el turno de promoción interna ordinario y con la misma fecha, eleva a la titular de la Consejería de Presidencia la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Cuarto.—A tenor de lo dispuesto en la citada base duodécima, los aspirantes aprobados han presentado en plazo en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Función Pública la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Quinto.—Por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 26 de marzo de 2021 (BOPA núm. 64 de 6 de abril), se declara desierta la provisión de los puestos de trabajo (n.º orden 33, 176, 1170, 1173 y 1302), que figuraban como vacantes iniciales en la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, al no recibirse solicitud alguna de funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, Escala de Gestión de Finanzas.

Sexto.—Seguidamente, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, los aspirantes han formalizado la elección de destino ofertado por esta Administración, telemáticamente, entre los días 6 al 12 de abril de 2021.

Séptimo.—Visto el destino elegido por cada aspirante, se verifica que todos ellos reúnen los requisitos objetivos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.h) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, en relación en relación con el artículo 2 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, y por el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, corresponde al titular de la misma el nombramiento de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Por Resolución de fecha 3 de julio de 2020, BOPA de 6 de julio de 2020, se delega esta competencia en el Director General de Función Pública.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 62.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y 56 d) de la Ley 3/1985 más arriba citadas, para adquirir la condición de funcionario de carrera es preciso tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, vigente en este aspecto conforme al apartado 2 de la disposición final Cuarta en relación con el apartado a) de la Disposición Derogatoria Única del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el plazo de toma de posesión queda fijado en un mes.

Cuarto.—Conforme al artículo 31 del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, procede disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados.

En atención a los anteriores antecedentes y fundamentos,

RESUELVO

Primero.—Nombrar funcionarios/as de carrera en el Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, Escala de Gestión de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias, a las personas aspirantes aprobadas, por el turno de acceso libre y de promoción interna, que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.

Segundo.—Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.c) de la Ley 3/1985, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de abril de 2021.—El Director General de Función Pública P. D. (Resolución de 3/07/2020, BOPA de 06/07/2020).—Cód. 2021-04117.

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