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Boletín Nº 85 del miércoles 05 de mayo de 2021

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

DE OVIEDO NÚMERO 3

Edicto. Juicio verbal 1176/2020.

Demandante: Fresnocar 2010, S. L.

Abogado: Eduardo Marcos García García.

Demandado: Dichosas Inversiones, S. L.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por “Fresnocar 2010, S. L. U.”, contra “Dichosas Inversiones, S. L.”, y en su virtud,

1) Condeno a la segunda a pagar a la primera la cantidad de seiscientos ochenta y siete con ochenta euros (687,80 €), suma que devengará los intereses moratorios regulados en la Ley 3/04.

2) Impongo a la parte demandada las costas de este juicio.

Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no pueden formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dichosas Inversiones, S. L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 19 de abril de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-03961.