AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de subvenciones: bases reguladoras de congresos. Expte. 4600-0200 2020/1.
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El Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 1 de diciembre de 2020 aprobó inicialmente el proyecto de modificación de la ordenanza general de subvenciones en relación a las bases reguladoras de las subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones.
Dicho acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 4, de 8 de enero de 2021.
Durante dicho período no se presentaron reclamaciones, ni sugerencias, ni alegaciones, según informe emitido por el Jefe de Sección de Registro y Estadística de fecha 24 de febrero de 2021, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial de 1 de diciembre de 2020 y con tal carácter, aprobada la modificación de dicha Ordenanza, de lo es informada la Junta de Gobierno Local en sesión de 4 de marzo de 2021 y se dio cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión de 6 de abril de 2021 (artículo 78 del Reglamento Orgánico del Pleno).
De conformidad con el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, SEMINARIOS, CONVENCIONES O CUALQUIER OTRO EVENTO RELATIVO AL TURISMO DE REUNIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el municipio de Oviedo, tales como:
a) Entidades de derecho público tales como universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.
b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
c) Entidades de derecho privado tales como empresas o sociedades del sector de los congresos, las convenciones y las ferias con estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto congresual presentado.
Artículo 2.—Naturaleza y contenido de los proyectos subvencionables.
Serán objeto de subvención la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, ferias, reuniones científicas y/o profesionales y eventos que promocionen el municipio de Oviedo, tanto en el ámbito regional, como en el nacional e internacional.
No serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Actividades deportivas y culturales, actos académicos y de carácter político, sindical o religioso.
b) Aquellos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal.
c) Proyectos de asociaciones u otras entidades que se han presentado en la misma convocatoria de federaciones o agrupaciones en las que estén integradas.
d) Aquellos eventos que no tengan proyección o impacto sobre la población ovetense o que carezcan de cualquier vinculación con el concejo de Oviedo.
Artículo 3.—Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a al naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad y que se realicen en el plazo establecido en las bases de convocatoria, quedando excluidos aquellos gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de los eventos subvencionados.
2. Serán subvencionables los gastos siguientes:
• Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD’s, DVD’s y similares.
• Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento.
• Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso.
• Los elementos y dispositivos de apoyo técnico, así como los medios humanos, que permitan la participación en los eventos subvencionables a todas las personas, garantizando la accesibilidad universal.
Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de subvenciones, se estará a lo previsto en la misma, no siendo subvencionables:
• Los gastos financieros.
• Los costes indirectos en que incurra el beneficiario.
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Artículo 4.—Requisitos para ser beneficiario.
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 1, que cumplan los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley general de subvenciones y además los siguientes:
1. Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo y al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
2. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones. En cada convocatoria se determinará la posibilidad de excluir como beneficiarias a las Entidades que ya dispongan, en ese mismo ejercicio económico, de una asignación de carácter nominativo en el presupuesto municipal.
Artículo 5.—Obligaciones del beneficiario.
Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de subvenciones y la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el art. 18 de estas Bases.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, por los responsables de los servicios municipales de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado primero del art. 17 de estas Bases.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.
En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts. 22.2 y 3 del citado Reglamento.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en el art. 20 de estas bases.
j) Acreditar, si existiera, la exención del impuesto sobre el valor añadido o la parte de este que corresponda.
Artículo 6.—Financiación de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como los ingresos que obtenga la entidad organizadora por otros conceptos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin que, en ningún caso, la subvención municipal supere el 50% del coste de la actividad.
2. La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas.
Artículo 7.—Criterios de valoración.
El Ayuntamiento de Oviedo distribuirá las subvenciones entre los proyectos de las entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de estas bases, valorándose los proyectos hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
A. Proyectos de actividades, se valorarán hasta un máximo de 70 puntos, en atención a los siguientes indicadores:
a.1. Tipo de congreso, evento o reunión, ámbito geográfico, sector y sede/s del congreso (hasta 40 puntos).
a.2. Número de participantes, temporalidad y fecha del congreso, evento o reunión (hasta 10 puntos).
a.3. Actividades complementarias (hasta 10 puntos).
a.4. Proyección y difusión del congreso, evento o reunión (hasta 10 puntos).
B. Gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, en atención a los siguientes indicadores:
b.1. Valoración de la entidad solicitante, en relación con su trayectoria y proyección (hasta 15 puntos).
b.2. Aportación de recursos propios para los gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento (hasta 15 puntos).
La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual, en la que también se determinará, si procede, la cuantía máxima en cada procedimiento de la respectiva convocatoria.
El saldo restante vuelve a distribuirse tantas veces fuese preciso atendiendo a los criterios de valoración enumerados.
CAPÍTULO II.—PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Primera fase: Iniciación
Artículo 8.—Publicación de la convocatoria.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley General de Subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
2. A los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, publicándose un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Los restantes anuncios previstos en estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo.
3. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases de esta convocatoria, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
Artículo 9.—Documentación a presentar por los solicitantes.
1. Las entidades u organizaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indique en la misma.
2. No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015 en el caso de que los documentos requeridos hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En el caso de los documentos emitidos por cualquier Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015.
De acuerdo a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.
Artículo 10.—Lugar de presentación.
La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo.
Artículo 11.—Subsanación de errores.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPACAP.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 LPACAP, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Segunda fase: Instrucción
Artículo 12.—Examen y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal que en cada línea de actuación o materia ostente la delegación de competencias de la Alcaldía.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.
4. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.
c) Un vez cerrado el plazo de solicitud de subvención, si en las fecha previstas de celebración del evento surgieran situaciones o circunstancias inesperadas o imprevistas, que requieren la adopción de medidas excepcionales por parte de las autoridades del Ayuntamiento de Oviedo o Comunidad Autónoma, será obligado por parte del solicitante la presentación de un anexo a la memoria del proyecto, donde se exponga de manera explícita las medidas a adoptar para su cumplimiento.
La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para la adquisición la condición de beneficiario de la subvención.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, se dará traslado de la propuesta al órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la ordenanza General de subvenciones, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 13.—Trámite de audiencia.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Artículo 14.—Propuesta de resolución definitiva.
1. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días, salvo que la misma no resulte exigible, a tenor de lo establecido en el art. 5.e) de estas bases.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15.—Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
En el caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados, así como la referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía.
En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamente la desestimación.
3. En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los proyectos a los que se refiere la subvención o subvenciones concedidas, donde figuran los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como los documentos donde se formularon las modificaciones de los mismos, en su caso.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO III.—GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 16.—Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyan el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50% del coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17.—Variaciones en las subvenciones.
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LPACAP.
3. La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 18.—Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previsto en el art. 30 de la Ley general de subvenciones, en su Reglamento, así como en la Ordenanza general de subvenciones salvo la regulación específica recogida en estas bases.
2. Se establece como plazo máximo para la justificación el 31 de enero del ejercicio siguiente al que se concede la subvención. La presentación de la justificación fuera del plazo señalado supondrá la incoación de procedimiento sancionador en los términos previstos en el art. 56 Ley General de Subvenciones y 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del solicitante los siguientes documentos:
• Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas así como sobre el importe de los fondos que cofinancian el proyecto, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades subvencionadas. Se ajustará al modelo que figura en la convocatoria.
• Memoria de actuación, justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativas de la realización de cada programa, actividad o adquisición subvencionada que se ajustará al modelo que figura en la convocatoria.
• Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de acuerdo con las normas y modelo que figura en la convocatoria en función del concepto de gasto subvencionado. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
• Se entiende por gastos realizados en el plazo fijado en las bases reguladoras aquellos que se devenguen en dicho período, con independencia de la fecha de pago. Todos los gastos devengados deben estar pagados.
• Las facturas y demás documentos justificativos deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro y hacer una referencia expresa que permita asociar el gasto con el objeto de la subvención.
• Se deberá aportar junto a la cuenta justificativa un estado de liquidación del proyecto que incluya todos los fondos recibidos, tanto públicos como privados y de cualquier naturaleza, a fin de poder comprobar los posibles excesos de cofinanciación.
• Acta o informe de la comprobación material practicada, si procede.
• Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.
• Se deberá aportar junto a la cuenta justificativa un estado de liquidación del proyecto que incluya todos los fondos recibidos, tantos públicos como privados y de cualquier naturaleza, a fin de poder comprobar los posibles excesos de cofinanciación.
4. A. Efectos de control de la eventual concurrencia de otras subvenciones, la convocatoria podrá fijar un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto.
4. B. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Si transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en esta ordenanza, si procediese.
Artículo 19.—Abono.
1. No podrá realizarse el pago de la subvención hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos:
— Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
— Que se halla al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
— Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación.
— Que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda municipal vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal de Gobierno de economía, podrá acordar la compensación.
Artículo 20.—Reintegro.
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el título II de la Ley general de subvenciones.
2. En todo caso, cuando la ejecución del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo a la realización total del mismo y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a cumplir todos los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando sean subvencionados varios proyectos de una misma entidad y alguno de ellos no cumpla la obligación establecida en el art. 5.a) se promoverá el reintegro del total de la subvención destinada a ese proyecto.
b) Cuando se produzca un incumplimiento que afecte a la naturaleza de la actividad o del proyecto, de tal modo que afecta a los elementos que fueron considerados para valorar la solicitud de la entidad beneficiaria y otorgar la puntuación que dio lugar a la subvención concedida, será exigible el reintegro total de la subvención concedida.
c) En el caso de incumplimiento del objeto, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión, cuando sin alterar la naturaleza de la actividad o del proyecto, se hayan cumplido los objetivos fundamentales del mismo y los incumplimientos afecten a aspectos secundarios o accesorios, será exigible el reintegro de una cantidad que oscilará entre un 25% y un 5% de la subvención concedida en atención a la valoración técnica realizada sobre la mayor o menor entidad del incumplimiento.
d) En el caso de que, aun produciéndose el cumplimiento del objetivo, de la actividad o del proyecto, la justificación resulte insuficiente por ser inferior a la cantidad que corresponda justificar, en cada caso, se aplicarán las siguientes reglas:
Si la desviación es inferior al 10% y está debidamente motivada no será exigible el reintegro siempre y cuando se mantenga el porcentaje de cofinanciación mínimo recogido en estas Bases.
Si la desviación es igual o superior al 10% o no está debidamente motivada será exigible el reintegro de una cantidad que resulta de la siguiente operación:
ImpR=ImpSubv (ImpJust7ImpExi).
En donde:
ImpR= importe a que ascenderá el reintegro parcial.
ImpSubv= importe de la subvención municipal.
ImpJust= importe de la cantidad correctamente justificada.
ImpExi= importe de la cantidad a que deba ascender la justificación.
e) En el caso de que se produzca el incumplimiento parcial a que hace referencia el apartado C) de este artículo y adicionalmente la justificación resulte insuficiente y supere el porcentaje en que se haya valorado el incumplimiento parcial, procederá el reintegro parcial de la cantidad a que ascienda este último porcentaje.
f) En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el art. 5.h), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar se promoverá el reintegro del 20% del total de la subvención concedida. no obstante, deberán aplicarse las siguientes reglas:
f.1. Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en el plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse en cuanto al reintegro de la subvención. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
f.2. Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación municipal recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse en cuanto al reintegro de la subvención.
Artículo 21.—Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo iv de la ordenanza general de subvenciones.
Artículo 22.—Cesión de datos.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
La entrada en vigor de estas Bases se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción en la delegación del Gobierno y en la Administración del Principado de Asturias de la comunicación del acuerdo de aprobación tal y como prevé el art. 65.2 de la Ley 7/1985.
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 8 de abril de 2021.—El Secretario General del Pleno.—Cód. 2021-03922.