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Boletín Nº 83 del lunes 03 de mayo de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la primera adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 25 de mayo de 2020 entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el sostenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Personas con Discapacidad de Natahoyo.

Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 2020 la primera adenda al Convenio de colaboración suscrito el 25 de mayo de 2020 entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para el sostenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de personas con discapacidad de Natahoyo, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 13 de abril de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-03861.

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 25 DE MAYO DE 2020 ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NATAHOYO

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2020.

En reunión

De una parte la Ilma. Sra. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Charles Darwin, s/n, facultada para suscribir la presente adenda en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.

De otra parte la Ilma. Sra. Ana González Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con domicilio a estos efectos en Gijón/Xixón, calle Cabrales, 2, facultada para suscribir la presente adenda en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno del Iltre. Ayuntamiento de Gijón/Xixón adoptado en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir la presente adenda, a tal fin

Exponen

Primero.—El Ayuntamiento de Gijón/Xixón es propietario de un inmueble ubicado en el lugar de Natahoyo, Avenida de Moreda, n.º 11, concejo de Gijón/Xixón, adecuado en su día como Centro de Apoyo a la Integración (en adelante CAI) para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidades o dependencia, dado el interés municipal en la existencia en el concejo de un centro de estas características para la atención de estas necesidades, manteniendo la gestión bajo titularidad municipal.

Los centros ocupacionales/centros de apoyo a la integración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, constituyen un recurso especializado de atención y formación dirigida a personas con discapacidad o dependencia, que a través de intervenciones en el ámbito ocupacional y psicosocial propician que las personas adultas con discapacidades puedan alcanzar el grado de desarrollo personal y funcional que facilite su integración social.

Segundo.—El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, mantiene una decidida política de atención a personas con discapacidad o dependencia, estableciendo e impulsando diferentes programas encaminados a favorecer la atención, la autonomía y la integración social y laboral en su entorno habitual. En este sentido, en ejercicio de sus competencias, son los servicios técnicos de la Consejería quienes determinan, en función de sus necesidades psicosociales y otras circunstancias relevantes, qué personas reúnen las condiciones más adecuadas para participar en los programas que se desarrollan en los CAI y, por tanto, en el de Natahoyo.

Tercero.—Para canalizar la colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en la prestación de estos servicios, ambas partes suscribieron, con fecha 25 de mayo de 2020, un Convenio por el que el Principado de Asturias se obligaba, durante el ejercicio de 2020, a la aportación de determinadas cantidades, estimadas en función de la capacidad del CAI de Natahoyo y del grado de dependencia de los usuarios y usuarias.

Estos convenios de colaboración están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.1. Dicho precepto excluye del ámbito de aplicación de la Ley los convenios de colaboración que se celebren entre Administraciones Públicas cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales. La prestación que se define en el convenio no es la propia de un contrato, ya que su objeto no es retribuir una prestación mediante el pago de un precio, sino establecer la colaboración entre dos Administraciones para financiar un servicio cuya gestión comparten, en virtud de una competencia concurrente en materia de servicios sociales.

Cuarto.—La cláusula sexta, vigencia del citado Convenio establece que “En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa mediante adenda prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro; la adenda fijará en todo caso la aportación económica a que se obliga la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las obligaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón relativas a la justificación del gasto.”

Quinto.—Ambas partes han acordado prorrogar el convenio en vigor al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el convenio suscrito por ambas partes el 25 de mayo de 2020 para el sostenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de personas con discapacidad de Natahoyo.

Segunda.—Se modifica la cláusula Segunda.—Aportación económica del Convenio, que queda redactada como sigue:

“La aportación económica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se determinará en función del número y grado de dependencia de los usuarios del CAI y por aplicación de la siguiente estimación de costes:

Tipología

Precio plaza/mes

PLAZAS GRADO III VALORACIÓN DEPENDENCIA

639,00 €

PLAZAS GRADO II VALORACIÓN DEPENDENCIA

506,00 €

PLAZAS GRADO I VALORACIÓN DEPENDENCIA

270,00 €

PLAZAS COMEDOR

120,59 €

PLAZAS TRANSPORTE base

150,00 €

PLAZAS TRANSPORTE adaptado

185,86 €

PLAZAS TRANSPORTE semiurbana

167,90 €

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar aportará para el desarrollo de los fines del convenio, durante el año 2021, la cantidad máxima de ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis euros y veinte céntimos de euro (84.466,20 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.313E.270.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2021.

Dicha aportación se ha calculado en atención al número, tipología de plazas y servicios siguientes:

N.º plazas

Tipología

Coste plaza/mes

N.º meses

Total anual

0

PLAZAS GRADO III VALORACIÓN DEPENDENCIA

639,00 €

12

0,00 €

5

PLAZAS GRADO II VALORACIÓN DEPENDENCIA

506,00 €

12

30.360,00 €

10

PLAZAS GRADO I VALORACIÓN DEPENDENCIA

270,00 €

12

32.400,00 €

15

PLAZAS COMEDOR

120,59 €

12

21.706,20 €

0

PLAZAS TRANSPORTE BASE

150,00 €

12

0,00 €

TOTAL

84.466,20 €

La aportación económica señalada podrá ser objeto de regularización en función de la ocupación real, teniendo en cuenta las variaciones habidas en el grado de dependencia y tipología de las plazas de transporte, según usuarios y zona y, en su caso, el precio del servicio de comedor prestado a las personas usuarias. Dicha regularización se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda al presente convenio. Si la regularización supusiese una mayor aportación económica, la Dirección General competente en materia de discapacidad formulará la oportuna propuesta de autorización de gasto, en la que se detallarán las variaciones de ocupación habidas desde la suscripción del convenio.”

Tercera.—Se modifica el párrafo segundo de la cláusula Tercera.—Pago del Convenio, que queda redactado como sigue:

“El abono del mes de diciembre se hará efectivo como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón de Informe sobre el gasto estimado a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto, que deberá ser aportada antes del 31 de enero del año siguiente.”

Cuarta.—Se modifica el párrafo primero de la cláusula Sexta.—Vigencia del Convenio, que queda redactada como sigue:

“El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2021, o desde la fecha de su firma si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2021.”

Quinta.—Se ratifican en sus propios términos el resto de cláusulas del Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, la presente adenda en el lugar y fecha expresados.

Por el Principado de Asturias,

la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar

Por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón,

La Alcaldesa,

Fdo.: Melania Álvarez García

Fdo.: Ana González Rodríguez