JUZGADOS DE LO MERCANTIL
DE GIJÓN NÚMERO 3
Edicto. Procedimiento ordinario 86/2019.
Demandante: Harinera Arandina.
Procuradora: Lucía Alonso Prieto.
Abogado: Ibán Abalde Sestelo.
Demandados: Panadería Avilesina, S. L., Fernando González Agra.
D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Gijón,
Por el presente,
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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Harinera Arandina frente a Panadería Avilesina, S. L., Fernando González Agra se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
Sentencia n.º 153/2020
En Gijón, a 19 de octubre de 2020.
Vistos por mí, D. Rafael Abril Manso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 86/2019, promovidos a instancia de la mercantil Harinera Arandina, S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Lucía Alonso Prieto y asistida por el Letrado Sr. D. Ibán Abalde Sestelo, contra D. Fernando González Agra y la mercantil Panadería Avilesina, S. L., ambos en situación legal de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administradores sociales y reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil Harinera Arandina S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucía Alonso Prieto y asistida por el Letrado D. Ibán Abalde Sestelo, contra D. Fernando González Agra y la mercantil Panadería Avilesina, S. L., ambos en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a D. Fernando González Agra y a la mercantil Panadería Avilesina, S. L., al abono a la mercantil Harinera Arandina S. A., de la suma de 23.951,18 € (veintitrés mil novecientos cincuenta y un euros con dieciocho céntimos de euro), suma que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que s e establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades adeudadas hasta el completo pago del principal adeudado.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciendo saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado.
Y encontrándose dicho demandado, Panadería Avilesina, S. L., Fernando González Agra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Gijón, a 4 de diciembre de 2020.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-03830.