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Boletín Nº 83 del lunes 03 de mayo de 2021

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 1

Edicto. Seguridad Social 723/2020.

Sobre Seguridad Social.

Demandante: Mutua Ibermutuamur.

Abogado: Susana Fernández Rubio.

Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social, José Iván Álvarez Barbero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montrasa Maessa Asturias S. L.

Abogado: Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.

D. Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Mutua Ibermutuamur contra Tesorería General de la Seguridad Social, José Iván Álvarez Barbero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montrasa Maessa Asturias, S. L., en reclamación por Seguridad Social, registrado con el n.º Seguridad Social 0000723/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Montrasa Maessa Asturias, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 9/6/2021 a las 10:00 horas, en 001, para la celebración de los actos de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Montrasa Maessa Asturias, S. L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de abril de 2021.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-03827.