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Boletín Nº 83 del lunes 03 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE VALDÉS

Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con el remanente líquido de tesorería.

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º INT/2020/10 del presupuesto en vigor, por el que se tramita modificación de crédito 3S/01/2020 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería al no haberse presentado en el plazo de 15 días hábiles alegaciones a la aprobación inicial realizada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdés de 26 de febrero de 2021 (BOPA n.º 53, de 18/3/2021).

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aumento en aplicaciones de gastos

Aplicación económica

Descripción

Aumento de crédito

Capítulo 2

Gastos en bienes corrientes y servicios

1.995.000,00 €

Capítulo 6

Inversiones reales

2.185.000,00 €

Total

4.180.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

Subc.

8

7

0

00

Remanente de tesorería par gastos generales

4.180.000,00 €

Total ingresos

4.180.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Luarca, a 14 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-03822.