Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 81 del jueves 29 de abril de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LENA

Anuncio. Aprobación del padrón de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua, correspondiente al primer trimestre de 2021.

Anuncio

Aprobado por Resolución de Alcaldía de 9 de abril de 2021 el padrón de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua, correspondiente al primer trimestre de 2021, se expone al público para su examen en las oficinas de Tesorería de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al de la publicación de presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el último día del plazo de ingreso en período voluntario de cobranza, en horario de 9 a 13 horas.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva según el artículo 24.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El plazo de ingreso en período voluntario será:

— Si la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde el día de la misma hasta el día 20 de mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (artículo 62.2.a de la LGT).

— Si la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se realiza entre los días 16 y último de mes, desde el día de la misma hasta el día 05 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (artículo 62.2.b de la LGT).

Una vez finalizado el plazo de ingreso en voluntaria, se iniciará el período ejecutivo (artículo 161.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). Durante este período la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, iniciado mediante la notificación de la providencia de apremio a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.

Con el inicio del período ejecutivo se devengan los recargos propios del mismo, que serán del 5, 10 o 20 por 100, dependiendo del momento en que se satisfaga la deuda, según, respectivamente, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lugar, plazo y forma de ingreso:

El pago podrá realizarse mediante domiciliación bancaria (enviándose con posterioridad los recibos correspondientes, con la advertencia de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad del pago en los plazos señalados si por cualquier motivo el recibo es devuelto por el Banco) o en las oficinas de la sucursal en la Pola (Lena) de la Caixabank S. A. (La Caixa).

Contra el acto administrativo de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, conforme disponen los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de finalización del período de exposición pública del padrón. La interposición de este recurso como previa a la vía contenciosa tiene carácter obligatorio para los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios (en los municipios que no sean de gran población).

Contra la denegación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), en los siguientes plazos:

— Dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición (artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

— Seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el caso de que el recurso de reposición no hubiese sido resuelto de forma expresa.

La interposición del recurso de reposición no detiene la actuación administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Con independencia de lo anterior, el interesado podrá también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, e interponer cualquier otro recurso que estime oportuno (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En La Pola (Lena), a 13 de abril de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-03727.