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Boletín Nº 74 del martes 20 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2021-2022.

Antecedentes

Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91 de 7 de febrero, y modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo en sus artículos 14, 15 y 16.

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 17 de marzo de 2021.

Considerando que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020 de 2 de julio de 2020, de estructura orgánica básica de la misma,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2021-2022 según documento que obra en las dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural de esta Consejería, para las consultas que, en su caso, se puedan efectuar. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2021-2022, es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.

Segundo.—En aquellos aspectos no incluidos en el anexo II del presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas.

Tercero.—Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 18 de marzo de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D. (Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA núm. 140 de 21-VII-2020), el Director General de Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2021-03629.

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Anexo II

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CAZA DE LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2021-2022

1.—Asignación de guarda

El cazador deberá de ponerse en contacto con la oficina territorial de la Guardería del Medio Natural de la Reserva Regional de Caza o territorio para fijar hora, punto de encuentro y asignación de Guarda.

2.—Modalidades

Las modalidades de caza serán el rececho y la batida para caza mayor y en mano para caza menor, en los términos recogidos en la disposición general de vedas de la temporada de caza.

3.—Épocas y períodos hábiles

Las épocas y períodos hábiles para la caza son los dispuestos en la Disposición General de Vedas con la siguientes excepciones:

3.1. No se abrirá la media veda.

3.2. Rececho de rebeco hembra, no seguidas de cría, desde el 15 de julio de 2021.

4.—Días hábiles

Los días hábiles de caza serán los establecidos en la Disposición General de Vedas, a excepción de:

4.1. Las batidas que serán los miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local.

5.—Duración permisos

La duración máxima de los permisos, con carácter general será lo establecido en la Disposición General de Vedas, excepto las cacerías de menor que son de un día.

6.—Cupos

Los cupos máximos de captura serán los establecidos en la Disposición General de Vedas, a excepción de:

6.1. En los tipos de permisos de caza “Otras Cacerías”, de rebeco el cupo será de un ejemplar en todas las Reservas Regionales de Caza.

6.2. En las cacerías en batida de venado hembra: Dos (2) ejemplares de hembras adultas de forma general. Recechos de venado hembra de forma general: Un (1) ejemplar.

6.3. Jabalí en batida: 4 ejemplares de forma general, excepto:

a) Reserva Regional de Caza de Piloña que será tres jabalís y en la Reserva Regional de Caza del Sueve que será de cinco.

6.4. En las Reservas Regionales de Caza de Cangas del Narcea, Ibias y Degaña, se autoriza a disparar al venado en los permisos de batida de jabalí con las condiciones siguientes:

b) El cupo será de cuatro (4) ejemplares de venado, indistintamente machos y hembras

c) Los machos de venado podrán quedar en posesión de los cazadores, siempre que abone la tasa complementaria correspondiente;

d) Las cacerías finalizarán según lo establecido en las normas de finalización y cuando se alcance el cupo de la especie objeto del permiso.

6.5. En la Reserva Regional de Caza del Sueve: En las batidas mixtas el cupo de gamo y venado será de ocho ejemplares de gamo y venado indistintamente, con independencia de la edad y el sexo.

En esta misma Reserva, se establece un criterio de 120 puntos como puntuación máxima para el permiso selectivo de gamo macho.

6.6. En las cacerías donde se autoriza a disparar sobre ejemplares selectivos, si se abate un ejemplar macho de características propias de trofeo, este quedará en poder de la Administración del Principado de Asturias, el resto del animal será para aprovechamiento del titular del permiso.

6.7. Menor en mano: En las Reservas Regionales de Caza del Sueve, Piloña y Lena el cupo de arcea será de seis (6) ejemplares por cacería. En la Reserva Regional de Caza de Teverga, el cupo de perdiz roja será de cuatro (4) ejemplares por cacería.

7.—Limitaciones

A las limitaciones a la caza que se contemplan en la Disposición General de Vedas de la temporada, apartado cuatro, se añaden en este Plan de Caza las siguientes:

7.1. Para las batidas de jabalí en la Reserva de Caza de Degaña se consideran dos áreas: Cerredo y Tablado. En la Reserva Regional de Caza del Sueve solo se desarrollarán batidas y cacerías de menor de arcea, en tres áreas. (Libardón, Cofiño y Caravia-Alea).

7.2. En el ámbito de los Parques Naturales de Somiedo y Ponga, las zonas de Reserva Ecológica serán consideradas, a todos los efectos, como zonas de Refugio de Caza.

7.3. La tenencia del permiso de caza conlleva implícitamente el permiso de circulación peatonal o con vehículo por el territorio del Parque en el que se desarrolle la cacería, durante el desarrollo de la misma, incluida la recogida de perros participantes en la cacería, con un máximo de diez vehículos en la modalidad de batida y dos vehículos en la modalidad de rececho.

7.4. En todas las Reservas Regionales de Caza, además de las especies establecidas en la Disposición General de Vedas, quedan vedadas las tres especies de liebre (Lepus europeaus, Lepus granatensis y Lepus castroviejoi), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal charlo (Turdus vicivorus), la codorniz (Coturnix coturnix) y el corzo (Capreolus capreolus)

7.5. En los permisos de caza en la modalidad de batida, el número mínimo de cazadores será el establecido en el Reglamento de Caza, siendo considerados como reservas los que figuren en el permiso como tales, de forma que podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. Con el fin de garantizar la eficacia en las cacerías será precisa la participación de un mínimo de cuatro batidores y cuatro perros en las batidas.

8.—Muestras y control sanitario:

8.1. El Gobierno del Principado de Asturias, podrá tomar muestras de aquellos animales abatidos que considere procedente al objeto de realizar los estudios biológicos, zoosanitarios y científicos necesarios para mejorar la gestión cinegética y el estado sanitario de las poblaciones silvestres, pudiendo incluso retener temporalmente el o los ejemplares cazados, sin que nada de ello afecte a partes del animal necesarias para la homologación de los trofeos.

8.2. Por motivos de control sanitario, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho se localizase un ejemplar de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa o grave deterioro de su estado físico, el Guarda del Medio Natural responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa, nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador. En todo caso, se seguirá estrictamente lo establecido en el protocolo de control sanitario aprobado, con aviso al Servicio de Vida Silvestre y comiso del ejemplar abatido. El o la Guarda del Medio Natural emitirá inmediatamente el informe correspondiente al Servicio. Estos animales en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate.

9.—Exceso de puntuación

9.1. En los permisos de caza de rebeco, venado o gamo machos, denominados “Otras Cacerías” y “Selectivo”, en el caso de capturar por error un ejemplar de características propias de trofeo, en un porcentaje no superior al 10% de la puntuación límite, el ejemplar entero, incluido la cabeza o trofeo quedará en poder del cazador que abatió la pieza, siempre que acepte por escrito el abono de la tasa complementaria por exceso que derivase la puntuación del ejemplar cazado.

9.2. En otras circunstancias, el trofeo o cabeza del ejemplar cazado quedara intervenido por la Administración y se derivaran las responsabilidades administrativas que resulten. El Guarda del Medio Natural responsable de la celebración de la cacería emitirá el informe correspondiente, que recogerá todas las circunstancias de la cacería y las características del trofeo abatido.

10.—Precintado de trofeos

En las Reservas Regionales de Caza y Cotos Gestionados por la Administración, el precinto del trofeo será colocado por el Guarda del Medio Natural responsable de la cacería correspondiente, después de haber sido abatida la pieza. Al término de la temporada de caza, el Guarda mayor, devolverá los precintos al Servicio, con objeto de su anulación.

11.—Del desarrollo de las cacerías y permisos

11.1. En zonas con presencia de especies en peligro de extinción, el o la Guarda del Medio Natural responsable de la cacería, realizará las advertencias legales y de seguridad para el desarrollo de la misma.

11.2. Previo al comienzo de las cacerías, todos los cazadores autorizados o reservas, acompañantes y monteros, deberán presentarse al o la Guarda del Medio Natural responsable de la misma, para la verificación y revisión de la documentación y los datos correspondientes a todos los participantes (nombre, DNI, fecha de validez de la licencia de caza, fecha de validez del seguro del cazador, fecha de validez del permiso de armas y numeración del arma empleada), hora de inicio y fin de la cacería e incidencias.

11.3. Antes de iniciarse la cacería, todos los datos de los participantes deberán de figurar en las fichas establecidas al efecto para el control de la cacería, así como la hora de comienzo y finalización de la cacería, que será firmada por el jefe de la cuadrilla y el o la Guarda del Medio Natural responsable de la misma.

11.4. La ficha será custodiada por el o la Guarda del Medio Natural responsable de la misma, permaneciendo depositadas y debidamente archivadas en los centros de trabajo.

11.5. El o la Guarda del Medio Natural responsables de la cacería, podrá limitar el número de acompañantes en el permiso de caza. No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar acompañados de su representante legal, debiendo de acreditarse documentalmente.

11.6. No se permitirá la presencia de más personas en la cacería una vez iniciada esta y que no estén reflejados en la ficha de control de la cacería.

11.7. Los permisos de caza son personales e intransferibles, y autorizan a los cazadores que figuren en él, a realizar la cacería en las condiciones establecidas en el mismo referente a: especie, modalidad, tipo de permiso y área de cada territorio.

11.8. En las áreas de caza de las Reservas Regionales de Somiedo y Belmonte, denominadas “Las Morteras” y “Almurfe” respectivamente, debido a que los puestos deben establecerse en zonas inapropiadas para realizar la caza con seguridad, se autoriza a que los cazadores sitúen los puestos en la línea de cumbre y valle en Bustialmal (Belmonte), y en las proximidades de la Braña Cistierna (Santiago) en Somiedo, colindantes entre ambas reservas, con independencia de que la cacería sea de la RRC de Somiedo o de la RRC de Belmonte.

12.—Aceptación de condiciones permisos

El uso y disfrute de cualquier permiso de caza en las Reservas Regionales de Caza, llevará consigo la aceptación de las condiciones del mismo.