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Boletín Nº 72 del viernes 16 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda al Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Habiéndose suscrito adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda al Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización de la misma la fecha de firma electrónica del último firmante, 30 de octubre de 2020.

En Oviedo, 25 de marzo de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-03282.

Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Reunidos

De una parte, D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE n.º 158, de 30 de junio de 2018). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y, de otra parte, D.ª Ana Cárcaba García, Consejera de Hacienda del Principado de Asturias (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 25-07-2019). Interviene en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de mayo de 2020, por el que se autoriza la celebración de

Una adenda al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de Autoridad de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto,

Exponen

Primero.—El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y que dicha condición es asimismo reconocida por la UE en el apartado 11.1 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015, y de su modificación por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2020) 6352, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión, por la que se aprueba el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en España de 15 de septiembre de 2020 (en adelante Programa Operativo).

Segundo.—El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003 (CE) n.º 861/2006 (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.—El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda.

Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.

Quinto.—Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 31 de julio de 2017 (BOE núm. 216, de 8 de septiembre 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Sexto.—La cláusula séptima de dicho convenio establece que:

1. “ El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al período de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del Convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años.”

Séptimo.—Su cláusula octava establece que: “Los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización”.

Octavo.—Teniendo en cuenta que el Programa Operativo y el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite la posibilidad de utilizar gastos comprometidos en un plazo de tres años y la liquidación de cuentas en 2024, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes,

Claúsulas

Primera.—Objeto de la adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima, “duración del convenio”, y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión suscrito, con fecha 31 de julio de 2017, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio.

Segunda.—Modificación de la cláusula séptima del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:

1. “El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al período de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.”

Tercera.—Prórroga de la adenda al Convenio.

Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un período de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.

Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión, se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuarta.—Financiación de la adenda al Convenio.

De acuerdo con la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión, esta adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.—Entrada en vigor de la adenda al convenio.

La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica,