OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación del proyecto del parque eólico “Pico Liebres”. Expte. IA-IA-0179/2020.
Proyecto: Modificación del proyecto del parque eólico “Pico Liebres”.
Concejo: Tineo.
Promotor: Asturwind, S. L.
Expediente: IA-IA-0179/2020.
Antecedentes de hecho
Primero.—Determinaciones ambientales previas.
El proyecto parque eólico “Pico Liebres” cuenta con declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 27 de mayo de 2019, de la entonces Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 14-VI-2019).
Segundo.—Objeto de la solicitud.
Con fecha 14/07/2020 se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación) el documento inicial del proyecto modificado del parque eólico “Pico Liebres” para la formulación del informe de impacto ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.—Tramitación ambiental.
Con fecha 4/08/2020 el servicio competente en materia de evaluación ambiental remitió oficios para consultas a administraciones públicas y personas interesadas, recibiéndose las contestaciones que se recogen en el anexo a la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Primero.—Resulta de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El procedimiento para tramitar las solicitudes de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada se regula en los artículos 45 a 48 de la citada norma.
Corresponde al órgano ambiental realizar una fase de consultas a administraciones públicas y personas interesadas, así como formular el informe de impacto ambiental.
El informe de impacto ambiental podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III de la citada Ley, que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. Deberá indicar al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
El informe de impacto ambiental debe publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—Determinación del informe de impacto ambiental.
El proyecto modificado del proyecto PE-162 “Pico Liebres”, promovido por Asturwind, S. L., no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la sociedad promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente diferentes a los ya considerados en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Pico Liebres (BOPA n.º 114 de 14/06/2019).
Segundo.—Como medidas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente, se atenderán las condiciones señalas en los informes emitidos, durante la fase de consultas, por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, en particular, se atenderá el informe del Servicio de Espacios Protegidos.
Se trasladará copia de dichos informes al órgano sustantivo para que sean puestas en conocimiento del promotor.
Medidas de carácter general.
En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la sociedad promotora, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación.
Se cumplirán, en tanto no resulten contradictorias con las que se fijan en esta resolución, todas las medidas ambientales establecidas en la Declaración de Impacto ambiental, formulada para este Parque eólico, PE-162, Pico Liebres anteriormente citada.
Condiciones constructivas.
— Todos los elementos del parque eólico cumplirán las obligaciones establecidas en el Decreto 42/2008, de 15 de mayo. De forma especial se tendrán en consideración tanto en lo referente al ancho de los viales como al mantenimiento de distancias.
— Previo al inicio de las obras, se detallará el tamaño, ubicación y características de las plataformas de montaje de los aerogeneradores así como las posibles áreas de depósito de los distintos elementos y materiales requeridos para la ejecución de la instalación del parque eólico y se balizaran estas áreas.
— El trazado de viales y zanjas evitará cualquier afección a charcas y a áreas higrófilas, las cuales se balizarán, manteniendo una distancia buffer a éstas, de al menos 25 m, que deberá ser lo suficientemente extenso como para no alterar los niveles freáticos.
— Se deberá evitar la afección a turberas y charcas, debiendo balizarlas en caso que puedan verse afectadas negativamente por la ejecución de las obras. Se establecerá un perímetro de protección de 25 m en torno a turberas y charcas que deberá quedar libre de cualquier infraestructura.
— Se deberá presentar un proyecto de Restauración de las obras de instalación, el proyecto de desmantelamiento y su correspondiente restauración y además el plan de vigilancia y seguimiento ambientales.
— En el caso de que la anchura de plataforma de los viales utilizados en la ejecución del proyecto fuera superior al señalado en las mencionadas Directrices, tras la ejecución del proyecto se deberá adecuar al ancho previsto en las Directrices (4 m). Si tras la restauración de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto se considerara un ancho de plataforma de los viales superior a 4 m, deberá obtenerse informe favorable del órgano ambiental previa solicitud del promotor y justificación de la imposibilidad de mantener el ancho de 4 m por razones técnicas y de seguridad.
— Se tendrán en consideración los depósitos de agua más próximos destinados a la captación en caso de incendios, eliminando cualquier elemento del parque situado en las proximidades, en aras de la protección de la navegación aérea.
Medidas de prevención de colisiones de aves y quirópteros con los elementos del parque.
— Se deberá aplicar el protocolo propuesto en el documento ambiental modificado del proyecto de instalación del parque eólico “Pico Liebres” de abril de 2020, con el objetivo de identificar y mitigar el impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos, en el caso de que se identifiquen colisiones de aves o quirópteros. Si en la práctica se detectara que dichas medidas no resultan suficientes para lograr el objetivo perseguido, se deberán completar con otras adicionales. Se llevará un registro del número de veces en que se ha tenido que aplicar el protocolo, identificando las circunstancias concretas en que se ha tenido que activar, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Se comunicarán los apuntes del registro con periodicidad trimestral, tanto al órgano sustantivo como al ambiental.
— Como medida preventiva, se instalarán sistemas automáticos de detección de aves y reducción del riesgo de colisión de estas, como sistemas basados en inteligencia artificial o radares o dispositivos similares.
— Como medida preventiva, la puesta en marcha de los aerogeneradores se realizará a una velocidad de viento mínima de 5 m/s y con temperaturas inferiores a 10 ºC. Esta medida se aplicará durante los meses de junio a octubre de cada año, ambos incluidos.
— Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de las aves, se propone valorar la posibilidad de pintar de negro una de las palas de cada aerogenerador.
— Se dará cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA n.º 21, de 31 de enero de 2020), por la que se dispone de la aplicación de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
Medidas de protección de los anfibios.
Para minimizar posibles afecciones sobre los anfibios causadas por la construcción de los viales, se deberán crear pasos de fauna adecuados para estas especies en todos aquellos puntos de la infraestructura viaria en cuyas proximidades existan charcas, turberas o zonas con tendencia al encharcamiento.
Recomendaciones
Pintado de una de las palas de los aerogeneradores.
Valorar la posibilidad de pintar de negro una de las palas de cada aerogenerador, siguiendo el diseño probado en el reciente trabajo de May et al. 2020.
Medidas compensatorias.
Con objeto de reducir la pérdida de naturalidad por la presencia de las instalaciones, se recomienda, en consonancia con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el establecimiento de medidas compensatorias consistentes en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
La empresa podrá presentar una propuesta de medidas entre las que se podrían incluir:
• Generación de hábitats de charcas que puedan actuar como áreas de caza de quirópteros fuera del entorno del parque.
• Instalación de cajas nido para quirópteros.
• Programa de fomento de áreas de cultivo de cereal que genere áreas de caza para rapaces fuera del entorno de los parques eólicos.
Programa de vigilancia ambiental.
Deberá incluir lo siguiente:
— Programa de control y seguimiento de especies de flora invasora. Se prolongará, como mínimo, durante tres años después de la fase de obras y se procederá a la eliminación de cualquier ejemplar que se detecte de especies de flora invasora.
— Programa de monitorización. Se realizará un seguimiento de las especies de fauna y de los hábitats de turberas y charcas presentes en el área de afección durante toda la vida útil del parque.
— Programa de seguimiento de la mortalidad de fauna asociada al funcionamiento del parque eólico. Abarcará toda la vida útil del parque eólico y se emplearán perros adiestrados para la detección de cadáveres.
— A efectos de completar la información sobre la situación preoperacional del parque se realizará una prospección la Cueva de La Mina. Asimismo, se aportará un informe sobre quirópteros basado en registro de ultrasonidos recogidos en torre para un ciclo anual de actividad. La información se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con anterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones.
Tercero.—Vigencia del informe de impacto ambiental.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos establecidos en el punto 4 del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Publicidad del informe de impacto ambiental.
Se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Compatibilidad urbanística.
La viabilidad del proyecto está condicionada a la modificación del Planeamiento urbanístico vigente en los concejos afectados. La modificación del planeamiento estaría sujeta a la a tramitación de una evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha evaluación podría ser tramitada de forma paralela a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. El artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se refiere a la relación entre la evaluación ambiental estratégica (EAE) y la evaluación de impacto ambiental, indicando que el órgano ambiental podrá acordar motivadamente en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de EAE en otros procedimientos de evaluación ambiental.
Sexto.—Recursos que proceden.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El texto completo de los anexos de la presente resolución están disponible previa solicitud de cita previa a través del teléfono 985 10 55 18 en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Trece Rosas, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.
Oviedo, 17 de marzo de 2021 (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020, BOPA n.º 129, de 6-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2021-03255.