JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
DE OVIEDO NÚMERO 3
Edicto. Procedimiento ordinario 712/2019.
Demandante: Instituto Superior de Estudios ISED.
Procuradora: D.ª Carmen Alonso González.
Abogado: D. Ramón Ávila Mateu.
Demandado: Gómez Caudevilla, S. L. L.
D. Ricardo Vigal Brey, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo,
Por el presente,
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En el presente procedimiento ORD 712/19 seguido a instancia de Instituto Superior de Estudios ISED frente a Gómez Caudevilla, S. L. L., se ha dictado sentencia, que a continuación se reproduce en extracto:
“Sentencia
Se dicta en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Oviedo (Asturias), a veintitrés de octubre del año dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. don José Manuel Raposo Fernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta capital y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 712/19, sobre contrato de franquicia, seguidos a instancia de “Instituto Superior de Estudios ISED, S. L.”, compañía representada por la procuradora Sra. Alonso y dirigida por la Letrada Sra. Fernández del Valle, que intervino en sustitución de su compañero Sr. Ávila, contra “Gómez Caudevilla, S. L. L.,” sociedad declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por “Instituto Superior de Estudios ISED, S. L.,” contra “Gómez Caudevilla, S. L. L.”, y, en su virtud,
1) Declaro que la compañía demandada tiene una obligación de pago a favor de la actora por la cantidad reclamada.
2) Condeno a la interpelada a abonar a la sociedad demandante la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos veintitrés con treinta euros (25.423,30 €), suma que devengará desde el día 7 de julio de 2019, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.
3) Impongo a la parte demandada las costas de este juicio.
Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución judicial a las litigantes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden formular, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de apelación, a interponer en este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial, con la advertencia expresa de que, al presentar el escrito del recurso, deberá acompañarse el justificante de haber constituido el depósito dinerario legalmente establecido.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dicha demandada, Gómez Caudevilla, S. L. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Oviedo, a 15 de febrero de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia,.—Cód. 2021-01713.