OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Antecedentes de hecho
Primero.—Los Estados Miembros de la UE se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una “hoja de ruta para la recuperación” con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19. Dicha hoja de ruta para la recuperación tuvo un fuerte componente de inversión e instó la creación del Fondo Europeo de Recuperación.
A tal fin, el reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT EU) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde digital y resiliente de la economía.
El Gobierno del Principado de Asturias, ha decidido utilizar tales recursos para apoyar, entre otras medidas, las ayudas contendidas en la presente Resolución.
La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su Disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
Estas ayudas serán financiadas con el crédito consignado por importe de 100.000.000 euros en el subconcepto 500001 “Fondo Covid” del programa 633A “Imprevistos y Funciones no clasificadas” de la sección 31 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2021.
Segundo.—En respuesta a la situación de crisis sanitaria generada por la COVID-19, se han venido adoptando por las diferentes administraciones medidas orientadas al control de la pandemia y a minimizar sus efectos negativos, por todas y en lo tocante al régimen de ayudas que se propone, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y con anclaje en él, el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020 y sus sucesivas modificaciones, y las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; de 11 de enero de 2021, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación establecidas por aquélla; de 18 de enero de 2021, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; y de 25 de enero de 2021, de segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y prórroga de concejos en nivel 4+ (nivel de riesgo extremo).
Este marco administrativo no hace sino intensificar las medidas concretas que han venido aplicándose en aquellos sectores económicos cuya actividad implica una necesaria interacción social cercana y mantenida, y que suponen por tanto un especial riesgo, en un escenario de agudización de la pandemia, con elevación del número de contagios y con la previsión de que se mantenga dicho aumento.
Tercero.—Las decisiones expuestas encuentran su acomodo innegable en la necesidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro.
Sin embargo, suponen inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, así como en el de personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
En estas circunstancias, el tejido económico del conjunto del Principado de Asturias se ha visto afectado y, dentro de este, se considera como colectivo especialmente afectado el de las personas trabajadoras autónomas en general. Los riesgos asociados al autoempleo y las dificultades de financiación y los elevados costes del mantenimiento de la actividad, hacen especialmente vulnerable a un sector de gran relevancia en el tejido empresarial de nuestra región. Por este motivo, se considera que apoyar a las personas trabajadoras autónomas debe ser una prioridad en las actuales circunstancias, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía regional. Estas ayudas tienen un carácter singular derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan su otorgamiento, ya que su finalidad es el apoyo a las personas trabajadoras que ejerzan actividades por cuenta propia o autónomas para afrontar la pérdida de ingresos derivada de medidas de carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y contribuir al sostenimiento de los gastos asociados al mantenimiento de sus negocios.
Dichos impedimentos, por lo demás, no se presentan con la misma intensidad respecto a todas las actividades económicas situando en el nivel más damnificado (BLOQUE 1) a aquéllas que sufren la interrupción de la prestación de servicios como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En un nivel inmediatamente posterior (BLOQUE 2), se situarían aquellas actividades cuyo ejercicio se ve severamente limitado como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El tercer nivel (BLOQUE 3) comprende las actividades afectadas por restricciones de naturaleza puntual que impidan el desarrollo de su actividad.
Lo hasta aquí expuesto supone la concurrencia del presupuesto habilitante previsto en el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, para la concesión de ayudas directas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 10. 1. 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de apoyo a los emprendedores y en materia de comercio.
A tal efecto, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo al autoempleo en régimen de autónomos, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como la gestión de las competencias en materia de autónomos.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su Disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
Tercero.—Establece el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la posibilidad de concesión directa de aquellas subvenciones “cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.”
En sintonía con ello, el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, dispone que “Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión, y una vigencia temporal limitada al año 2021 con cargo al Fondo COVID. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.”
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Objeto y finalidad.
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectados por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias cuyas actividades no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
3. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en la presente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Segundo.—Financiación.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 21.713.500 € (veintiún millones setecientos trece mil quinientos euros)
Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000318 “COVID-19 Ayudas a empresas 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.
Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004)
Tercero.—Cuantía de la subvención.
1. Las actividades que no pueden ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se clasifican, a los efectos de la concesión del presente régimen de ayudas en los bloques recogidos en el anexo de esta resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:
a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1. “
Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
Bloque 1. Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios.
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €
Bloque 2. Actividades limitadas severamente.
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €
Bloque 3. Actividades afectadas por restricciones
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
3. Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:
a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.
b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.
c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.
Cuarto.—Beneficiarios.
1.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
2.—No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
3.—Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar de alta, a fecha 1 de enero de 2021, en alguno de los epígrafes CNAE de las actividades económicas recogidas en el anexo de esta Resolución que hayan resultado afectadas en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y desarrollar la actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
b) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
d) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto.—Solicitudes y documentación.
1. Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud AYUD0283T01 Ayudas a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyas actividades comerciales y servicios asimilados estén afectadas por la crisis de la COVID 19, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Adicionalmente, al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en el formulario de solicitud en la sede electrónica. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado. En este caso, el documento original quedará sujeto a la obligación de custodia establecida en la cláusula decimosegunda letra g).
3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, en la que se indicará la actividad para la que se pide la ayuda, reflejando los supuestos previstos en el Resuelvo Cuarto que concurren específicamente.
La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica. Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.
b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF).
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el alta en el correspondiente CNAE.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del solicitante.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración a verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de situación censal de la actividad económica.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos Identificativos de partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas con mínimis de la BDNS.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS
La referida consulta se realizará, en el caso de sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren en el formulario de solicitud.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
5. A los efectos de incorporar, en su caso, la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
6. El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante relativa a la afectación de la actividad económica que desarrolla por la crisis de la COVID 19, con imposibilidad de su desarrollo como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a aquélla, así como el número de trabajadores por cuenta ajena y asimilados con los que cuente a fecha de 1 de enero de 2021 y en su caso el número de establecimientos en los que se ejerce aquélla. Igualmente, la declaración responsable incluirá las ayudas recibidas en relación con el límite con el régimen de mínimis contemplado en el apartado octavo.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
Sexto.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.
4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.
Séptimo.—Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento.
4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
5. En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.
Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del Resuelvo Quinto.
Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del Resuelvo Quinto.
Octavo.—Régimen de mínimis.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
La subvención a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE 22/02/2019. En consecuencia, las empresas acogidas a este régimen no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Noveno.—Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Décimo.—Resolución.
1. La resolución corresponderá al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el artículo 7.4 de esta convocatoria.
3. En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
4. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de dos meses, que se computará desde la fecha de publicación de la Convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
6. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
7. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.
Decimoprimero.—Justificación y abono de las ayudas.
1. La justificación de esta subvención y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
2. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, en aquellos casos en que haya podido comprobarse el cumplimiento de los requisitos de forma íntegra y en base al número de establecimientos y de trabajadores por cuenta ajena y asimilados que el solicitante haya declarado responsablemente en su solicitud.
Cuando la comprobación no pueda realizarse con carácter previo respecto a la totalidad de los requisitos se realizará un pago anticipado con exoneración de garantías a la persona beneficiaria.
En caso de pago anticipado, la resolución de concesión detallará la documentación que deberán aportar los beneficiarios en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y/o no contase con domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
Decimosegundo.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Presentar el cuestionario de indicadores referido en el resuelvo 5.2 y conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales que cuenten con garantías de autenticación o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Organismo Intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Decimotercero.—Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por cualesquiera Administración Pública, incluida la del Principado de Asturias.
Quedan exceptuadas de este régimen de compatibilidad las subvenciones de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en aquellos casos en que se encuentren financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, por la misma actividad y los mismos períodos temporales.
Decimocuarto.—Revisión y modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoquinto.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria.
2. Procederá, asimismo, la revocación y reintegro parcial de la ayuda concedida en caso de que, como consecuencia de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con el apartado décimo primero, se constate la concesión de una ayuda por una cuantía superior a la que realmente hubiera correspondido.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimosexto.—Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Decimoséptimo.—Devolución voluntaria de las subvenciones.
Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en concepto de “devolución voluntaria de la subvención” en una cuenta bancaria titularidad de la Administración del Principado de Asturias que podrán consultar al entrar en su expediente electrónico.
En el ingreso efectuado deberán indicar nombre o razón social y NIF y hacer referencia a las ayudas AYUD0283T01 “Ayudas a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyas actividades comerciales y servicios asimilados estén afectadas por la crisis de la COVID-19”, indicando, además, su número de expediente.
En todo caso, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente su voluntad mediante escrito de renuncia en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida, acompañado con el resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada. Una vez recibida la anterior documentación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará la correspondiente liquidación de los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, que será notificada al interesado para su ingreso.
Decimoctavo.—Publicación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Asimismo y de conformidad con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Oviedo, a 15 de febrero de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-01606.
Anexo
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CNAE