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Boletín Nº 34 del viernes 19 de febrero de 2021

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE VALLADOLID (VALLADOLID) NÚMERO 2

Edicto. Procedimiento ordinario 855/2019.

Demandante: D. Daniel Sánchez Alor Exposito.

Abogado: D. Daniel Palmero Rabano.

Demandados Fogasa Abogacia del Estado Fogasa, Valladolid, Orisa Telecomunicaciones, S. L.

Abogado: Letrado de Fogasa.

D. José Luis García Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 855/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Daniel Sánchez Alor Exposito contra la empresa Orisa Telecomunicaciones, S. L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo la demanda presentada por D. Daniel Sánchez-Alor Expósito contra la empresa “Orisa Telecomunicaciones, S. L.,” con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (4.242,55 €), que habrá de incrementarse en el 10% anual de interés de demora, con imposición de costas procesales, en las que se incluirán los honorarios el Letrado de la parte actora en cuantía de doscientos euros.

El Fogasa responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el n.º cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4627 0000 65 085519, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Orisa Telecomunicaciones, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 2 de febrero de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-01100.