AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales de precios públicos del Patronato Deportivo Municipal y de la Fundación Municipal de Cultura para el ejercicio 2018.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la modificación de las Ordenanzas de Precios Públicos del Patronato Deportivo Municipal y de la Fundación Municipal de Cultura para el ejercicio 2018, y resuelta por el Pleno Municipal del día 28 de septiembre de 2017 la alegación presentada a la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios por el Patronato Deportivo Municipal y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales aprobadas provisionalmente en Sesión Plenaria de 20 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D Legislativo 2/2004, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del ya mencionado R.D. Legislativo 2/2004, el texto de las modificaciones realizadas, es el que se detalla a continuación:
ORDENANZA FISCAL N.º 22 REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se modifican los artículos 3.º (Sujeto Pasivo), artículo 5.º (Tarifas), artículo 6.º (Exenciones y Bonificaciones) y artículo 7.º (Devengo), que pasarán a tener la siguiente redacción:
Artículo 3.—Sujeto pasivo.
1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que hagan uso de las instalaciones o que participen en las actividades ofertadas por el Patronato, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Titulares de un abono individual o miembros de un abono familiar.
b) Solicitantes del uso de instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las solicitudes de inscripción en las actividades cuyas plazas se hallen limitadas, así como en las de utilización de instalaciones, se establecerá el siguiente orden de prioridad en las asignaciones respectivas:
— Abonados y empadronados.
— Abonados no empadronados.
— Empadronados no abonados.
— Resto de usuarios.
2.—Se establecen las siguientes categorías de sujetos pasivos:
a) Abonado:
Tiene la condición de abonado toda persona física que, habiendo formalizado su inscripción en cualquiera de las modalidades previstas, se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago y en posesión del oportuno carné o autorización provisional acreditativos de tal condición, a expensas de la expedición del carné definitivo. Ambos documentos tienen carácter intransferible, y su utilización inadecuada dará lugar a su retirada por el personal de la instalación.
Se establecen dos modalidades de abonos con sus tarifas respectivas:
— Familiar: Inscripción colectiva y minorada de la que forman parte un titular y aquellos beneficiarios que de él dependan, dispongan de la misma cuenta de pago domiciliado y se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias respecto a aquél:
— Cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.
— Consanguíneos y afines hasta el segundo grado.
— Personas en régimen de acogimiento.
En el supuesto de abonos familiares no podrá inscribirse como titular un miembro menor de catorce años o mayor de sesenta y cinco, a menos que todos los integrantes pertenezcan a cualquiera de dichas categorías; en este caso, quien figure como titular deberá contar con plena capacidad de obrar. Si tampoco concurriera esta circunstancia en ninguno de los solicitantes, deberá constar en la ficha de alta la autorización expresa del representante legal de quien se constituya como titular del abono.
— Individual: Es el alta ordinaria efectuada a título personal o en nombre de un tercero que no tenga plena capacidad de obrar.
Se perderá la condición de abonado por la falta de pago de una cuota trimestral o por baja voluntaria.
La solicitud de baja voluntaria como abonado deberá efectuarse por el titular del abono o su representante legal por escrito y antes del comienzo de cada trimestre natural y presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. La baja como abonado del usuario no llevará aparejada la pérdida de la vigencia de la inscripción en otras actividades cuya recaudación se gestione por padrón fiscal aunque las cuotas aplicables dependan de aquella condición.
En el supuesto de abonos familiares el titular especificará si la baja es a título individual o afecta a otros beneficiarios; en el primer caso señalará en la solicitud quién asume su nueva condición si el resto de los familiares desean la continuidad del régimen de alta colectiva. Si se omitieran estos datos, se considerará nuevo titular al abonado de más de catorce años y menos de sesenta y cinco que tuviera la mayor edad de entre los integrantes del nuevo abono, a menos que todos los miembros incumplan este requisito; en este caso, el nuevo titular deberá contar con plena capacidad de obrar. Si tampoco concurriera esta circunstancia en ninguno de los abonados, deberá constar la autorización expresa del representante legal de quien se constituya como nuevo titular. Los recibos continuarán cargándose en la cuenta del anterior titular salvo solicitud expresa en diferente sentido, y siempre que conste la autorización de quien asuma la domiciliación bancaria de los recibos ulteriores.
b) No abonado: El sujeto pasivo que, por defecto, tiene acceso a aquellas prestaciones para las que existan tarifas específicas en el artículo 5, a las que se hallan sujetos.
3.—Los sujetos pasivos deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a disfrutar de cualquier tipo de cuota reducida, incluidas las aplicables por razones de edad del usuario.
La identidad de los integrantes de los abonos colectivos se justificará con anterioridad a formalizar el alta mediante la aportación del libro de familia o por cualquier medio válido en derecho. Las parejas de hecho empadronadas en el concejo deberán hallarse inscritas en el registro municipal de uniones de hecho. Si sus integrantes no fueran vecinos de Siero, aportarán acreditación de inscripción en el registro municipal correspondiente siempre y cuando éste se hubiere constituido; en caso contrario, deberán acreditar su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Principado de Asturias.
Artículo 5.º—Cuota tributaria.
Se modifica el artículo 5.A.2.a) En lo relativo a la tarifa por uso del rocódromo, estableciendo esta en el importe de 2,5 €, así como la supresión por inoperativo, del siguiente párrafo: “Tampoco se exigirá esta cuota de reinscripción a aquellos que hayan causado baja en el cuarto trimestre de 2015, si formalizan el alta dentro del primer trimestre de 2016.”
| Entrada | Bono 20 uds. |
---|
Sauna, gimnasio y galería tiro con arco | 3,20 € | 46,20 € |
Rocódromo | 2,50 € | 28,82 € |
Ducha vestuario | 2,20 € | |
Los bonos tendrán una vigencia de un año desde su expedición.
Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones.
a) Actividades y prestaciones ordinarias:
Se establece el siguiente régimen de reducciones en la cuota para aquellos usuarios que no superen el límite de acumulación de recursos que se especifica a continuación:
Tipo unidad familiar | 75% cuota trimestral | 100% total |
---|
Unidad de convivencia de 1 persona | 1,43 IPREM | 1,1 IPREM |
Unidad de convivencia de 2 personas | 1,43 IPREM | 1,2 IPREM |
Unidad de convivencia de 3 personas | 1,43 IPREM | 1,3 IPREM |
Unidad de convivencia de 4 personas | 1,66 IPREM | 1,4 IPREM |
Unidad de convivencia de 5 personas | 1,9 IPREM | 1,5 IPREM |
Unidad de convivencia de 6 personas | 2,14 IPREM | 1,6 IPREM |
Unidad de convivencia de más de 6 personas | 2,37 IPREM | 1,7 IPREM |
Las exenciones y bonificaciones concedidas retrotraerán sus efectos a la fecha de la solicitud por parte del interesado. Asimismo, se anulará la baja por impago si posteriormente se declara exento de pago al deudor tributario, siempre que la solicitud del beneficio hubiera sido instada con anterioridad al impago.
Estas bonificaciones tienen una vigencia de dos años desde que se le notifique la resolución correspondiente al interesado, quien deberá instar de nuevo la concesión del beneficio.
b) Reserva de uso de instalaciones:
Se establecen los siguientes porcentajes de reducción en la cuota aplicable a la reserva de uso de las instalaciones a que se refiere el apartado B del artículo anterior para los equipos que participen en competiciones oficiales, en función de las circunstancias que se especifican, cuya concurrencia habrá de acreditarse al inicio de cada temporada, y antes del 1 de noviembre, salvo causa justificada a juicio de la dirección:
Partido oficial | 100% |
Entrenamiento | Ordinaria | Categoría senior | 50% |
| | Menores de 18 | 80% |
| Jugadores abonados | 95% |
Cuando se compruebe que un equipo beneficiario de una bonificación por haber declarado como abonados a todos sus jugadores cuente en realidad con más integrantes que no reúnan tal condición, se respetará el beneficio concedido, pero sólo podrán hacer uso de la instalación correspondiente aquellas personas cuyos datos hubieran sido aportados. La condición de jugadores habrá de acreditarse mediante la aportación de las fichas federativas individuales, una certificación federativa o por cualquier medio válido en derecho.
La condición de abonado será objeto de comprobación periódica con cada emisión de recibos trimestrales para, en su caso, revisar las bonificaciones concedidas.
Artículo 7.—Devengo.
El devengo de produce cuando se inicia la prestación del servicio o el uso del aprovechamiento, que en el caso de las tasas recaudadas mediante padrón fiscal ocurre al perfeccionarse la inscripción, bien mediante la entrega del carné provisional al interesado en el caso del alta como abonado, bien mediante la presentación por parte del usuario del documento de alta correctamente cumplimentado en los supuestos de cursos de natación. Las cuotas sucesivas se devengan el primer día del trimestre correspondiente al respectivo padrón, salvo en el caso de los cursos de natación, que lo harán el día 20 del mes inmediatamente anterior a su aprobación.
La tasa por reserva de uso de instalaciones deberá abonarse por adelantado y por meses completos, salvo en aquellos casos en que se halle pendiente de resolución la solicitud de bonificación por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 b). En estos casos, la tasa se devenga el primer día de cada mes.
ORDENANZA N.º 24 PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Se modifica el artículo 3.º de la Ordenanza (cuantía).
Artículo 3.º—Cuantía.
La fijación de los precios se realizará en función del coste previsto de las diferentes actividades, previo estudio económico.
Los abonados del Patronato Deportivo Municipal con una antigüedad mínima de dos trimestres al inicio de la actividad, disfrutarán de una reducción genérica de hasta el 40%.
Asimismo, disfrutarán de gratuidad en la actividad de campamento de verano los usuarios propuestos por los servicios sociales municipales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.º 25 DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
Se eliminan los apartados a) y b) del artículo 5.º y se modifica el apartado c) de dicho artículo.
Artículo 5.º—Exenciones y bonificaciones.
c) Se establece el siguiente régimen de reducciones en la cuota para aquellos usuarios que no superen el límite de acumulación de recursos que se especifica a continuación:
Tipo unidad familiar | 75% cuota l | 100% cuota |
---|
Unidad de convivencia de 1 persona | 1,43 IPREM | 1,1 IPREM |
Unidad de convivencia de 2 personas | 1,43 IPREM | 1,2 IPREM |
Unidad de convivencia de 3 personas | 1,43 IPREM | 1,3 IPREM |
Unidad de convivencia de 4 personas | 1,66 IPREM | 1,4 IPREM |
Unidad de convivencia de 5 personas | 1,9 IPREM | 1,5 IPREM |
Unidad de convivencia de 6 personas | 2,14 IPREM | 1,6 IPREM |
Unidad de convivencia de más de 6 personas | 2,37 IPREM | 1,7 IPREM |
El número máximo de cursos exentos o bonificados no podrá ser superior a dos en el mismo año.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.º 31 DE PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS CULTURALES Y TEATRO-AUDITORIO DE POLA DE SIERO
Se modifica el artículo 6.º 1 y el artículo 7.3 de la Ordenanza.
Artículo 6.º—Cobro.
1.—La obligación de pago del presente precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad para la que se autoriza la cesión, si bien de conformidad con lo establecido en el art. 46 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exige el depósito previo o el pago efectivo del importe total de la liquidación emitida 72 horas antes del inicio de la actividad, requisito sin el cual no será autorizada la ocupación.
Artículo 7.º—Exenciones y Bonificaciones
3.—Por razones de interés público, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Siero y los centros públicos de enseñanza, cuando se den las circunstancias previstas en los apartados 1b) y 1c), gozarán de una bonificación del 75% del precio que regula la presente Ordenanza, para el uso de la Sala Principal de Teatro Auditorio, subsistiendo, no obstante la obligación de solicitar autorización. En estos casos, se otorgará de forma gratuita, un tiempo de uso de Sala, de dos horas, bien previas al comienzo de la función o días previos del mismo si la sala estuviese desocupada, para ensayos.
La Pola Siero, a 2 de octubre de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-10867.