OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan exámenes para el año 2018 para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se designa el Tribunal Calificador y se determina el lugar y la fecha de las pruebas.
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La norma citada prevé que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo en su formación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a seis meses contados desde dicha finalización, un examen que será organizado por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
El Director de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad es competente, según lo indicado en los artículos 2.f) y 3.2.c) del Decreto 158/2015, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad (BOPA 5 de septiembre de 2015), para la resolución de este asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carreteras, y lo regulado en el artículo 12 del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del Principado de Asturias 14/08/2015).
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Convocar exámenes para el año 2018, para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, con arreglo a las bases que figuran en el anexo.
Segundo.—Designar el Tribunal Calificador de las pruebas:
Presidenta: María Martínez Rodríguez.
Presidente suplente: José Manuel Caldevilla Suárez.
Vocales: María Candelaria Pereira Ruiz, Silvia María Bango Fernández y Carmen Rodríguez Linde.
Vocales suplentes: Ana Cristina Cabrero Suárez, José Luis Costales Martínez y Beatriz Fernández González.
Secretaria: Carmen Dolores Lema González.
Secretario suplente: Rubén del Valle Martínez.
A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta.
Tercero.—Determinar que los ejercicios se celebrarán en la Facultad de Geología, Universidad de Oviedo sita en la calle Jesús Arias de Velasco de Oviedo (frente al Edificio de las Consejerías, EASMU), en las siguientes fechas:
• Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E: 18 de enero de 2018, 8 de marzo de 2018, 3 de mayo de 2018, 5 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 15 de noviembre de 2018. Todos los exámenes darán comienzo a las 14:30 horas.
• Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E: 18 de enero de 2018, 8 de marzo de 2018, 3 de mayo de 2018, 5 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 15 de noviembre de 2018. Todos los exámenes darán comienzo a las 17:00 horas.
Cuarto.—Publicar en el BOPA la presente convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en la materia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 25 de septiembre de 2017.—El Director de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.—Cód. 2017-10818.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Ámbito de las pruebas.
Se convocan exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El ámbito de las pruebas se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes que acrediten haber terminado los correspondientes cursos de formación en el plazo que determina el artículo 14.1 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y que tengan su domicilio legal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no se hallen reflejados en el DNI el domicilio se podrá justificar mediante certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que ha tenido su domicilio en esta Comunidad Autónoma al menos durante ciento ochenta y cinco días naturales en el último año, contados desde el día anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
Asimismo, podrán presentarse a las pruebas, aquellas personas que no cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, acrediten que dicho incumplimiento fue debido a razones familiares, profesionales o por causas de fuerza mayor.
Tercera.—Documentación a presentar.
• La solicitud para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentada, será conforme al modelo disponible en la ficha de servicio publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es). Para su localización se podrá introducir el código 200850840 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).
• Resguardo del pago de la tasa correspondiente, que deberá ingresarse en metálico en las entidades bancarias autorizadas a colaborar en la gestión recaudatoria del Principado de Asturias mediante impreso normalizado modelo 046 A1, que se facilitará conjuntamente con el de la solicitud.
• Cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, deberán aportarse los documentos acreditativos de tales circunstancias ya citados en la base segunda.
Cuarta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La anterior documentación se podrá presentar en el Registro General del Principado de Asturias (sito en la c/ Trece Rosas, s/n, planta plaza-Oviedo), también podrá iniciar electrónicamente el trámite en la sede electrónica del Principado de Asturias desde la ficha de servicio 200850840, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instancias será el que se detalla a continuación para cada uno de los exámenes:
Fecha de examen | Tipo de permiso | Plazo de presentación de instancias |
---|
18 de enero | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 23 de noviembre al 15 de diciembre de 2017, ambos inclusive |
8 de marzo | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 19 de enero al 9 de febrero de 2018, ambos inclusive |
3 de mayo | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 15 de marzo al 6 de abril de 2018, ambos inclusive |
5 de julio | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 11 de mayo al 1 de junio de 2018, ambos inclusive |
13 de septiembre | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 6 de julio al 27 de julio de 2018, ambos inclusive |
15 de noviembre | D1, D1+E, D o D+E (Viajeros) C1, C1+E, C o C+E (Mercancías) | Del 28 de septiembre al 19 de octubre de 2018, ambos inclusive |
Quinto.—Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se expondrá, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad (sito en la c/ Trece Rosas, s/n, planta plaza-Oviedo) y en la página web www.asturias.es, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión. Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.
Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará en los lugares indicados anteriormente, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.
En el caso de que no se produjeran reclamaciones en dicho plazo o no se apreciaran errores de oficio, las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas.
Los aspirantes excluidos podrán solicitar los derechos de examen siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de excluidos.
Sexto.—Presentación a examen.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de bolígrafo negro o azul, y del Documento Nacional de Identidad o documento oficial acreditativo de su identidad (en vigor). La falta de este último requisito, motivará la inadmisión del aspirante a las mismas.
Séptimo.—Estructura de las pruebas.
1. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª o 2.ª del apartado A) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera, 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos. 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Las preguntas de los exámenes versarán sobre la legislación vigente en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de inscripción para cada examen.
2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Octavo.—Tribunales.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o incidencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios.
A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Asturiana Transportes y Movilidad.
Noveno.—Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad (sito en la c/ Trece Rosas, s/n, planta plaza-Oviedo) y en la página web www.asturias.es
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal publicará en los lugares indicados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos.
Contra el acto que aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas podrá interponerse además de cualquier otro que estime conveniente, recurso de alzada ante el titular de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.