OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se autoriza y se declara utilidad pública de instalación eléctrica. Expte. AT-11524.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-11524, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
Instalación:
Sustitución de conductores por otros del tipo 242-AL1/39-ST1A (LA-280), en la línea aérea, 50 kV, Narflor, dispuestos sobre apoyos metálicos y cadenas de aisladores de vidrio, en una longitud de 1.587 metros.
Emplazamiento: Entre La Florida y Soto de la Barca, concejo de Tineo.
Objeto: Mantenimiento de la calidad del suministro de energía eléctrica.
Presupuesto: 82.619,79 €.
Vistos la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo en el expediente AT-11524 incoado en esta Consejería.
Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
RESUELVE
1.—Otorgar la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica solicitada.
2.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
3.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:
Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentara la correspondiente solicitud de acta de puesta en Servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Tercera.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente, disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA SUSTITUCIÓN DE CONDUCTORES EN LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN “NARFLOR”, EN EL CONCEJO DE: TINEO Expte: AT-11524
Finca número: 8 (Polígono 144, Parcela 11189).
Situación: Soto la Barca.
Cultivo: Monte Alto.
Superficie total afectada (m²): 683.
Apoyos que se instalan: n.º 8.
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 4,410.
Propietario: Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U.
Finca número: 9 (Polígono 144, Parcela 82106).
Situación: Soto la Barca.
Cultivo: Monte Alto.
Superficie total afectada (m²): 1.166.
Apoyos que se instalan: n.º 9.
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 4,240.
Propietario: Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U.
Finca número: 10 (Ref. Catastral B20912500QH19E).
Situación: Soto la Barca.
Cultivo: Soto la Barca.
Superficie total afectada (m²): 212.
Apoyos que se instalan: n.º 10.
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3,610.
Propietario: Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U.
Oviedo, 12 de septiembre de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., Resolución de 14/08/2015 (BOPA de 18 de agosto), la Directora General de Minería y Energía.—Cód. 2017-10546.