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Boletín Nº 232 del viernes 06 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 2

Edicto. Despido/ceses en generales 487/2017.

D/D.ª Elisa García Úbeda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000487/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Olaya Fernández Aguirre contra la empresa Genoveva Moreno Perea, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda interpuesta por Olaya Fernández Aguirre contra Genoveva Moreno Perea, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 628,15 €. En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 38,07 € brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el núm. 3359000060048717 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el n.º 3359000060048717, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Genoveva Moreno Perea, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 22 de septiembre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-10537.