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Boletín Nº 24 del jueves 30 de enero de 2014

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Resolución de 31 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la Asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional (BOPA de 26 de julio de 2012); por Resolución de 11 de febrero de 2013 se aprueba la primera modificación de dichas Bases (BOPA de 18 de febrero de 2013) y por Resolución de 3 de abril de 2013 se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2013 (BOPA de 9 de abril de 2013).

Segundo.—En los Presupuestos Generales para 2013 figura la partida 1304.622C.476.000 para el cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior.

Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración con fecha 16 de diciembre de 2013 y, a la vista de las solicitudes presentadas hasta el día 31 de octubre de 2013, correspondientes a la tercera fase de la convocatoria y la cuantía destinada a este fin, se acordó proponer la concesión de subvenciones a las 63 solicitudes relacionadas en el anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 1304.622C.476.000, siendo el importe global de la concesión de 16.663,00 € (dieciséis mil seiscientos sesenta y tres euros).

Cuarto.—Los solicitantes relacionadas en el anexo I han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención. Asimismo, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y han justificado previamente los gastos considerados para el cálculo de las citadas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora séptima.

El anexo I consta de 3 páginas, iniciando su relación con Alonso Iglesias, Nieves y finalizando con Suárez Rodríguez, Susana, siendo el número total de solicitudes 63.

Quinto.—Asimismo se acordó no conceder subvención a las solicitudes relacionadas en el anexo II por las razones indicadas en el mismo.

El anexo II consta de 1 página, con una única solicitud correspondiente a Rodríguez Rúa, José Antonio.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión subvenciones a artesanos del Principado de Asturias para la Asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento fuera del ámbito regional, aprobadas por Resolución de 26 de junio de 2012 (BOPA de 26 de julio de 2012); modificadas por Resolución de 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18 de febrero de 2013) y en la convocatoria de su concesión, aprobada por Resolución de 3 de abril de 2013 (BOPA de 9 de abril de 2013).

Segundo.—La Consejería de Economía y Empleo es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

Tercero.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 dispone que “las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto”.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvención e interesar su pago a las 63 solicitudes relacionadas en el anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 1304.622C.476.000, siendo el importe global de la concesión 16.663,00 € (dieciséis mil seiscientos sesenta y tres euros).

Segundo.—No conceder subvención a la solicitud relacionada en el anexo II por las razones indicadas en el mismo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 31 de diciembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2014-01095.

Anexo I

SUBVENCIONES A ARTESANOS PARA ASISTENCIA A FERIAS Y CURSOS FUERA DEL ÁMBITO REGIONAL

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Anexo II

PROPUESTA DE NO CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

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