AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de NO_ENCSARP.
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Intentadas las notificaciones de la resolución que seguidamente se transcribe, sin que las mismas hayan podido practicarse, se procede a su notificación mediante la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
“Resolución de, D. Eduardo Martínez Llosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero (Asturias),
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento, en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2008, relativo a la ampliación de actuaciones para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años, NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente).
Resultando que, habiéndose efectuado la notificación del aviso para la “confirmación de residencia” de la inscripción padronal a los interesados en el domicilio que figuran empadronados y, no habiendo acudido los mismos para formalizar dicha confirmación en el plazo establecido.
Visto el informe emitido por la Policía Local, en el que manifiestan que los mencionados interesados, ya no residen en el domicilio en que figuran empadronados, desconociéndose su actual paradero.
Resultando que el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación con el art. 54 del mismo texto legal, y el desarrollo contenido en la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del padrón municipal, los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados en el domicilio donde no residen habitualmente, una vez comprobada dicha circunstancia en el correspondiente expediente administrativo.
En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1 s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
Decreto
Iniciar expediente administrativo de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de los interesados que a continuación se relacionan, procediéndose posteriormente, con la tramitación que legalmente proceda (audiencia al interesado e informe favorable del Consejo de Empadronamiento).
Apellidos y nombre | Fecha de nacimiento | Tarjeta de residencia o pasaporte |
Soares de Oliveira, Antonia Suely | 13-09-1981 | X6021756-B |
Lo que le comunico a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro que considere oportuno.
La Pola Siero, a 20 de diciembre de 2013.—La Secretaria accidental.”
La Pola Siero, a 8 de enero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-00786.