OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de fecha 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
Segundo.—Por Resolución de fecha 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo, se convocaron subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (BOPA de 14 de mayo de 2008).
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases V, VI y VII la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 14 de julio de 2008, en sus reuniones de los días 23 de julio y 25 de setiembre de 2008, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose las correspondientes actas.
Cuarto.—El Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, a la vista de las actas en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula en fecha 26 de setiembre de 2008 propuesta de resolución definitiva de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II respectivamente de la propuesta.
Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria G/455E/472002 del vigente presupuesto de gastos y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación del gasto de la convocatoria (n.º de expediente del documento contable A 1400001865).
Sexto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 20 de octubre de 2008, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
A los hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2007, prorrogados para 2008.
Tercero.—Le son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de fecha 7 de mayo de 2008, y en concreto, a los criterios establecidos en la base VII de dicha Resolución.
Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 135.000,00 € con cargo al concepto presupuestario G/455E/472002, de la vigente Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007, prorrogados para 2008, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta Resolución para los programas que se subvencionan y en las cuantías que se indican.
Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.
Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, la justificación de la realización de los gastos así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.
El último día para la justificación por el beneficiario de la ayuda concedida será el 21 de noviembre de 2008 aportando los documentos establecidos en las bases reguladoras para la justificación de las subvenciones.
Cuarto.—Las subvenciones serán abonadas previa justificación del gasto y de su aplicación al fin para el que fueron concedidas, en la forma que determina la base XII.
El pago de la subvención y de la cantidad en que consiste se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso, en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas del Principado de Asturias, en concreto el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de la comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 21 de octubre de 2008.—La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.—20.223.
Anexo I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
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Anexo II
SUBVENCIONES NO CONCEDIDAS
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