DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias.
El Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, norma estatal básica dictada al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, dispone en su artículo 6 que los centros de bronceado que empleen aparatos emisores de rayos ultravioleta, antes de su apertura, deberán presentar ante la Administración competente, declaración sobre la descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de los que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento, debiendo actualizarse cada vez que se produzca alguna modificación. A su vez la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto estableció el plazo de un año para que las empresas que ya estaban ejerciendo la actividad de prestación al público de servicios de bronceado mediante aparatos equipados de emisores de rayos ultravioletas en el momento de entrada en vigor de la norma informasen a la Administración de lo requerido en el citado artículo 6.
El Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado, tiene atribuidas competencias en materia de sanidad e higiene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias reguló a través del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, los requisitos de formación del personal que presta servicios en los centros de bronceado que utilicen aparatos emisores de rayos ultravioleta, resultando en este momento conveniente abordar la normativa que permita un control eficaz de las instalaciones en las que se presten al público servicios de bronceado a través de aparatos emisores de rayos ultravioleta, disponiendo la obligación de declarar la realización de dichas actividades por parte de las personas titulares de las instalaciones y remitir los datos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de febrero.
A efectos de facilitar a las personas interesadas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, ésta posee un anexo que contiene un modelo de declaración que se presentará ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias, órgano desconcentrado al que, a tenor del artículo 27 del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, le corresponde el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la protección de las consumidoras y de los consumidores y las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 2008.
Dispongo
Artículo 1.º—Objeto y ámbito de aplicación.
1.º—El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la declaración que ante la Administración del Principado de Asturias deben presentar las empresas titulares de centros de bronceado.
2.º—A los efectos de la presente disposición se entenderá por centros de bronceado los establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
Artículo 2.º—Declaración de centros de bronceado.
1.º—Las personas titulares de los centros de bronceado radicados en el Principado de Asturias están obligadas a comunicar la realización de dicha actividad a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias, presentando una declaración en la que conste:
a) La identificación de la persona titular del establecimiento y, en su. caso, representante.
b) La ubicación del establecimiento.
c) La descripción de la actividad principal desarrollada en el establecimiento.
d) La descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de que disponen.
e) La empresa responsable del mantenimiento de los aparatos emisores de rayos ultravioletas.
f) La relación del personal operador de los aparatos de bronceado y su formación especifica en esta materia.
2.º—La declaración referida en el apartado anterior podrá presentarse en cualesquiera de los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo normalizado que figura en el anexo de este Decreto, debiendo ser actualizada cada vez que se produzca una modificación en los datos que contiene.
3.º—Será obligatoria la presentación de una declaración por cada establecimiento.
Artículo 3.º—Régimen sancionador.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, se sancionará de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición transitoria. Centros de bronceado en funcionamiento
Los centros de bronceado que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto, dispondrán de un plazo de un mes para presentar la declaración referida en el artículo primero.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 15 de octubre de 2008.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.—20.070.
Anexo
(Anverso)
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Protección de Datos. A los efectos previstos en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14/12/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente modelo serán incorporados a un fichero con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en el Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias. La responsable del fichero es la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la citada dirección.
DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO
(Reverso)
Instrucciones para la cumplimentación
Datos de la persona titular
En el caso de que el titular del establecimiento sea una persona jurídica, se indicará su nombre o razón social; igualmente constarán los nombres y apellidos del representante. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona física, se expresará el nombre y apellidos de ésta.
No olvidar cubrir los datos relativos a los teléfonos de contacto, fax y dirección de correo electrónico.
Descripción técnica de cada aparato de bronceado
Número. Se indicará de forma correlativa el n.º de aparatos: 1, 2, 3,… y para cada uno de ellos se especificará el tipo, marca modelo, etc.
UV tipo. De acuerdo con la norma española UNE-EN 60335-2-27:1997 “Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos: Requisitos particulares para los aparatos de exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas”.
En este apartado se especificará si el aparato es de tipo 1, 2, 3 o 4, lo cual vendrá indicado en las instrucciones del aparato y/o en la etiqueta que debe llevar el mismo.
Modelo y marca, vendrá igualmente en las instrucciones del aparato y/o en la etiqueta que debe llevar el mismo.
Empresa autorizada para el mantenimiento
Se indicara el nombre de la empresa autorizada por la Consejería de Industria y Empleo que lleve a cabo la revisión técnica anual periódica de los aparatos de bronceado, además de la fecha en la que se lleve a cabo el cambio de las lámparas.
Formación del personal
En este apartado se indicará el nombre de cada una de las personas del centro de bronceado que haya realizado el curso de formación, regulado por el Decreto 13/2005, de 3 de febrero, así como el año en que lo ha realizado, su duración y el centro docente que lo ha impartido.