OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el estudio epidemiológico médico-técnico en explotaciones y naves de elaboración de Almería.
Habiéndose suscrito con fecha 10 de julio de 2008 el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el estudio epidemiológico médico-técnico en explotaciones y naves de elaboración de Almería y estableciendo el Art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,
resuelvo
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 6 de octubre de 2008.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—19.238.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “Estudio epidemiológico médico-técnico en explotaciones y naves de elaboración de Almería” ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS)
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Pedro L. Marín Uribe, en su calidad de Sr. Secretario General de Energía, nombrado por Real Decreto 565/2008, de 21 de abril, del Consejo de Ministros (BOE de 22 de abril), con competencia determinada por el punto sexto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Quirós García, en su calidad de Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, nombrado por decreto 15/2007, de 12 de julio (BOPA 163), expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias celebrado el día 9 de julio de dos mil ocho.
Ambas partes se declaran tener la capacidad, legitimación y representación suficientes para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud
Manifiestan
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en la materia de establecimiento de bases del Régimen Minero y Energético, estando atribuidas tales competencias, que incluyen el Área de Seguridad Minera, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por R.D. 432/2008 de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio desarrolla las funciones correspondientes a las citadas competencias a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 438/2008 de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Principado de Asturias (Consejería de Salud y Servicios Sanitarios) tiene, a través del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), adscrito el Instituto Nacional de Silicosis, creado por Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de abril de 1974, como un Centro Especial de Seguridad Social, cuyas funciones y reglamento se definieron por una Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social con fecha de 28 de junio de 1974 y entre cuyas misiones específicas figuran las siguientes:
El Instituto Nacional de Silicosis es un Centro Especial de la Seguridad Social, de ámbito nacional, destinado al diagnóstico y tratamiento, docencia y difusión, investigación, prevención técnica y médica, rehabilitación y asesoramiento sobre la silicosis y demás neumoconiosis.
El Instituto realizará su función preventiva en colaboración y coordinación con las atribuidas a los Organismos públicos encargados de la seguridad e higiene en el trabajo, y facilitará su cooperación a las Empresas y Organismos privados para la implantación de las medidas de prevención que sean necesarias.
En consecuencia, consideran:
1. Ya en el Real Decreto 783/1984 de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, establece en su segundo párrafo: “la rápida evolución de la tecnología minera y su progresiva complejidad científica y técnica convirtió en necesidad imperiosa la constante aspiración de la Comisión, desde su creación, de contar con una infraestructura técnica adecuada a sus cometidos”.
2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice, entre otras cosas, en el art. 7, que las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.
Recientemente la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha considerado a la sílice cristalina como sustancia cancerígena para las personas, lo que ha añadido un nuevo riesgo potencial a la exposición a esta sustancia, hasta ahora únicamente relacionada con la silicosis.
Asimismo, el pasado 7 de septiembre de 2007, se publicó en el BOE la Orden ITC/2585/20007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3. Si bien en la minería del carbón hay una cultura asentada de reconocimientos médicos de los trabajadores y de caracterización técnica de las labores, no ocurre lo mismo en otros sectores de la industria extractiva, en especial en las canteras y naves de elaboración, donde la dispersión empresarial, el tamaño de las industrias y las diferentes tecnologías, entre otros factores, dificultan la implantación de la citada cultura.
4. Tratando de conocer el estado de salud de los trabajadores, en relación con la silicosis, así como, el estado de las explotaciones respecto a los niveles de polvo y sistemas de prevención técnica existentes en los diferentes puestos de trabajo, durante los últimos cinco años, se llevaron a cabo distintos estudios epidemiológicos médico-técnicos, en los sectores del granito, áridos y pizarras en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Galicia, respectivamente.
Estos estudios, propuestos por la Comisión de Seguridad Minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se realizaron a través de Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de Silicosis.
Aunque los estudios, por sí mismos, tuvieron gran importancia al poner de manifiesto una prevalencia muy importante de la enfermedad de silicosis entre el personal que permanece en activo, así como unos resultados de niveles de polvo que, en muchos casos, sobrepasaban con creces los valores límites establecidos, el verdadero valor añadido de estos proyectos radicó en que, precisamente a la vista de aquellos resultados, las autoridades responsables, conjuntamente con los agentes sociales, iniciaron acciones directas para sentar las bases que permiten de forma continuada en el tiempo una lucha eficaz contra los efectos patógenos del polvo en estos sectores extractivos.
5. En el deseo de continuar en la misma línea de los anteriores estudios epidemiológicos médico-técnicos, en la últimas reuniones de la Comisión de Seguridad Minera, todos los representantes sindicales reiteraron la necesidad de abordar el estudio en explotaciones situadas en la provincia de Almería, en cuyo ámbito, a parte de las numerosas explotaciones relacionadas con las rocas ornamentales, se fabrican los aglomerados de cuarzo, conocidos comercialmente por SILESTONE, los cuales, al estar compuestos fundamentalmente por sílice cristalina: cuarzo y cristobalita, el polvo producido en la fabricación, si no se elimina, puede representar un importante riesgo para los trabajadores.
6. Las partes aquí representadas, dentro del campo de sus respectivas competencias: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad Minera; el Principado de Asturias (Consejería de Salud y Servicios Sanitarios) por medio del Instituto Nacional de Silicosis, consideran necesario aunar sus esfuerzos, a fin de conseguir alcanzar el objetivo de realizar un estudio epidemiológico médico-técnico en el sector de las industrias extractivas situadas en la provincia de Almería.
Cláusulas
Primera.—El objeto del presente convenio de colaboración es la realización del proyecto: “Estudio epidemiológico médico-técnico en explotaciones y naves de elaboración de rocas ornamentales y aglomerados de cuarzo, en la provincia de Almería”. Este trabajo supondrá la realización de reconocimientos médicos, en relación con la silicosis y otras patologías respiratorias, a un colectivo aproximado de 300 trabajadores. Asimismo, se analizarán los niveles pulvígenos y acústicos existentes en los diferentes puestos de trabajo.
Concretamente, los reconocimientos médicos de cada uno de los trabajadores implicará:
Anamnesis que incluya historia laboral, antecedentes personales e historia clínica del trabajador.
Exploración clínica.
Estudio radiológico.
Estudio de función respiratoria.
Realización de E.C.G.
Pruebas biológicas
Asimismo, la valoración pulvígena y acústica de los distintos puestos de trabajo conllevará la toma de muestras de polvo, mediante aparatos personales que portará el propio trabajador y cuyas membranas serán analizadas en los laboratorios del Instituto Nacional de Silicosis, para la determinación de los mg/m3 de polvo respirable total y de sílice cristalina, respectivamente, así como la determinación de los niveles acústicos a que están expuestos los trabajadores. A la vista de los resultados se aconsejarán las correspondientes medidas preventivas en relación con el polvo y el ruido.
Segunda.—El Principado de Asturias (Consejería de Salud y Servicios Sanitarios), a través del Instituto Nacional de Silicosis (en adelante INS), en los términos que se expresan en el presente Convenio, se obliga, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas a la realización de este proyecto.
Tercera.—El Principado de Asturias (Consejería de Salud y Servicios Sanitarios) a través del Instituto Nacional de Silicosis, ejecutará el proyecto aportando la dirección, metodología y protocolos, así como los informes parciales y final del estudio.
Personal médico y técnico del Instituto se desplazará a los centros sanitarios seleccionados para realizar los reconocimientos médicos, así como a las empresas a fin de efectuar la toma de muestras de polvo y medición del ruido.
Cuarta.—El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, llevará a cabo las siguientes tareas:
Planificación, en coordinación con las correspondientes autoridades de la Junta de Andalucía y del Instituto Nacional de Silicosis, de las actuaciones previstas y realización de las gestiones oportunas ante las diferentes administraciones para que se pueda desarrollar este proyecto.
Supervisión de las actuaciones que se realicen dentro del alcance del presente convenio.
Provisión de los medios necesarios para realizar los reconocimientos médicos y los análisis de polvo y ruido en las canteras a que se refiere el proyecto.
Quinta.—Para atender los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, aportará al Instituto Nacional de Silicosis, a través de la cuenta núm. 20480000223400152553 en Cajastur c/ Escandalera, Oviedo 33001, cuyo titular es el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la cantidad total, incluyendo el importe del IVA, de ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concepto 20.19.423N.640 del ejercicio 2008. El pago, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se hará efectivo, tras la entrega del informe final del proyecto y la correspondiente justificación de gastos.
Sexta.—Para velar por el correcto desarrollo y seguimiento del proyecto, se formará una Comisión Técnica, integrada por un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; uno de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; un representante del Instituto Nacional de Silicosis, que se designarán por cada parte firmante del Convenio antes de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de dicha firma y que adoptarán acuerdos por unanimidad y cuyas funciones serán:
a) Efectuar el seguimiento y control de las actuaciones plasmadas en el Convenio.
b) Elaborar un informe anual sobre los resultados obtenidos.
c) Será función propia de la Comisión Técnica resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción, dada por Ley 4/1999, de 13 de enero; y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas siguientes para el caso de que las discrepancias eventualmente surgidas no puedan resolverse por dicha Comisión.
Séptima.—La vigencia del presente Convenio Específico se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2008.
Octava.—En cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Resolución de 9 de marzo de 1990 de SE para la Administración Pública y de 2 de julio de 1998 de la SE para Administraciones territoriales), el presente Convenio debe ser autorizado por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Novena.—Que dada la naturaleza pública de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, el presente Convenio de Colaboración, por su naturaleza así como por el carácter no oneroso de la prestación, justificado por el interés conjunto de las partes firmantes, queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007 (art. 4.1 c)), de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Décima.—El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en él, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Si bien, ambas partes, se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y aplicación de este Convenio Específico.
Y para que conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en
Madrid, a 10 de julio de dos mil ocho.
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: El Sr. Secretario General de Energía, D. Pedro L. Marin Uribe.
Por el Principado de Asturias (Consejería de Salud y Servicios Sanitarios): El Sr. Consejero, D. José Ramón Quirós García.