Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 250 del lunes 27 de octubre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre la decisión de no someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de “Concentración parcelaria privada de Monte de las Tiendas (Cangas del Narcea)”, promovido por la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Expte. IA-VA-0300/08.

El Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, en su artículo 16.1 establece que “la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II, solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III”.

El artículo 17.2 de la mencionada norma, determina que se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto a que se refiere el artículo 16.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, y en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, por los que se establecen la atribución de competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de “Concentración parcelaria privada de Monte de las Tiendas (Cangas del Narcea)” se desarrolla fuera de la Red Natura 2000 y se encuentra incluido entre los descritos en el apartado a) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, “proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I)”.

Primero.—Objeto, descripción del proyecto y localización.

El perímetro de la zona de concentración parcelaria privada del Monte de las Tiendas, está definido por los siguientes límites: al N por el Camino de Cordero y Terrenos de las Cuadriellas, al S por el Camino del Acebo y camino a la fuente L’Eiro, al E por el camino a la fuente L’Eiro y al W por el camino de las Tiendas a las Cuadriellas y Curbicenas.

Situado en las proximidades del núcleo de Las Tiendas, se accede desde la capital de Cangas del Narcea por la Carretera AS-213, de la que transcurridos unos 7 km se toma la carretera de la red local CN-4 y llegando al núcleo de Carballo se toma el desvío hacia Las Tiendas. Se encuentra entre los 990 y 1.177 m de altitud, con laderas entre un 20 y un 30% de pendiente, tiene una superficie total a concentrar de aproximadamente 45 ha ocupada actualmente en la práctica totalidad de monte bajo.

En el núcleo de Las Tiendas se localizan 8 explotaciones de vacuno de carne de pequeñas dimensiones, con unas 10 UGMs por explotación.

El perímetro afectado por la Concentración parcelaria no se encuentra incluido en ningunos de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 ni de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias.

Segundo.—Tramitación y Consultas.

Analizada la documentación remitida y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se procedió a realizar el trámite de consultas según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta norma, a fin de poder determinar el sometimiento o no de este proyecto a evaluación de impacto ambiental al poder afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Se realizaron consultas a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje; Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación; Servicio de Calidad del Agua; Servicio de Planificación; Ayuntamiento de Cangas del Narcea; Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística; Confederación Hidrográfica del Norte; Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza; Coordinadora Ecologista de Asturias; Sociedad Española de Ornitología; WWF ADENA, y Ecologistas en Acción.

Durante el período de consultas se ha recibido respuesta del Servicio de Planificación, del Servicio de Medio Natural, y del Servicio de Protección y Régimen Jurídico.

Tercero.—Resultado de las consultas previas.

1. Servicio de Planificación: Comunica que en esta fase del procedimiento ambiental, a la vista de la documentación presentada, desde este servicio no existe sugerencia ni observación que hacer sobre dicho documento.

2. Servicio de Medio Natural: informa que la actuación no afecta a ninguno de los espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, ni a ninguno de los que integran la Red Natura 2000 del Principado de Asturias.

La zona de las actuaciones se encuentra en área de distribución actual del oso.

Tras la concentración, no será necesaria la creación de nuevos accesos ya que el acceso a las fincas resultantes del proceso de concentración se realizará desde los viales existentes.

3. Servicio de Protección y Régimen Jurídico: informa favorablemente acerca del informe del impacto sobre el patrimonio cultural y prescribe el seguimiento cautelar, con carácter periódico, de las obras de apertura de la red de caminos vinculados con la concentración parcelaria.

Cuarto.—Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.

Vistos los criterios del anexo III de la Ley 1/2008, de11 de enero, a fin de determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite ambiental:

1. Características del proyecto: consiste en la concentración parcelaria de una superficie aproximada de 45 ha situada entre 990 y 1.177m de altitud, con pendientes de entre 20 y 30%, situada en el concejo de Cangas del Narcea en el monte denominado Terrenos Bravos de las Tiendas.

La ejecución del proyecto no supondrá un incremento significativo del uso de los recursos naturales, al situarse fuera de las áreas integrantes de la Red Natura 2000 y de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias y por no detectarse en el área de actuación especie catalogada alguna de la flora y de la fauna.

No obstante lo anterior, al encontrarse la zona dentro del área de distribución actual del oso, deberá cumplirse escrupulosamente todo lo dispuesto en el Decreto 13/1991, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperacion del Oso Pardo en el Principado de Asturias (BOPA núm. 49, de 28 de febrero de 1991) y Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias (BOPA núm. 28, de 4 de febrero de 2002).

2. Ubicación del proyecto: El emplazamiento previsto está definido por los siguientes límites, dentro del concejo de Cangas del Narcea: Al N por el Camino de Cordero y Terrenos de las Cuadriellas; al S por el camino del Acebo y el camino a la fuente L’Eiro; al E por el camino a la fuente L’Eiro y al W por el camino de las Tiendas a las Cuadriellas y Curbicenas.

Situado en las proximidades del núcleo de Las Tiendas, se accede desde la capital de Cangas del Narcea por la carretera AS-213, de la que transcurridos unos 7 Km se toma la carretera de la red local CN-4 y llegando al núcleo de Carballo se toma el desvío hacia Las Tiendas.

3. Características del potencial impacto: Con la ejecución del proyecto no es de esperar que se produzcan efectos negativos sobre la conservación de la biodiversidad, ni sobre los hábitats naturales de la fauna y de la flora silvestres. No es de esperar se produzcan tampoco afecciones de interés sobre elemento alguno de la Red Natura 2000 ni de la Red Regional de Espacios Protegidos

Quinto.—Conclusiones.

A la vista de lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la documentación y lo señalado en los informes recibidos, y a fin de contribuir con la sostenibilidad de la biodiversidad y la conservación del medio ambiente, se deduce que los impactos ambientales se podrían compensar con el cumplimiento de condiciones y recomendaciones asociadas a la ejecución del propio proyecto.

Como consecuencia de todo lo cual no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el “Proyecto de concentración parcelaria privada de Monte de las Tiendas (Cangas del Narcea)” según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Sin embargo, la actuación sí se encuentra sometida al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental según lo dispuesto en el apartado 7.2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

Oviedo a 16 de septiembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—19.150.