SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Anuncio relativo a comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones
De acuerdo con la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, D. Fernando Iglesias Fernández se halla en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de un mes de suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a los siguientes
Hechos
1.—El 28/07/08 no renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación.
A los que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del n.º 3, del art. 24 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto), modificado por el art. 46 de la Ley 62/03, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Esta presunta infracción lleva aparejada, según la letra a), del n.º 1, del art. 47 del mencionado texto refundido, la sanción de pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.
Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE n.º 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en la letra d) del n.º 1, del art. 47 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a causar la baja cautelar en su prestación/subsidio con fecha 1/08/2008, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El n.º del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su DNI, Pasaporte o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.
Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Gijón, a 19 de agosto de 2008.—La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.—P.D. la Jefa del Área de Prestaciones.—19.113.