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Boletín Nº 41 del martes 19 de febrero de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria pública y las bases que regirán la concesión de subvenciones para el ejercicio 2008 destinadas a fomentar la adhesión voluntaria de organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

Antecedentes de hecho

Primero.—La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales. En este sentido, tiene particular importancia el control de los efectos ambientales de las actividades productivas, tanto por parte de las propias empresas productoras como por parte de las Administraciones competentes en materia ambiental.

El Programa “Hacia un desarrollo sostenible”, presentado por la Comisión Europea y aprobado como planteamiento general por Resolución de 1 de febrero de 1993, pide que se amplíe la gama de instrumentos para la protección del medio ambiente y que se utilicen mecanismos de mercado para que las organizaciones se comprometan a adoptar un enfoque proactivo en dicho campo que vaya más allá del cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios pertinentes en relación con el medio ambiente.

En este marco, la Unión Europea, a través del Reglamento (CEE) n.º 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), que tiene como objetivo promover mejoras continuas en el comportamiento medioambiental de las organizaciones y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas, y dispone que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Segundo.—Para orientar las actividades económicas hacia un desarrollo compatible con el mantenimiento de los valores naturales y la mejora del medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural considera necesario promover la participación en el EMAS entre las organizaciones presentes en el territorio del Principado de Asturias mediante la concesión de subvenciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, prorrogada para el 2008; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 3 del Decreto 71/1992 antes citado, es competente para la Resolución de este expediente la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

VISTOS

Los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud, formulo la siguiente

RESOLUCIÓN

1.—Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2008 destinadas a fomentar la adhesión voluntaria de organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), que se regirán por las bases que figuran como anexo I a la presente Resolución.

2.—Autorizar un gasto, por una cuantía de 150.000,00 euros, de acuerdo con el Decreto 83/1988, de 21 de julio, destinado a la financiación de las ayudas que se concedan con cargo a la presente convocatoria con cargo a la aplicación 18.06.443D-473.016.

3.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.—La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 28 de diciembre de 2007.—La Consejera de Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—2.270.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2008 DESTINADAS A FOMENTAR LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE ORGANIZACIONES AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS)

Primera.—Objeto:

Las subvenciones tienen por objeto financiar parcialmente el proceso de implantación de sistemas de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), y su posterior adhesión al Sistema Comunitario EMAS.

Segunda.—Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen consideración de mínimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/200 del Consejo (DO L 17 de 21-2-2000).

b) Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE;

c) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

d) Las empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.

e) Y las empresas en crisis.

Tercera.—Actividades y gastos subvencionables:

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

1. Para empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO14001, ni EMAS):

1.a) Evaluación Medioambiental Inicial, que es el análisis global preliminar de las cuestiones, impactos y comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una organización.

1.b) Implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental según el Reglamento EMAS, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para alcanzar y mantener la política ambiental, y la elaboración de la Declaración Medioambiental.

1.c) Verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si cumple el Reglamento (CE) n.º 761/2001.

2.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:

2.a) Adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS.

2.b) Verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si cumple el Reglamento (CE) n.º 761/2001.

3.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:

3.a) Validación anual de la Declaración Medioambiental, que es la certificación de la fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos de la Declaración Medioambiental.

Serán susceptibles de subvención los gastos facturados entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008 consistentes en:

a) Gastos de consultoría externa para la realización de la evaluación Medioambiental Inicial (correspondientes a la acción subvencionable 1.a).

b) Gastos de consultoría externa para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, incluida la elaboración de la Declaración Medioambiental (correspondientes a la acción subvencionable 1.b)).

c) Gastos de consultoría externa para la adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS (correspondientes a la acción subvencionable 2.a)).

d) Gastos de verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS por organismos acreditados por ENAC (correspondientes a las acciones subvencionables 1.c) y 2.b)).

e) Gastos de validación anual de la Declaración Medioambiental por organismos acreditados por ENAC (correspondientes a la acción subvencionable 3.a)).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Gastos en material fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.

e) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

Cuarta.—Cuantía máxima de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas públicas:

1.—Las cuantías máximas de subvención son las siguientes:

1. Para las empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO14001, ni EMAS):

1.a) El 50% de los gastos correspondientes a la Evaluación Medioambiental Inicial, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.000 euros.

1.b) El 80% de los gastos correspondientes a la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental según el Reglamento EMAS (elaboración de la documentación, implantación, asesoramiento ambiental, formación, auditoría interna previa a la certificación y redacción de la declaración ambiental), siempre que la cuantía resultante no exceda de 5.000 euros.

1.c) El 80% de los gastos correspondientes a la verificación del Sistema de Gestión Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 euros.

2.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:

2.a) El 80% de los gastos correspondientes a la adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.500 euros.

2.b) El 80% de los gastos correspondientes a la verificación del Sistema de Gestión Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 euros.

3.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:

3.a) El 40% de los gastos correspondientes a la validación anual de la Declaración Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.000 euros.

2. En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por lo que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000,00 euros (100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente), cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la presente convocatoria.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinta.—Documentación y plazo de presentación de las solicitudes:

1.—Las solicitudes, a opción de los interesados, podrán realizarse por vía presencial o telemática.

Vía presencial.—Las solicitudes de ayuda se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II y se presentarán en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPA, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

Vía telemática.—A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es (Gestiones en la web/Trámites en la web/Solicitudes de servicios) se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presentes bases en el BOPA.

Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado digital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT, clase 2 CA).

Si el interesado presenta la solicitud por medios telemáticos, debe anexar a la solicitud en formato digital la documentación específica que se exija en los apartados siguientes y se permita presentar por este medio y enviará por correo certificado aquellos documentos para los que sea necesario la presentación en formato original —documentos señalados con el símbolo (*)— y que se hayan adjuntado en formato digital junto con la solicitud telemática.

2.—La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud, según anexo II de esta Resolución.

b) Acreditación de la personalidad:

b.1) Personas jurídicas:

(*) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.

(*) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de indentidad.

(*) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b.2) Personas físicas:

(*) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.

c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidadas y exigibles:

(*) Certificación de la Agencia Estatal Tributaria (o modelo de autorización según anexo VI).

(*) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (o modelo de autorización según anexo VI).

(*) Certificación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Servicio de Recaudación del Principado de Asturias).

d) Declaración responsable, según anexo III de esta Resolución, de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales y de las ayudas de mínimis de los tres últimos años.

e) Declaración responsable, según anexo IV de esta Resolución, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Memoria técnica de las actividades para las que se solicita subvención, incluyendo un cronograma.

g) Memoria económica de las actividades para las que se solicita subvención, incluyendo desglose detallado del presupuesto consignado en la solicitud por cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, así como, al menos, una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

h) Para los solicitantes que no tengan implantado un Sistema de Gestión Medioambiental o que tengan implantado el Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001, declaración jurada de realizar su inscripción en el registro EMAS antes del 1 de enero de 2010 y antes del 1 de julio de 2009, respectivamente.

i) (*) Cuando la actividad para la que se solicite subvención consista en la verificación o validación de la Declaración Medioambiental, copia compulsada del documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación, y la acreditación del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el CNAE vigente.

j) Documentación que acredite los criterios de valoración y baremo de la base octava, apartados 1, 2 y 3:

(*) Copia compulsada del certificado ISO 14001 emitido por entidad acreditada, en su caso.

(*) Copia compulsada de documento acreditativo de la antigüedad del centro (licencia de actividad, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, ...).

Declaración responsable del representante legal de la empresa relativo al tamaño de la empresa (según anexo V de esta Resolución).

Declaración responsable del representante legal de la empresa relativo al riesgo ambiental de la actividad desarrollada por la empresa (según anexo VII de esta Resolución).

k) (*) Ficha de acreedores, según modelo oficial de la Consejería de Economía y Administración Pública. Sólo será necesario aportar este documento cuando los datos bancarios necesarios para proceder al pago no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones de los mismos.

Asimismo, podrá presentarse la documentación adicional que el interesado juzgue conveniente para una mejor definición de la actuación.

3.—Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, pueden dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005, Oviedo).

Sexta.—Procedimiento de concesión:

El procedimiento de aplicación para la concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva con el límite del crédito disponible dentro de la convocatoria.

Séptima.—Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión:

1.—El órgano de ordenación e instrucción de los expedientes será el Servicio de Gestión Ambiental, adscrito a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

2.—La Comisión de Valoración que examinará y evaluará los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava, estará integrada por:

La Directora General de Agua y Calidad Ambiental.

La Jefa del Servicio de Gestión Ambiental.

El Jefe del Servicio de Calidad del Agua.

El Jefe del Servicio de Restauración y evaluación Ambiental.

El Jefe de la Sección de Autorizaciones Ambientales (que actuará como secretario).

En caso de ausencia, la Directora General de Agua y Calidad Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento.

Le corresponde a la Comisión de Valoración fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

Por razones de operatividad, la Comisión de Valoración puede pedir otras opiniones respecto al estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar en el equipo de estudio a otras personas cuando sea necesario.

La Comisión de Valoración puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados en la documentación, pedir que se realicen visitas de inspección al lugar o lugares donde se tengan que llevar a cabo las actividades y solicitar todas las aclaraciones que estime convenientes.

3.—Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por la Comisión de Valoración, se formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración redactará propuesta de resolución definitiva.

A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural dictará resolución definitiva que será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias la relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención.

El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPA. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

El interesado podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.

El interesado podrá, una vez iniciada la tramitación del expediente, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

4.—Aquellos interesados que resulten beneficiarios de las presentes ayudas y que deseen renunciar a las mismas deberán comunicarlo en el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Octava.—Criterios de valoración:

En la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos:

1.—Empresas con riesgo ambiental:

a) Alto: 40 puntos.

b) Medio: 30 puntos.

c) Bajo: 10 puntos.

En relación con el riesgo ambiental, se entenderá:

Por empresa con riesgo ambiental alto, aquella instalación que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

Que esté incluida en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control de la Contaminación.

Que esté incluida en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Que desarrolle actividades catalogadas como tipo A o B en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Que sea gestora de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Por empresa con riesgo ambiental medio, aquella instalación que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

Que esté incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

Que sea productora de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y no tenga la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de junio.

Que sea envasadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Por empresa con riesgo ambiental bajo, aquella que no pueda ser caracterizada como empresa con riesgo ambiental alto o medio de acuerdo con lo establecido anteriormente.

2.—Empresas que:

a) No tienen implantado ningún Sistema de Gestión Medioambiental: 30 puntos.

b) Tienen certificado un Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001: 20 puntos.

c) Tienen verificado un Sistema de Gestión Medioambiental EMAS: 10 puntos.

3.—Según la antigüedad de las instalaciones del centro en el que se realizan las actividades para las que se solicita subvención: 1 punto por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 20 puntos.

4.—Si el solicitante es una empresa de tamaño:

d) Grande: 10 puntos.

e) Mediano: 20 puntos.

f) Pequeño o microempresa: 30 puntos.

Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003), que establece que se entenderá:

Por mediana empresa, aquella:

Que ocupa a menos de 250 personas.

Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Y que sea autónoma, en el sentido de que no estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de Pyme. Una empresa, no obstante, podrá recibir la calificación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores que se mencionan en el artículo 3, apartado 2 de la citada Recomendación, a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa no puede ser considerada como Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Por pequeña empresa, aquella:

Que ocupa a menos de 50 personas.

Cuyo volumen de negocios o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Y que sea autónoma.

Y por microempresa, aquella:

Que ocupa a menos de 10 personas.

Cuyo volumen de negocios o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Y que sea autónoma.

Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos.

En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la máxima puntuación del apartado 1, a continuación la del apartado 2, a continuación la del apartado 3, y, por último, la del apartado 4; si aun así persistiera el empate, se procederá al prorrateo entre las solicitudes empatadas.

Novena.—Clasificación de expedientes. Lista de reserva:

1.—Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados, y conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima, clasificados en orden decreciente según puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.

2.—Se atenderá al orden preestablecido en dichas listas, en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de las condiciones expuestas en la resolución de concesión de subvenciones.

3.—El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Décima.—Subcontratación:

Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. La subcontratación deberá respetar lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

Undécima.—Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:

1.—Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a más tardar el 31 de octubre de 2008, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones.

2.—Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la justificación de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En ningún caso se podrá ampliar el plazo de justificación más allá del 30 de noviembre de 2008.

3.—Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

4.—La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionables, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

A dicha cuenta justificativa se acompañarán:

Las facturas originales, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o C.I.F. de quien emite la factura; IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y DNI o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el servicio prestado.

Toda documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir acompañada de una relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidadas y exigibles:

Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Servicio de Recaudación).

5.—De precisar la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que sean devueltos, una vez que se proceda a diligenciar los originales de acuerdo con la Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOPA de 2/1/1998).

Duodécima.—Forma de pago de la subvención:

El pago de la subvención se hará efectivo, previa justificación de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.443D-473.016 del presupuesto vigente.

Decimotercera.—Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones:

1.—Realizar la actividad para la que se concede subvención.

2.—Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realiza órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

3.—Comunicar al Servicio de Gestión Ambiental, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta convocatoria en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de las mismas.

4.—Hacer constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

5.—En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la resolución de concesión.

Decimocuarta.—Modificación:

En el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, cambios de titularidad o ubicación, y siempre y cuando no se altere el objeto de la actividad subvencionada, ni el gasto subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. Le corresponde al Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del órgano instructor, autorizar dichas modificaciones.

Decimoquinta.—Incumplimiento revocación y reintegro:

1.—La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y al reintegro en su caso, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención.

2.—En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la invalidez de la resolución de concesión, procederá la devolución de las cantidades percibidas.

3.—Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4.—La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

5.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimosexta:

1.—En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

2.—La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

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