AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLON
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004), se da publicidad al contenido íntegro del convenio urbanístico siguiente, que fue firmado en estas Consistoriales con fecha 7 de noviembre de 2005:
“En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Castrillón, a 7 de noviembre de 2005.
Comparecen
De una parte, don José María León Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castrillón, asistido por el Secretario del Ayuntamiento doña Gema González Fernández, el cual da fe del acto.
Y de otra parte, don César José Palacios Scheyller, mayor de edad, vecino de Avilés (Asturias) con domicilio en la calle José Manuel Pedregal, 9-5 D, con D.N.I. número: 11.368.182-H y don Dionisio Pascual Camacho, mayor de edad, vecino de Valencia, calle Norte, nº 15 con D.N.I. número: 22.518.881-H, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Císcar, nº 1, piso 1º-1 a, C.P. 46005, Valencia.
Intervienen
El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Castrillón, cuya representación ostenta en virtud del cargo que desempeña, y de cuya situación da fe el Señor Secretario, estando facultado para suscribir el presente convenio en base al Acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2005.
Don César José Palacios Schiller y don Dionisio Pascual Camacho actúan en nombre y representación del grupo empresarial Foxia, S.L. con domicilio en calle Capitán Haya, nº 60, 2º, Madrid, C.P. 28020 y C.I.F.: B-83045757, (sociedad constituída por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Valencia, don José Corbí Coloma, el día 29 de junio de 2001, con el número 2.553 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 16.671, libro 0, folio 209, hoja número M-284473, inscripción primera, representación que se acredita con escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a cese de administrador único, cambio de sistema del órgano de administración, designación de administradores mancomunados y traslado del domicilio social otorgada el ocho de abril de 2003 a la fe del Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Carlos Salto Dolla; testimonio de la copia de la escritura se acompaña como anexo I al presente convenio.
Reconociéndose ambas parte plena capacidad para la firma del presente convenio urbanístico.
Primero.—Que el grupo empresarial Foxia, S.L., en lo sucesivo la propiedad o el propietario, indistintamente, ostenta actualmente legítimas facultades dominicales totales de disposición, con arreglo a lo establecido en el Código Civil, de las siguientes fincas sitas en Santiago del Monte, término municipal de Castrillón, con una superficie bruta total de 271.617,56 m2 (incluídos 32.361,76 m2 calificados como suelo no urbanizable de especial protección de vega) según catastro, y de 264.410,17 m2 según levantamiento topográfico:
1. Finca a prado, llamada La Picona, de cabida tres áreas, linda al Este, carretera, y demás lados, finca de esta pertenencia, excepto por el Sur, que linda con don Emilio Ablanedo.
Inscrita al tomo 1.352, libro 313, folio 149, finca número 25.176.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Parcela 199 del polígono 31 con una superficie de novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
2. Finca a prado, llamada La Picona, de cabida trece áreas, linda al Norte, Conrado Antón; Sur, finca anterior y otra de esta pertenencia, que luego se describe; Este, la finca anterior y carretera, y Oeste, José Rodríguez.
Inscrita al tomo 1.192, libro 293, folio 31, finca número 23.526.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Parcela 200 del polígono 31 con una superficie de mil ciento veintisiete metros cuadrados.
3. Finca a prado, llamada La Picona, de cabida unas quince áreas, linda al Norte, las fincas anteriores; Sur, Esther Alvarez Huerta; Este, carretera, y Oeste, José Rodríguez.
Inscrita al tomo 1.192, libro 293, folio 32, finca número 23.527.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Parcela 201 del polígono 31 con una superficie de mil setecientos doce metros cuadrados.
4. Finca a prado llamada Las Bargañas, sita en término de su nombre, parroquia de Santiago del Monte, cabida de una hectárea y veintiocho áreas, que linda al Norte, bienes de don José Rodríguez Alvarez y de doña Irene Inclán Alvarez; Sur, de don Maximino Carneado Costales y don Aurelio Gutiérrez González; Este, de don Aladino Ablanedo García, don Ramón Alvarez y otros, y Oeste, de doña Irene Inclán Alvarez y doña María Teresa Pérez Alonso.
Inscrita al tomo 2.298, libro 441, folio 125, finca número 6.115.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Parcela 188 del polígono 31 con una superficie de diecisiete mil novecientos cuarenta metros cuadrados.
5. Finca a prado, llamada Prado del Cura, sita en Las Baragañas, parroquia de Santiago del Monte, cabida de ciento diez áreas, aproximadamente, que linda al Norte, doña Irene Inclán y doña Soledad Alonso; al Sur, manso y casa rectoral; al Este, don Jesús Fernández Díez y camino; y al Oeste, don Aquilino Fernández Mieres.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 127, finca número 24.203.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de la parcelas 194 y 195 del polígono 31 con una superficie, entre ambas, de once mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados.
6. Finca a prado, llamada Tierra del Cura, en la parroquia de Santiago del Monte, cabida de nueve áreas y cincuenta centiáreas, que linda al Norte, don José Huerta Noval; Sur, don Luis Ablanedo García; Este, carretera, y Oeste, herederos de don Casiano Rodríguez González.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 129, finca número 23.629.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de las parcelas 194 y 195 del polígono 31 con una superficie, entre ambas, de once mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados.
7. Finca a prado, llamada Los Bergalones y Llosa sita en términos de su nombre, parroquia de Santiago del Monte, cabida de una hectárea, cinco áreas y cuarenta y tres centiáreas, que linda al Norte, don Bernardo Pérez y herederos de don Laureano Inclán; al Sur, carretera de Santa María del Mar y finca de Soledad Huerta y otra de don José Rodríguez; al Este, dicha carretera, y al oeste, finca del referido don José Rodríguez y otras de don Alfredo Suárez y doña Soledad Alonso, y de don Laureano Inclán.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 131, finca número 19.567.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de las parcelas 192 y 203 del polígono 31 con una superficie, entre ambas, de veinte mil ochenta y nueve metros cuadrados.
8. Finca a prado, llamada Las Bargañas, sita en la parroquia de Santiago del Monte, cabida de quince áreas, que linda al Sur, don José Manuel García Inclán, y por los demás vientos con don Francisco Inclán.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 139, finca número 26.074.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de las parcelas 176, 186 y 187, del polígono 31 con una superficie, entre las tres, de diecisiete mil novecientos setenta y seis metros cuadrados.
9. Finca a prado, llamada Huertín, sita en Las Bargañas, parroquia de Santiago del Monte, cabida de tres áreas cincuenta centiáreas, poco más o menos, que linda al Este, camino público; Oeste, Celestino Fernández García; Norte, monte de esta procedencia; y Sur, casas de varios particulares.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 141, finca número 4.292.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de las parcelas 192 y 203 del polígono 31 con una superficie, entre ambas, de veinte mil ochenta y nueve metros cuadrados.
10. Finca a prado, llamada Huerta y Prado de Las Bargañas, sita en Las Bargañas, parroquia Santiago del Monte, cabida de una hectárea, ochenta áreas y cuarenta centiáreas, que linda al Este, con prado de don José María García Inclán, de don José Rodríguez y de esta procedencia; Sur, prados de don Bernardo Cueto López y de doña María Teresa Pérez Alonso; Norte, camino servidero y Oeste, camino público.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 143, finca número 29.708.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de las parcelas 176, 186 y 187, del polígono 31 con una superficie, entre las tres, de diecisiete mil novecientos setenta y seis metros cuadrados.
11. Finca a prado, llamada Verdalones, sita en La Ventaniella, parroquia de Santiago del Monte, concejo de Castrillón, de cabida diecisiete áreas, poco más o menos, que linda Sur y Oeste, don Alfredo Suárez; Norte, don José Pérez Rodríguez, y Este, don Jesús Fernández Díaz.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 133, finca número 19.597.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de la parcela 193 del polígono 31 con una superficie de cinco mil ciento veintidós metros cuadrados.
12. Terreno a labradío llamado Los Bardolones, en la parroquia de Santiago del Monte, concejo de Castrillón, de cabida dieciocho áreas y ochenta y siete centiáreas, que linda Este, servidumbre; Sur y Oeste, don Juan Alonso, por el Oeste, de esta pertenencia, y Norte, don José Inclán.
Inscrita al tomo 1.921, libro 441, folio 135, finca número 5.126.
Cargas vigentes: libre de cargas.
Catastro: Es parte de la parcela 193 del polígono 31 con una superficie de cinco mil ciento veintidós metros cuadrados.
13. Finca a prado y monte, llamada Cuesta de Llantero, Cuesta del Forno, Panizal, La Carretera, La Borronada, La Lloba, Entrecaminos, El Castañedo, El Corno, Huerta, Llantero, Castañedo de Llantero y Huerto de Arriba, en las parroquias de Santiago del Monte y Naveces, concejo de Castrillón, cabida veintisiete hectáreas, seis áreas y noventa y tres centiáreas, que linda: Norte, camino, doña María Teresa, herederos de don Celestino Alvarez, doña María Granda, don Victoriano Huerta, herederos de don Celestino Cueto, don Julio Sánchez, doña Aurora Vallina, don Herminio Iglesias, don Francisco Gutiérrez, don José Manuel Cueto, doña Rosita la Siega, herederos de don Fernando Fernández y vecinos de Vegarrozadas; Sur, camino, herederos de don Aurelio Gutiérrez, don Elías López, herederos de don Celestino Cueto, herederos de don Jesús López, don Segundo Suárez, doña Generosa López, don Ramón Cueto, doña Aurora Vallina y río; Este, doña Aurora Vallina, doña Rosita La Siega, herederos de don Fernando Fernández, vecinos de Vegarrozadas, don Cesáreo López, don Ramón Cueto, don Segundo Suárez y don Manuel Muñiz, y Oeste, doña María Granda, don Angel Inclán, camino, don Ramón García, don José Ramón Rodríguez, herederos de don Aurelio Gutiérrez y don Manuel Muñíz. Dentro de esta finca existen las siguientes edificaciones: Una nave destinada a establo, de una planta, con superficie de mil seiscientos metros cuadrados. Una casa baja y alta, con un tendejón adosado por su derecha entrando de unos ciento veinte metros cuadrados, lindante derecha entrando, la finca en que se halla, frente, camino, e izquierda, casa de María Grandas. Un hórreo sobre seis pies al Este de la anterior casa, de unos treinta y seis metros cuadrados, linda Sur, camino, y demás vientos, la finca; una casa baja a vivienda y establo y piso a vivienda, con su tendejón pegante por la derecha entrando de unos doscientos cincuenta metros cuadrados, linda por la izquierda, camino y demás lados la finca en que se halla; una casa de planta baja y piso a viviendas, con dos cuadritas pegantes, una a la derecha entrando y la otra a su espalda de ciento treinta metros cuadrados, lindando por todos lados, con el coto en que se halla. Un hórreo al frente-derecha de la casa anterior, armado sobre seis pies de madera, de treinta y seis metros cuadrados, lindante por todos lados con el coto en que se halla; una panera al frente de la casa sobre seis pies de madera con su corrada en la parte inferior y adosada a la misma por el Sur y Oeste, una cuadra tendejón, todo mide doscientos veinte metros cuadrados, lindando por todos lados con el coto; una cuadra al Oeste de la anterior finca de cincuenta metros cuadrados, linda al Oeste, camino y demás lados con el coto en que se halla; una casita con un molino pegante a la misma, de planta baja de cuarenta metros cuadrados, lindando por todos lados con el coto. Las ruinas de varias casas, de unos trescientos sesenta metros cuadrados, lindante al frente, camino; derecha, casa de don Victoriano Fernández y demás lados con el coto donde se halla. Un molino en la vayona de cuarenta metros cuadrados, dentro del coto, y lindando con él por todos lados.
Inscrita al tomo 2.066, libro 483, folio 164, finca número 41.992.
Cargas vigentes: Hipoteca a favor de Banco Santander Central Hispano S.A., por la cual queda respondiendo de 420.000,00 euros de principal; 36.120,00 euros de intereses ordinarios; de 176.400,00 euros intereses de demora; y 63.000,00 euros para costas y gastos.
Catastro: Parcelas 154, 155, 160, 168, 11168, 170, 176, 191, 192, 193, 194, 195, 11195, 196, 197, 11197, 198, 11198, 200, 201, 202, 11202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 252, 253, 255, 259, 260, 261, 262, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 272, 316, 321, 323, 329 y 381 del polígono 32 con una superficie, entre todas, de ciento setenta y un mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, y parcelas 4, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 35 y 43 del polígono 33 con una superficie, entre todas de setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados.
La titularidad de las mismas la acredita mediante las siguientes escrituras públicas otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, doña María Isabel Valdés-Solís Cecchini:
1. Escritura número trescientos cincuenta y cuatro de seis de marzo de dos mil tres, de compraventa y ratificación.
2. Escritura número trescientos ochenta y ocho de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, de rectificación y ratificación de compraventa.
3. Escritura número trescientos cincuenta y cinco de seis de marzo de dos mil tres, de compraventa de finca número 41.992
4. Escritura número trescientos ochenta y nueve de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, de aclaración y complemento de otras de compra venta.
Calificación urbanística: Dichas parcelas se encuentran clasificadas como Suelo no urbanizable por el vigente Plan General de Ordenación.
Las parcelas números 1 a 12 y sus superficies son las grafiadas en el Plano 3 “Catastral y topográfico La Llosa”.
La parcela número 13 y su superficie aparece grafiada parcialmente en el Plano 4 “Catastral y topográfico La Vallina”, ya que no es objeto de convenio toda su superficie sino sólo la parte recogida en el citado plano.
Los planos a escala 1/2000 de fecha mayo de 2005 han sido realizados por el arquitecto don Ramón Suárez Ameijide, y se acompañan ahora a este Convenio Urbanístico como Anexo integrante del mismo.
La delimitación de ambas zonas abarca terrenos que no son propiedad del Grupo Empresarial Foxia, S.L.
Los títulos acreditativos de la propiedad se incluyen como anexo II al presente convenio y los planos 1 a 7:
Plano 1: Situación; Plano 2: Delimitación de perímetros y superficies de actuación; Plano 3: Catastral y topográfico La Llosa; Plano 4: Catastral y topográfico La Vallina; Plano 5: Sectores SMPP4, SMPP5: La Llosa y La Vallina clasificación y calificación del suelo como urbanizable de baja densidad; Plano 6: Sector SMPP4: La Llosa zonificación; Plano 7: Sector SMPP5: La Vallina zonificación, se incluyen como anexo III al presente convenio.
Segundo.—Que en la actualidad existe una importante demanda de vivienda nueva en el Concejo de Castrillón. Dicha demanda ha experimentado un notable ascenso en los últimos 2-3 años debido a la gran cantidad de personas que desean adquirir una segunda residencia en Castrillón, bien como inversión, bien para su uso vacacional, especialmente ante las expectativas generadas por la paulatina entrada en servicio de diversos tramos de la Autovía del Cantábrico, en ambas direcciones.
Tercero.—Que el grupo empresarial Foxia, S.L., pretende promover la revisión puntual del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Castrillón, con la finalidad de crear una bolsa de suelo urbanizable en la zona conocida como Santiago del Monte, que permita satisfacer la actual demanda de vivienda.
En la actualidad la bolsa de suelo urbanizable disponible en Castrillón no se ha desarrollado, a pesar de que ya han transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor del PGO, ni se prevé su desarrollo en un corto espacio de tiempo debido, principalmente, a las dificultades de gestión de dicho suelo a causa del fraccionamiento de la propiedad del mismo.
Esta situación tiene como consecuencia dos efectos no deseados por el Ayuntamiento, que son:
• De una parte, la escasez de viviendas en el mercado inmobiliario.
• De otra parte, y como consecuencia de la anterior, una importante subida en el precio de la vivienda.
Por todo ello es necesario dar una adecuada respuesta a las necesidades del mercado inmobiliario, de modo que parece conveniente y necesaria la construcción de viviendas que vengan a suplir esas carencias existentes en la oferta inmobiliaria del núcleo.
Las dos áreas, cuyo cambio de clasificación se pretende, se apoyan en la CT-1 a Santa María del Mar y se ubican:
• Una, denominada La Llosa, en la margen izquierda de dicha carretera. Tiene una superficie de 80.897,95 m2 (8,09 Ha.), de los que el 91,81% son propiedad de Foxia.
• La otra, denominada La Vallina, en la margen derecha de dicha carretera. Tiene una superficie bruta de 157.650,46 m2 (15,765 Ha.) (incluido el sistema general adscrito de 6.500 m2).
Están situadas en un valle con orientación N-S recorrido por dicha CT-1 desde el entronque con la carretera al aeropuerto hasta la playa de Santa María del Mar que se encuentra a unos 2.000 m de dichos asentamientos.
Esta buena accesibilidad mejorará ostensiblemente al abrirse la autovía al aeropuerto y su comunicación con la A-66.
Por ello, nos encontramos ante un suelo bien comunicado y con interés turístico, por tanto, de interés como residencial de baja densidad, en el Area Central de Asturias.
Por la disposición del valle, está protegido de los vientos dominantes, NO en invierno y NE en verano, por lo que dispone de un microclima benigno además de un paisaje agradable marcado por el río Ferrería, en cuyo entorno se pretende potenciar un espacio verde de disfrute público con sendas de paseo y mobiliario natural.
Cuarto.—Que en base a este convenio, el grupo empresarial Foxia, S.L. se compromete a realizar las siguientes cesiones al Ayuntamiento de Castrillón:
1. Las cesiones obligatorias señaladas en el PROT artículo 62n para una unidad residencial _< 250 viviendas, en viales, zonas verdes y equipamientos sociales para el suelo urbanizable La Vallina y La Llosa.
a. Espacios libres y zonas verdes:
• La Vallina: 16.331,18m2 (>10% superficie bruta)
• La Llosa: 8.123,81 m2
b. Equipamiento social y comercial:
• La Vallina: 8.037,00 m2 (>20 m2/100 m2 construidos)
• La Llosa: 4.547,64 m2 (=20 m2/100 m2 construidos)
c. Superficie de viarios:
• La Vallina: 27.316,28 m2
• La Llosa: 12.589,03 m2
2. Cesión de una superficie de 32.361,76 m2 de suelo no urbanizable de especial protección de Vega. Estos terrenos serán acondicionados para su uso público como área recreativa.
3. La cesión del 10% del aprovechamiento libre de cargas urbanísticas (artículo 140. 2 del TROTUA)
4. La cesión y ejecución de los Sistemas Generales del P.P. La Vallina y del P.P. La Llosa que serán:
P.P. La Vallina: ejecución del vial de conexión del suelo urbanizable La Vallina con la carretera general y todas sus infraestructuras, con una superficie de 6.500 m2 y gestionado por expropiación.
P.P. La Llosa: ejecución de la urbanización de la acera y parte de la calzada en el frente que da a la carretera general a Naveces y urbanización de la parte del camino rural con el que limita en el borde SO, con una superficie total de 1805,20 m2 obtenidos de la cesión a viales de dicho P.P.
5. Ejecución de los Espacio Libres según se determine en los correspondientes Planes Parciales
6. El pago en metálico en concepto de plusvalías urbanísticas, con independencia de las cesiones obligatorias según Ley, de 2.050.000 euros.
Quinto.—La normativa contenida en los artículos 210 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, posibilitan que el Ayuntamiento pueda suscribir convenios urbanísticos con entidades y personas públicas y privadas con el fin de lograr un más coherente desarrollo urbanístico.
De conformidad con lo expuesto, las partes señaladas firman el presente Convenio con sujeción a las siguientes,
Clausulas
Primera.—El objeto de este convenio lo constituye la definición de la clasificación y calificación concreta que debe darse a los terrenos propiedad del particular firmante del presente documento, a fin de lograr conciliar, de una parte, el interés público en mejorar los servicios, dotaciones y equipamientos urbanos existentes así como garantizar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna y adecuada y, de otra, la voluntad particular de patrimonializar y materializar el aprovechamiento urbanístico que le reconozca la revisión puntual del Plan General de Ordenación de Castrillón.
Segunda.—Con esta finalidad, el Ayuntamiento de Castrillón se compromete a tramitar, con la colaboración de la propiedad, la revisión puntual del plan general en los términos que a continuación se detallan con la finalidad de reordenar la edificabilidad de la zona:
PLAN PARCIAL DE BAJA DENSIDAD “LA VALLINA”,. VIVIENDA UNIFAMILIAR
Clasificación: Suelo urbanizable
Calificación: unifamiliar (U-10) residencial de baja densidad
Superficie bruta: 151.150,46 m2 (15,115 Ha.)
Superficie sistemas generales: 6.500 m2 (expropiación)
Superficie total: 157.650,46 m2 (15,765 Ha.)
Densidad: 10 viviendas/Ha. Superficie neta
Edificabilidad máxima: 0.4m2/m2 sobre parcela neta
Numero máximo de viviendas: 99
Superficie máxima edificable: 39.786,40 m2
Superficie residencial neta: 99.466,00 m2.
Tipologías de la edificación:
- Unifamiliar aislada: Superficie mínima parcela: 1.000,00 m2.
Condiciones de uso: Residencial baja densidad
Locales abiertos al público o de trabajo
Garaje (máximo 5 plazas)
Hostelería
Recreativo
Deportivo
Social
Enseñanza
Prohibidos todos los demás usos.
Sistema de gestión: Compensación
Aprovechamiento medio: 0,2523710 m2/m2.
Superficie de zonas verdes y espacios libres:
Computables: 15.774,52 m2
No computables: 556,66 m2
Total: 16.331,18 m2
Superficie de viales: 27.316,28 m2 (18,07%)
Superficie de equipamiento social y comercial: 8.037,00 m2 (5,32%)
PLAN PARCIAL DE BAJA DENSIDAD “LA LLOSA”,. VIVIENDA UNIFAMILIAR
Clasificación: Suelo urbanizable
Calificación: unifamiliar (U-15) residencial de baja densidad
Superficie bruta: 79.092,75 m2 (7,91 Ha.)
Superficie sistemas generales: 1.805,20 m2 (cesión)
Superficie total: 80.897,95m2 (8,09 Ha.)
Densidad: 15 viviendas/Ha. Superficie neta
Edificabilidad máxima: 0.4223894 m2/m2 sobre parcela neta
Numero máximo de viviendas: 80
Superficie máxima edificable: 22.738,18 m2
Superficie residencial neta: 53.832,27 m2.
Tipologías de la edificación:
- Unifamiliar aislada: Superficie mínima parcela: 667,00 m2.
Condiciones de uso: Residencial baja densidad
Locales abiertos al público o de trabajo.
Garaje (máximo 5 plazas)
Hostelería
Recreativo
Deportivo
Social
Enseñanza
Prohibidos todos los demás usos.
Sistema de gestión: Compensación
Aprovechamiento medio: 0,2810723 m2/m2.
Superficie de zonas verdes y espacios libres: 8.123,81 m2 (10,27%)
Superficie de viales: 12.589,03 m2 (15,92%)
Superficie de equipamiento social y comercial: 4.547,64 m2 (5,75%)
Serán de aplicación las Ordenanzas Urbanísticas VI “edificación unifamiliar” del capítulo III “Condiciones particulares de cada calificación de suelo urbano” que no se modifican en su redacción. El artículo 208 aprovechamiento urbanístico, en su apartado 2. dispone cuales son los valores máximos de aprovechamiento, número de viviendas por hectárea de parcela neta, parcela mínima y ocupación en planta según la variante de edificación unifamiliar de que se trate, de tal modo que para la variante U-15, el aprovechamiento máximo es de 0,5 m2/m2. Puesto que en dicho artículo se establecen cuales son los valores máximos, nada obsta a que las partes intervinientes en este convenio fijen un aprovechamiento urbanístico inferior al aprovechamiento máximo permitido por el Plan General de Ordenación, de modo que el aprovechamiento máximo del Plan Parcial La Llosa queda fijado en 0.4223894 m2/m2 sobre parcela neta.
Si como consecuencia de las características del terreno y del cumplimiento de lo dispuesto con carácter general en el Plan General de Ordenación en cuando a la urbanización de los terrenos objeto de actuación, no fuere posible materializar todo el aprovechamiento previsto en este convenio, el propietario no podrá exigir responsabilidad alguna al Ayuntamiento, y no será causa para la revisión de las compensaciones y cesiones a que se compromete el grupo empresarial Foxia a través del presente convenio.
Redacción de la revisión del planeamiento: Siendo la iniciativa de la revisión del planeamiento del grupo empresarial Foxia, S.L, éste presentará al Ayuntamiento un proyecto para la citada revisión. Dicho proyecto deberá incluir el Estudio de Diagnóstico Ambiental, integrado en la memoria justificativa de la revisión propuesta, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El Ayuntamiento se compromete al estudio del mismo, en caso de conformidad, a su aprobación inicial, apertura de periodo de información pública, a su aprobación provisional y a la elevación del proyecto al órgano competente para la fase de aprobación definitiva.
El Ayuntamiento podrá requerir al grupo empresarial Foxia, para que amplie el ámbito de la revisión puntual del Plan General a otras parcelas que, no siendo de su propiedad, se estime necesario clasificar como suelo urbanizable con el fin de lograr una mayor coherencia de la actuación que se pretende.
Todos los gastos relativos a la tramitación de la revisión puntual (publicación de anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en periódicos, gastos de correos, etc), así como de aprobación del Convenio serán de cuenta del promotor, que los abonará a requerimiento del Ayuntamiento con independencia de que no se obtuviese la aprobación definitiva de la revisión puntual que se propone.
Tercera.—Por su parte el propietario del terreno asume las siguientes obligaciones:
A) Plazos para presentación de documentación:
• Presentación de la documentación de la Revisión Puntual del Plan General: 3 meses desde la aprobación del convenio por el Pleno.
• Presentación de los Planes Parciales de “La Vallina” y “La Llosa”: 3 meses desde la aprobación de la Revisión Puntual del Plan General.
• Presentación de los correspondientes Proyectos de Compensación en los que el promotor cederá, a favor del Ayuntamiento, las superficies destinadas a viario, espacios libres y dotaciones comprendidos dentro del ámbito de cada Unidad de Actuación, así como la parcela en la que se ubique y materialice el 10% del aprovechamiento de cesión obligatoria: 3 meses desde la aprobación definitiva de los Planes Parciales o, en caso de que fuera precisos, de los correspondientes Estudios de Detalle. Se cederá en este mismo momento el suelo no urbanizable de especial protección destinado a área recreativa, si bien el Ayuntamiento autorizará a la propiedad a su ocupación mientras duren las obras de ejecución del paseo fluvial y demás obras para su adecuación como área recreativa.
• Presentación de los Proyectos de Urbanización.
• La Llosa: 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
• La Vallina: 12 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
B) Ejecución de la urbanización.
• Ejecución de las obras de urbanización y edificación: dos años a contar desde la entrada en vigor de la revisión puntual del Plan General.
• La ejecución de los Sistemas Generales del P.P. La Vallina y del P.P. La Llosa que serán:
P.P. La Vallina: ejecución del vial de conexión del suelo urbanizable La Vallina con la carretera general y todas sus infraestructuras, con una superficie de 6.500 m2 y gestionado por expropiación. El Grupo empresarial Foxia, S.L. tendrá la condición de beneficiario de la expropiación siendo a su cargo el pago del justiprecio de las expropiaciones a que hubiera lugar para la ejecución de este sistema general. No obstante, en los documentos de revisión del PGO y en el correspondiente Plan Parcial, deberá quedar perfectamente delimitado este sistema general, que tendrá la anchura y características que determine la oficina técnica municipal.
P.P. La Llosa: ejecución de la urbanización de la acera y parte de la calzada en el frente que da a la carretera general a Naveces y urbanización de la parte del camino rural con el que limita en el borde SO, con una superficie total de 1805,20 m2 obtenidos de la cesión a viales de dicho P.P.
• Ejecución de las obras de acondicionamiento del área recreativa: Se presentará el proyecto de obras en el plazo de 3 meses desde la aprobación definitiva de los Planes Parciales, debiendo iniciarse la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde la aprobación del proyecto de obras por el Ayuntamiento de Castrillón. El plazo para la ejecución de las obras se fijará por el Ayuntamiento en el momento de la aprobación del proyecto.
• Igualmente se obliga a costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el plan general de ordenación o, en su caso, la normativa aplicable a la prestación del servicio. No podrán repercutirse a los propietarios en su totalidad, por esta vía, obras o instalaciones que beneficien a un ámbito territorial mayor que el correspondiente sector de suelo urbanizable en transformación, en los términos que se determine reglamentariamente.
• La ejecución de las obras de urbanización señaladas en los apartados anteriores podrá simultanearse con la ejecución de las obras de edificación siempre que se garantice dicha ejecución y se comprometan a no utilizar la edificación hasta tanto no se concluyan las obras de urbanización
C) Cesiones.
1. Las cesiones obligatorias señaladas en el PROT art.62n para una unidad residencial _< 250 viviendas, en viales, zonas verdes y equipamientos sociales para el suelo urbanizable La Vallina y La Llosa.
d. Espacios libres y zonas verdes:
• La Vallina: 15.850,29 m2 (>10% superficie bruta)
• La Llosa: 8.123,81 m2
e. Equipamiento social y comercial:
• La Vallina: 7.887,06 m2 (>20 m2/100 m2 construidos)
• La Llosa: 4.547,64 m2 (=20 m2/100 m2 construidos)
f. Superficie de viarios:
• La Vallina: 34.260,68 m2
• La Llosa: 12.589,03 m2
2. Cesión de una superficie de 32.361,76 m2 de suelo no urbanizable de especial protección. Estos terrenos serán acondicionados para su uso público como área recreativa, previéndose la realización de una senda fluvial a lo largo del río, así como la colocación de bancos y plantación de arbolado autóctono de la zona, iluminación, etc., sin que dicha actuación perjudique en modo alguno los valores objeto de especial protección. Antes del inicio de la ejecución de las obras precisas para la adecuación de la zona la propiedad deberá presentar ante el Ayuntamiento un anteproyecto de obra que será informado por la Oficina Técnica Municipal, que señalará las calidades mínimas de los materiales a emplear. El proyecto definitivo deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento de Castrillón.
3. La cesión del 10% del aprovechamiento libre de cargas urbanísticas (artículo 140. 2 del TROTUA).
4. Además de las cesiones previstas en la legislación vigente, el propietario de los terrenos se obliga a abonar al Ayuntamiento de Castrillón la cantidad de 2.050.000 euros.
Dicha contraprestación económica deviene del imperativo constitucional recogido en el artículo 47 en el que, tras recoger el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, añade, en el párrafo segundo, que “la comunidad participará de las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”, participación que habrá de ser, como mínimo, la señalada en la Ley 6/1998 y demás leyes aplicables, pero que en nada obsta a que mediante convenio urbanístico se pueda fijar una participación superior en aras a satisfacer el interés general que persigue toda actuación de la Administración pública.
Esta cantidad, que tiene la consideración de patrimonio municipal de suelo, constituyendo, por tanto, un ingreso de derecho público, será destinada a cualquiera de los fines previstos en el artículo 217 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.
El pago se garantizará mediante fianza o aval bancario, por importe de 2.255.000 euros (importe principal más el diez por ciento para posibles recargos), constituido a favor del Ayuntamiento de Castrillón. Dicha garantía se constituirá como requisito previo al inicio de la tramitación del expediente de revisión puntual del PGO. El aval deberá ser presentado conforme al modelo específico que se encuentra recogido en el anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto que acompañan al Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento de Castrillón del ejercicio 2005.
El 50% de la citada cantidad de dinero (1.025.000euros) será satisfecha por el propietario del terreno al Ayuntamiento de Castrillón a la entrada en vigor de la revisión puntual del Plan General, y el pago del 50% restante tendrá lugar a los seis meses de la entrada en vigor de la citada revisión puntual. Una vez efectuado el primer pago se cancelará el aval por la parte correspondiente al mismo. En el caso de que se incumpla la obligación de pago, al ser un ingreso de derecho público, el Ayuntamiento exigirá su pago por la vía de apremio con los recargos que resulten procedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004 regulador de las haciendas locales. A estos efectos la vía de apremio se producirá prioritariamente sobre el aval constituido a favor del Ayuntamiento según lo dispuesto en el apartado anterior.
Cuarta.—Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. En caso de que la aprobación definitiva de la revisión puntual del Plan General no recogiese la calificación o edificabilidad prevista en este Convenio se reducirá proporcionalmente la cantidad monetaria a entregar por el propietario de los terrenos, y no habrá responsabilidad alguna a cargo del Ayuntamiento, renunciando expresamente el promotor a efectuar reclamación administrativa o judicial por daños y perjuicios, contra el Ayuntamiento.
La ordenación de los terrenos, contenida en los documentos anexos al presente convenio, tendrá carácter orientativo y podrá ser modificada en el documento de Revisión Puntual del PGO, bien a instancia de la propiedad o a requerimiento de los servicios técnicos municipales, si bien dicha modificación no podrá afectar al contenido de este Convenio y por tanto, no podrá suponer ni disminución de las cesiones previstas para dotaciones públicas, ni aumento de la edificabilidad de las dos zonas objeto del convenio, siendo el número máximo de viviendas aquí establecido vinculante en todo caso.
Quinta.—En caso de enajenación de fincas a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, la persona que los ha asumido vendrá obligada a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquel, conforme a lo que determina el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, por lo que deberá efectuarse la correspondiente anotación registral para vincular las propiedades al contenido del convenio.
Puesto que sobre la finca registral número 41992 pesa una hipoteca, en el caso de que llegase a ejecutarse dicha hipoteca, el Ayuntamiento ejecutará el aval constituido por los firmantes del Convenio si no se hiciese efectivo el pago de los 2.050.000 euros.
Sexta.—Puesto que el presente convenio se extiende a parcelas que no son propiedad del grupo empresarial Foxia,S.L., no quedando los propietarios de dichas parcelas sujetos a este convenio, el promotor asume las cesiones y compromisos que corresponderían por virtud del presente convenio a los propietarios de las citadas parcelas en lo que excedan de las legalmente establecidas.
De igual modo, el grupo empresarial Foxia, S.L., asume la reducción del aprovechamiento urbanístico sobre parcela neta en la zona correspondiente al Plan Parcial La Llosa, de modo que en ningún caso se podrá alterar el aprovechamiento medio de dicho plan parcial.
Séptima.—El presente convenio se circunscribe a los límites que el artículo 210 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias determina para los convenios urbanísticos, no implicando ocultación o falseamiento alguno sobre las condiciones fijadas para tramitar un instrumento de planeamiento general, y tampoco alteran ni condicionan las facultades de dirección del desarrollo urbanístico, que en todo caso le corresponden a la Administración.
El contenido del convenio no altera el régimen de cesiones que se deriva de la Ley 6/1998 o del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, instrumentos de gestión y proyectos que sean necesarios para la ejecución de cualquier actuación sobre las parcelas afectadas.
Octava.—El presente convenio tendrá la consideración de urbanístico a los fines previstos en los artículos 210 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias
Novena.—En consecuencia con lo previsto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, el presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, y en su defecto por lo previsto en dicho cuerpo legal y sus disposiciones de desarrollo y, de forma supletoria, por las normas y principios generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho Civil.
El convenio se someterá información pública de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación urbanística.
En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.”
En Castrillón, a 2 de diciembre de 2005.—El Alcalde.—20.641.