AYUNTAMIENTOS
DE QUIROS
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2005, acordó la aprobación del Plan Parcial Modificado S.A.U. UE - I “Bárzana 1”, previo informe favorable no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y con la inclusión de los informes sectoriales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Confederación Hidrográfica del Norte, que establece las siguientes consideraciones:
1ª. Las actuaciones a desarrollar en cuanto resulten afectados el dominio publico hidráulico y zona de policía, deberán de cumplir los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuencas, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
2ª. El vial del área industrial previsto se ajustará en su trazado en planta al plano de planta aportado por el Ayuntamiento de Quirós, manteniendo las cotas establecidas en el plan de encauzamiento aportado.
3ª. La ordenación de la parcela se llevará a cabo estableciendo la zona de implantación industrial en los terrenos de la margen del referido vial opuesta al cauce, preservando la franja que queda entre el mencionado vial y el río Trubia, en las condiciones naturales que tiene en la actualidad.
4ª. Con independencia de las prescripciones complementarias que, en su caso, pudiera establecer el órgano ambiental competente, con las modificaciones introducidas se mantienen vigentes en todos sus términos las condiciones y recomendaciones establecidas en el estudio preliminar de impacto ambiental y en la propia resolución relativa a la determinación aprobatoria de la evaluación preliminar de impacto ambiental.
5ª. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas, quedando obligado el Ayuntamiento promotor a tramitar ante este organismo de cuenca, con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones industriales, la preceptiva autorización de vertido, aportando proyecto técnico de los dispositivos de depuración a instalar, que se deberán de diseñar para lograr en el efluente unos parámetros acordes con lo establecido en la normativa vigente.
Lo que se publica, haciendo constar que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar de su notificación/publicación. Se podrá así mismo interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Quirós, a 29 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.128.
Anexo
ORDENANZAS
5.1. TITULO I. INTRODUCCION
Fundamento de la Ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento, se redactan estas Ordenanzas que reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación tanto en zonificación como en volumen, uso, alturas, condiciones estéticas y elementos naturales de cada zona.
Area de aplicación.
La zona de aplicación de estas Ordenanzas es la superficie detallada en los planos, que constituye un sector de actuación sobre la zona denominada S.A.U. UE-1 “Bárzana 1”, situada en el concejo de Quirós y cuya calificación por las Normas Subsidiarias del municipio responde a Suelo Apto para Urbanizar.
Las presentes Ordenanzas están divididas en cinco títulos que se corresponden con: Introducción; generalidades y terminología de conceptos; régimen urbanístico del suelo; normas de edificación y condiciones particulares de cada zona.
Licencia de obras.
En todo lo que respecta a tramitación de licencias de obras de nueva planta o reforma, proyectos y obras de urbanización, proyectos de edificación y dirección de obras, modificaciones de proyectos aprobados, cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de aprobación, obras sin licencia, sanciones y responsabilidades por infracción de las Ordenanzas, daños en la vía pública, e información urbanística al público, estas Ordenanzas se remiten a las disposiciones que el Ayuntamiento tiene aprobadas o apruebe en el futuro con carácter general para todo el territorio comprendido en las Normas Subsidiarias.
Obligatoriedad del conocimiento de las Ordenanzas.
Todo promotor de edificación o urbanización, o técnico responsable de la misma, por el mero hecho de firmar una solicitud de obra, declarará conocer las condiciones que se expresan en las presentes Ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se derivan de su incumplimiento.
La tramitación de las licencias se hará siempre a través de la entidad promotora de este Plan Parcial, quien responderá en todo caso directamente ante las autoridades urbanísticas, sin perjuicio de su derecho a exigir a su vez las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior.
5.2. TITULO II. GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
A efectos de estas Ordenanzas, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican tendrán el significado que taxativamente se expresa en los párrafos siguientes, sin perjuicio de las definiciones que queden establecidas en las Normas Subsidiarias, a las que se remiten.
También son de aplicación todos los aspectos contenidos con carácter general en el apartado referente a condiciones higiénicas, que se mantienen en términos idénticos a los que se señalan en el planeamiento municipal vigente.
Solar.
Es la superficie de suelo urbano apta para la edificación y urbanizada con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan Parcial.
Parcela edificable.
Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales.
Alineaciones oficiales.
Son las que quedan definidas en los documentos gráficos del Plan Parcial.
Pueden ser:
Alineaciones exteriores: Las que en el Plan fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas.
Alineaciones interiores: Las que fijan los límites de las parcelas edificables con el espacio abierto interior.
Retranqueo.
Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la línea de fachada impuesta. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela.
Luces rectas.
Son las distancias existentes entre los huecos de iluminación y ventilación de fachada de un edificio y cualquier punto de otro edificio o lindero de la finca. Estas distancias se medirán sobre el eje vertical del hueco, desde el plano de fachada, perpendicularmente al mismo y sobre la proyección horizontal.
Rasantes oficiales.
Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidos en los documentos del Plan Parcial o Proyecto de Urbanización.
Línea de edificación.
Es la que delimita la superficie ocupada.
Altura de la edificación.
Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. En las calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 20 metros de longitud; si sobrepasa esta dimensión, se medirá desde los 10 metros contados desde el punto más bajo, permitiéndose el escalonamiento correspondiente a partir de los 20 metros.
Altura de piso.
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
Altura libre de piso.
Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.
Superficie ocupada.
Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso la subterránea y los vuelos. Los aparcamientos subterráneos, en los espacios abiertos y libres y en las condiciones que se fijan en cada caso, no se computarán como superficie ocupada.
Superficie máxima de ocupación.
Será la correspondiente al máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable.
Superficie total edificada.
Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas la plantas, contabilizándose éstas como la superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento, incluyendo la superficie de voladizos en su totalidad, si están cerrados por tres o más de sus lados, y en el 50% de su superficie si están cerrados solamente en uno o dos de sus lados.
Volumen total edificado.
Es el producto de la superficie edificada en la planta por la altura de la edificación. Si alguna de las plantas variase de las restantes en superficie o altura de piso, se computará por separado, como producto de su superficie por su altura de piso correspondiente.
No computarán como volumen edificable los espacios en sótano, o si se trata de semisótano, los espacios por debajo de la rasante, en el punto fijado para la medición de la altura de edificación, siempre que se destinen a servicios de los edificios o aparcamiento de vehículos.
Edificabilidad.
Se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en una determinada área del suelo. Puede establecerse por la absoluta en cifra total de metros cúbicos; por la de metros cuadrados construidos (suma de todas las plantas); por las relativas en metros cúbicos o en metros cuadrados construidos, por cada metro cuadrado de superficie de la parcela edificable, de la manzana o de la zona que se trate.
En la medición de la edificabilidad han de incluírse también los cuerpos volados, los sótanos y semisótanos, cuando no estén destinados a aparcamientos e instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, como calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de aparatos elevadores, cuarto de contadores y centros de transformación y almacenes. Cuando el paramento inferior del forjado de techo del semisótano se encuentre a una altura de 1,9 metros o más, sobre la rasante de la acera, se incluirá, exceptuando los locales destinados a aparcamientos y servicio del edificio.
No se computarán, a efectos de edificabilidad, los soportales y la parte diáfana de la edificación en contacto con las fachadas exteriores, libre al acceso público y sin cerramiento.
Espacio abierto privado.
Es la parte no edificable de la parcela. Esta podrá destinarse, en una proporción no superior al 60%, a vías y aparcamientos de superficie, conceptuándose el 40% restante como espacio libre de edificación privada.
Sótanos y semisótanos.
Se entiende por sótano, la planta cuyo techo se encuentra, en todos sus puntos, a menos de un metro sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación o por debajo de ella.
Se entiende por semisótano la planta de la edificación cuyo techo se encuentra a una altura de un metro o más sobre la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso, por debajo de la rasante, no está a más de dos metros.
Debido a las peculiaridades del terreno, existen locales en los que el pavimento queda por debajo y por encima de la rasante de la acera o terreno. No se calificará como semisótano o sótano la faja de 10 metros de fondo máximo, contada a partir de las fachadas cuyo pavimento esté por encima de la rasante, exceptuando los locales destinados a aparcamiento y servicio de las naves industriales.
Usos permitidos y usos prohibidos.
Son usos permitidos los que se consideran adecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas (título IV), concordantes con las previsiones del Plan Parcial.
Son usos prohibidos aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del Plan Parcial.
5.3. TITULO III. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
• CALIFICACION DEL SUELO. USOS PORMENORIZADOS
El uso característico del sector es el industrial con la categoría de Industria Exenta, siendo compatibles con otros usos y en las condiciones que a continuación se establecen.
INDUSTRIA EXENTA.
Regula los usos y la construcción de edificaciones industriales de tamaño medio y grande, con ocupación parcial del solar y retranqueada en todos sus linderos.
TERCIARIO.
Regula los usos y la construcción de edificios destinados a la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como el comercio en sus distintas formas, servicios administrativos, técnicos, financieros, de información, alojamiento temporal, etc, bien sea de carácter público o privado.
Este tipo de uso se caracteriza por desarrollarse en edificios con ocupación parcial del solar y retranqueados por todos sus linderos, asimilables a la tipología de edificación abierta o industria exenta.
EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.
ESPACIOS LIBRES.
Regula los usos y la construcción en superficies de uso público destinadas al ocio y entretenimiento ciudadano, en las que se autoriza la construcción de instalaciones de titularidad mayoritariamente pública en pequeña proporción, para satisfacer actividades vinculadas al disfrute del espacio libre y otros usos colectivos asimilados, así como la provisión de los servicios mínimos imprescindibles para el mantenimiento del espacio ajardinado.
VIALES.
Son viales públicos aquéllos que están grafiados en los correspondientes planos estructurales del Plan Parcial.
En los planos figuran el trazado y características de la red viaria y su enlace con el sistema general de comunicaciones, con señalamiento de alineaciones y rasantes.
• ESTUDIOS DE DETALLE.
La ordenación general queda establecida según se especifica en la documentación gráfica y la Memoria de este Plan Parcial, de forma que se asigna una edificabilidad fija por metro cuadrado, así como unas normas de diseño y ordenanzas generales, llegando a prefijar la edificación resultante dentro de los parámetros globales definidos.
Si en algún caso la adecuación de las parcelas o la propia configuración de la edificación, pudiera plantear la posibilidad de su resolución y formalización de manera diferente en razón de los intereses de la promoción, siempre que no se alteren los parámetros básicos de edificabilidad, volumen, etc., se permite la formalización de un estudio de detalle, que en todo caso como mínimo debe integrar parcelas que formen un conjunto específico y bien definido con una envolvente o perímetro claros y ajustándose a su edificabilidad máxima admitida.
Los estudios de detalle se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley P.A. 3/2002, y en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y demás textos legales que durante la vigencia de estas Normas Urbanísticas, desarrollen, completen o modifiquen dichos artículos.
También se podrán formular estudios de detalle en los casos generales que se estime oportuno.
• PARCELACIONES.
No se admiten otras parcelaciones que las definidas por las divisiones que figuran en la ordenación propuesta. Por tanto, salvo modificación o tramitación urbanística al respecto, no se admitirá el trámite de ninguna otra parcelación que no se ajuste a la ordenación que define este Plan Parcial.
En todo caso cualquier parcelación estará sujeta a licencia, considerándose como parcelación, la división del terreno en dos o más lotes y exigiéndose la siguiente documentación:
Plano de situación E 1/2000.
Plano acotado E 1/500 con indicación de linderos de la finca matriz.
Plano de parcelación E 1/500.
Memoria en la que se expondrá el estado de dominio y cargas según registro de la propiedad, tratamiento de la ordenación del Plan Parcial a la finca y descripción de lo existente y propuesto, justificando su procedencia.
Este procedimiento, sólo será posible para parcelar conforme al plano de fincas y parcelas individualizadas respecto a cada edificio, que se deriva de la ordenación del presente Plan Parcial y en todo caso posteriormente a la ejecución y formalización de la gestión del mismo, puesto que hasta ese momento se trata de una finca proindiviso.
• PROYECTOS DE URBANIZACION.
Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica las determinaciones del Plan Parcial, a cuyo efecto detallarán las obras y servicios de esta clase, previstos en el mismo, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles no comprendidos en aquel, como pueden ser los de evacuación de residuos, gas, calefacción comunal, plantaciones de arbolado y jardinería, aparcamientos, garajes, teléfonos, etc.
Cuando los servicios, tales como gas, teléfono u otros análogos, no hubiesen sido previstos en el Plan Parcial y pudieran establecerse en un plazo inferior a dos años, se incluirán preceptivamente en el proyecto.
Como mínimo se incluirán en el Proyecto de Urbanización, las obras de pavimentación de calzadas, aceras y los servicios de distribución de energía, alumbrado público, aguas potables, red de tuberías y bocas de riego, evacuación de pluviales y residuales.
Comprenderá también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios, en las debidas condiciones, con los generales de la zona.
Cada clase de obras o servicios constituirá un documento independiente dentro del proyecto, que constará de:
Memoria descriptiva, detallando los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan, indicándose el plan de obras.
Planos de planta y de los perfiles longitudinales y transversales necesarios, así como los de detalles constructivos de cada uno de sus elementos y cuantos sean necesarios para definir concretamente las obras que se pretende ejecutar.
Presupuesto con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
Pliego de condiciones técnicas y económico-facultativas, que regirá en la ejecución de las obras e instalaciones.
No se permitirá la edificación en ninguna parcela hasta que se lleve a cabo la urbanización total de la zona, con sus correspondientes servicios en perfecto estado de funcionamiento y utilización.
El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del proyecto cuando se considere indispensable para enlazar los servicios con los generales de la zona.
Para el desarrollo y formalización del Proyecto de Urbanización, a parte de lo antes mencionado se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, además de considerar y cumplir las especificaciones a que se refieren las Normas Generales de Urbanización de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quirós.
• ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
En la tramitación de la autorización urbanística de una instalación o edificación, si las circunstancias lo requiriesen, podrá el Ayuntamiento solicitar del promotor, la redacción de un estudio ambiental que justifique la preservación del medio físico o urbano, en aquellos aspectos en que quedaren eventualmente afectados. Serán así mismo necesarios estudios de impacto en todos aquellos supuestos previstos en la normativa concurrente aplicable y, en cualquier caso, será de obligado cumplimiento el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Los contenidos de los estudios de impacto ambiental se referirán a los causados por una o varias de las siguientes variables:
- La situación de la instalación en el medio.
- El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores y texturas de los acabados, etc.
- El tránsito de vehículos.
- La emisión al medio de cualquier tipo de residuos.
- El uso superpuesto.
- Cualquier otro fin específico que sea considerado por la administración actuante, con el objeto de lograr un tratamiento adecuado y una integración armónica del uso en el medio.
5.4. TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACION
• CONDICIONES TECNICAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS.
INDUSTRIA EXENTA.
Las edificaciones se retranquearán 5 metros en el frente del viario interior del polígono y 8 metros en el frente de la carretera AS-230.
A linderos laterales de la parcela el retranqueo será de 3 metros. No obstante cuando la edificación colindante sea ya medianera, o siempre que medie acuerdo entre propietarios colindantes, estos retranqueos podrán anularse adosando las edificaciones, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en estas normas, no permitiéndose alineaciones que superen los 80 metros de largo.
TERCIARIO.
Los retranqueos serán de 5 metros a la alineación oficial de fachada y de 3 metros al resto de linderos, salvo en el lindero con la carretera AS-230, donde será de 8 metros. Estos retranqueos podrán reducirse o anularse cuando la tipología de los edificios colindantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
Los retranqueos serán de 5 metros a la alineación oficial de fachada y de 3 metros al resto de linderos, salvo en el lindero con la carretera AS-230, donde será de 8 metros. Estos retranqueos podrán reducirse o anularse cuando la tipología de los edificios colindantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
ESPACIOS LIBRES.
Los retranqueos serán libres a cualquier lindero. No obstante, las diferentes edificaciones que pudieran tener cabida en el espacio libre, tendrán una separación mínima entre sí de 30 metros.
• CONDICIONES DE EDIFICACION.
INDUSTRIA EXENTA.
1. Altura máxima de la edificación.
Será de 10 metros y dos plantas como máximo. Por encima de esta altura, sólo se permitirá, previa autorización municipal, la instalación de elementos técnicos inherentes al proceso productivo, no habitables.
2. Parcela mínima.
Tendrá una superficie igual o superior a 500 m2. Quedando expresamente prohibida la fragmentación en locales cuando la superficie de la parcela adscrita a los mismos no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces como se pretenda realizar la fragmentación.
3. Ocupación máxima.
Será del 70% de la superficie neta de la parcela.
4. Edificabilidad máxima.
Será la que figura en los planos de ordenación, medida sobre parcela neta.
5. Alineaciones.
Se respetarán las alineaciones obligatorias señaladas en los planos de este Plan Parcial, y en su defecto serán libres dentro de las limitaciones impuestas por los retranqueos.
6. Composición.
Sin ocultar la diferente concepción volumétrica, se deberán estudiar las necesarias rupturas compositivas para aproximar la escala al entorno rural en que nos encontramos.
En este sentido, el volumen edificado no sobrepasará los 80 metros de longitud. En los casos en los que excepcionalmente, por necesidades del proceso de producción, sea preciso superar esta dimensión, se crearán sectores de incendio estancos cada 80 m. de manera que, en caso de emergencia, garanticen la accesibilidad y no propagación del fuego entre los mismos.
TERCIARIO.
1. Parcela mínima.
Tendrá una superficie igual o superior a 500 m2. Quedando expresamente prohibida la fragmentación en locales cuando la superficie de la parcela adscrita a los mismos no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces como se pretenda realizar la fragmentación.
2. Altura máxima de la edificación.
2 plantas y 10 metros. No se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20% de la de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos de la edificabilidad máxima.
3. Ocupación máxima.
70% medido sobre parcela neta.
4. Edificabilidad máxima.
1,00 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
5. Alineaciones.
Serán libres dentro de los retranqueos fijados por el presente Plan Parcial, salvo que el plano correspondiente disponga alineaciones obligatorias en alguno de los frentes o linderos del solar o parcela.
EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
1. Parcela mínima.
No se fija.
2. Altura máxima de la edificación.
2 plantas y 10 metros. No se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20% de la de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos de la edificabilidad máxima.
3. Ocupación máxima.
70% medido sobre parcela neta.
4. Edificabilidad máxima.
1,00 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
5. Alineaciones.
Serán libres dentro de los retranqueos fijados por el presente Plan Parcial, salvo que el plano correspondiente disponga alineaciones obligatorias en alguno de los frentes o linderos del solar o parcela.
ESPACIOS LIBRES.
1. Parcela mínima: No se fija.
2. Altura máxima de la edificación: 1 planta y 3 metros.
3. Ocupación máxima: 10%.
4. Edificabilidad máxima: 0,05 m2/m2.
5. Alineaciones.
Serán libres dentro de los retranqueos fijados por el presente Plan Parcial, salvo que el plano correspondiente disponga alineaciones obligatorias para ciertas zonas.
• CONDICIONES DE USO.
INDUSTRIA EXENTA
Se admiten los usos pormenorizados en las categorías y situaciones que se definen.
1. Vivienda.
Se permite la construcción de una vivienda por industria, para guardería. Prohibido en todas las demás categorías y situaciones.
2. Comercial.
En locales industriales o de almacenamiento con venta mayorista o venta directa de la manufactura producida o almacenada en los mismos locales.
En edificios exclusivos o de usos distintos al de vivienda.
3. Oficinas.
Se admiten a partir de 100 m2. Sólo para servicios administrativos de las empresas, al servicio de las actividades productivas principales. Podrán ser en edificios independientes o con usos distintos al de vivienda.
4. Garaje-aparcamiento.
Con capacidad hasta 3 vehículos si es anexo a vivienda unifamiliar y para uso exclusivo de la misma.
Hasta 600 m2 de superficie (hasta 30 plazas) en planta baja, semisótano o sótano de edificios o en espacio libre de edificación.
5. Industria.
Constituye el uso característico. Deberá representar como mínimo el 80% de la superficie total edificada en el ámbito de la zona así calificada.
Se desarrollará en naves o edificios independientes.
6. Reunión y recreo.
Hasta 250 m2, en edificios independientes.
7. Deportivo.
Sin espectadores, en edificios independientes.
8. Sanitario-asistencial.
Clínicas veterinarias con o sin internamiento de animales, en edificios independientes.
Clínicas de medicina humana, de urgencia o de consulta externa, centros asistenciales sin internamiento, en edificios independientes.
Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus categorías y situaciones.
TERCIARIO.
Se admiten los usos pormenorizados en las categorías y situaciones que se definen.
1. Vivienda.
Exclusivamente como complementaria del uso principal del edificio, para su servicio y destinada a las personas que tengan que residir en él, para el correcto funcionamiento del mimo.
2. Comercial.
Locales de menos de 500 m2 en edificios de otros usos distintos al de vivienda o en edificios exclusivos.
3. Oficinas.
Todas las categorías, en edificios de otros usos distintos del de vivienda o en edificios independientes.
4. Garaje-aparcamiento.
Con cualquier superficie, en planta baja, semisótano o sótano de edificios destinados a otros usos distintos al de vivienda o en espacio libre de edificación.
5. Industria.
Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, de menos de 150 m2 de superficie y 5 c.v. de potencia.
Pequeñas industrias y talleres de servicio entre 150 y 300 m2 de superficie y 10 C.V. de potencia.
6. Hotelero.
Todas las categorías, en edificios independientes o de otros usos distintos al de vivienda.
7. Socio-cultural y espectáculos.
Para cualquier número de espectadores, incluso espectáculos y atracciones al aire libre.
8. Reunión y recreo.
Cualquier superficie, incluso al aire libre, en edificios y espacios libres.
9. Educativo.
Centros académicos, en edificios de otro uso distinto al de vivienda o en edificios independientes.
10. Deportivo.
Hasta 100 espectadores en edificios de otros usos distintos a vivienda.
Hasta 500 espectadores en edificios independientes.
11. Sanitario-asistencial.
Clínicas veterinarias con o sin internamiento de animales, en edificios independientes.
Clínicas de medicina humana, de urgencia o de consulta externa, centros asistenciales sin internamiento, en edificios independientes.
12. Tanatorio con o sin crematorio.
Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus categorías y situaciones.
EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
Se admiten los usos pormenorizados en las categorías y situaciones que se definen.
1. Vivienda.
Exclusivamente como complementaria del uso principal del edificio, para su servicio y destinada a las personas que tengan que residir en él para el correcto funcionamiento del mimo.
2. Comercial.
Locales de menos de 250 m2 en edificios de otros usos distintos al de vivienda o en edificios exclusivos.
Mercados públicos en edificios exclusivos.
Categoría 6ª, situación 3ª.
3. Oficinas.
Locales de oficinas de cualquier superficie, en edificios independientes o de otros usos distintos al de vivienda. Exclusivamente para servicios públicos y administración de la actividad desarrollada.
4. Garaje-aparcamiento.
Con cualquier superficie, en planta baja, semisótano o sótano de edificios destinados a otros usos distintos al de vivienda o en espacio libre de edificación.
De más de 2.000 m2 en espacio libre de edificación.
5. Industria.
Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, de menos de 150 m2 de superficie y 5 c.v. de potencia. Relacionados con el resto de la actividad principal.
Pequeñas industrias y talleres de servicio entre 150 y 300 m2 de superficie y 10 c.v. de potencia. Relacionados con el resto de la actividad principal.
6. Hotelero.
Cualquier número de dormitorios. Exclusivamente destinado a residencia de estudiantes, de ancianos, o similares que estén directamente ligadas al servicio público.
En edificios independientes o de uso distinto al de vivienda.
7. Socio-cultural y espectáculos.
Para cualquier número de espectadores, incluso espectáculos y atracciones al aire libre.
8. Reunión y recreo.
Cualquier superficie, incluso al aire libre, en edificios y espacios libres.
9. Educativo.
Centros académicos, centros de educación infantil, EGB y primaria, BUP y FP (ESO), educación especial, o de investigación, oficiales o privados, museos, bibliotecas, en edificios de otro uso distinto al de vivienda o en edificios independientes.
10. Deportivo.
Con o sin espectadores, en edificios de otros usos distintos a vivienda o en edificios independientes
11. Sanitario-asistencial.
Clínicas veterinarias con o sin internamiento de animales, en edificios independientes o de otros usos.
Clínicas de medicina humana, de urgencia o de consulta externa, centros asistenciales sin internamiento, en edificios independientes o de otros usos.
Hospitales, clínicas y otros establecimientos sanitario-asistenciales con internamiento, en edificios independientes.
12. Tanatorio con o sin crematorio.
13. Religioso.
Locales destinados exclusivamente al culto y reunión, sin residencia aneja, en plantas bajas de edificios destinados a otros usos distintos a los de vivienda.
Centros destinados al culto y reunión, con residencia aneja, en edificios independientes.
Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus categorías y situaciones.
ESPACIOS LIBRES.
1. Comercial.
Kioskos.
2. Reunión y recreo.
Hasta 250 m2 en edificios independientes.
Al aire libre en espacios libres de edificación.
3. Deportivo.
Sin espectadores, al aire libre.
Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus categorías y situaciones.
• CONDICIONES GENERALES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.
El fomento y defensa del conjunto estético corresponde al Ayuntamiento que, a través de las Ordenanzas de las NN.SS. y en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 del R.P., regula las características estéticas de las edificaciones, y ello en base a que la conservación de un medio ambiente urbano de calidad no ha de ser privilegio de determinadas áreas con valores históricos-artísticos preexistentes, sino que puede constituir una aspiración legítima de cualquier espacio en el que se desarrolle una actividad humana.
Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras, instalaciones o actividades que resulten inconvenientes o antiestéticas, pudiéndose referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio, como a la composición y materiales a emplear y a los detalles de todos los elementos, en forma, calidad y color.
Las condiciones generales estéticas se definen con la suficiente precisión como para que la concesión de una licencia no quede sometida a la discrecionalidad que es ajena al acto reglado; no obstante, y para evitar una rigidez en la aplicación de la ordenanza que, por otro lado podría dar lugar a respuestas miméticas, impidiendo aportaciones arquitectónicas de especial calidad, las ordenanzas estéticas se aplicarán como criterio orientador salvo cuando se refieran a prohibiciones taxativas, que tendrán, entonces carácter vinculante.
Sin perjuicio de lo especificado en el título dedicado a las Normas Particulares de cada zona, se establecen las siguientes condiciones generales de composición y estéticas:
Condiciones generales de composición.
Con carácter general las edificaciones de nueva planta y las resultantes de transformaciones de uso, reformas, etc, deberán responder en su diseño y composición a las características dominicales en la zona de su emplazamiento, armonizando con estas sin que ello suponga la repetición mimética ya citada. Estas características se refieren a la tipología, longitud de fachadas, altura de plantas, modulación de huecos, relación entre las dimensiones de los huecos y las de los macizos que los separan, materiales y color de los revestimientos de fachadas, cuerpos salientes, etc.
Los materiales se utilizarán en su auténtica expresividad sin falseamientos.
Balconeras, terrazas, miradores y cuerpos cerrados volados:
a) Queda prohibida su construcción en planta baja. Su altura mínima sobre la rasante del terreno deberá ser superior a 3,40 metros.
b) Todos ellos tendrán una separación mínima a los linderos laterales de la finca de 0,70 metros y nunca inferior a su vuelo.
c) Vuelo máximo:
De los balcones 0,70 metros.
De las terrazas 1,20 metros.
De los miradores 1,00 metro.
En ningún caso podrán rebasar la línea de parcela, quedando siempre dentro de ésta.
d) Los cuerpos volados cerrados, cuando rebasen la alineación de fachada cumplirán las mismas condiciones que las terrazas.
e) La profundidad máxima de las terrazas será de 2 metros a contar desde la línea exterior de la fachada o del vuelo del balcón o terraza, si existiera.
f) En los balcones, las protecciones no serán macizas, realizándose según el tipo tradicional de barrotes o antepechos metálicos calados.
Toldos, marquesinas, cornisas y salientes:
Los elementos salientes, tanto de protección como publicitarios o de otra índole, se situarán dentro de la parcela correspondiente y sin exceder el límite de la misma, no pudiendo en ningún caso, invadir la vía pública.
Cubiertas:
a) Solamente se autorizará el empleo de cubiertas planas para la cubrición de aquellos cuerpos de edificación en planta baja no coincidentes con la ocupación de las plantas superiores o cuando así lo establezcan las ordenanzas particulares de cada zona.
b) La pendiente máxima de la cubierta será del 40% y no se permitirá la colocación de cuerpos de la edificación o de las instalaciones por encima del plano de los faldones.
c) El acabado de las cubiertas será en tonos rojizos o verdes, no permitiéndose los acabados de aspecto metálico.
Elementos de iluminación y/o ventilación de cubiertas:
La iluminación y ventilación alojada en cubierta deberá realizarse a través de lucernarios practicados sobre el mismo plano inclinado de la cubierta.
Publicidad en los edificios:
a) Todo elemento publicitario situado fuera del espacio comercial definido por los huecos, escaparates o vitrinas de la planta baja de los edificios, estará sujeto a la concesión previa de licencia municipal.
b) Deberán respetar el carácter del edificio en el que se instalen y el ambiente de la zona, empleando para ello formas y materiales adecuados tanto por su composición, textura y color.
c) En edificios industriales, exclusivos comerciales o de espectáculos, podrán instalarse en plantas superiores o cubiertas, incluso cubrir toda su coronación con una altura no superior a 0,80 m.
5.5. TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA
• CONDICIONES PARTICULARES DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES INDUSTRIALES.
INDUSTRIA EXENTA.
a) No se realizarán operaciones que precisen la fusión de metales o procesos electrolíticos que puedan desprender gases, vapores, humos, polvo o vahos, salvo que éstos sean recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias tras la eliminación de su posible toxicidad.
b) La instalación de maquinaria será tal, que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones ni radiaciones ionizantes que se transmitan al exterior, superando los parámetros máximos que se señalan a continuación:
- Será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y sus instrucciones complementarias.
- Los titulares de focos emisores de contaminantes a la atmósfera, especialmente de instalaciones industriales, generadores de calor y vehículos de motor está obligados, de acuerdo con la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico (Ley 38/1972, de 22 de diciembre, y sus posteriores desarrollos), a no sobrepasar los niveles de emisión legalmente vigentes.
- Será de aplicación la Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-96).
- Se aplicará la Norma Básica de la Edificación de Condiciones Térmicas (NBE-CT-79) y Condiciones Acústicas (NBE-CA-88).
- En el ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, los ruidos producidos no rebasarán el nivel sonoro máximo de 55 dBA, en horas diurnas de 7 a 22 horas y de 45 dBA entre las 22 y las 7 horas.
- En el ambiente interior el nivel sonoro máximo en el interior de las viviendas colindantes al local o actividad donde se genere el ruido no será superior a 30 dBA, en horas diurnas de 7 a 22 horas y de 28 dBA entre las 22 y las 7 horas.
- El aislamiento acústico y de vibraciones cumplirá las normas señaladas en el Decreto 99/1985, de 17 de Octubre, del Principado de Asturias. Sin perjuicio de lo allí establecido, los valores máximos tolerables de vibraciones serán:
- En la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones: 30 Pals.
- En el límite del recinto en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones: 17 Pals.
- Fuera de aquellos locales y en la vía pública: 5 Pals.
c) Los locales industriales en los que se sitúen puestos de trabajo fijos, no podrán ubicarse en plantas sótano o carentes de iluminación natural, debiendo cumplir en cuanto a iluminación y ventilación, las condiciones señaladas para el uso de oficinas.
d) Para la clasificación de las actividades como “molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”, se estará a lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, con respecto, en todo caso, a las Normas Subsidiarias de Quirós.
e) Los usos industriales que compartan edificio con otros usos deberán disponer de accesos independientes del de aquéllos, cuya escalera común no podrán utilizar para el acceso a la planta primera si estuviera ocupada por uso industrial.
f) Los usos industriales cumplirán las siguientes condiciones:
- Los aparcamientos y operaciones de carga y descarga de mercancías deberán resolverse en el interior del edificio o parcela, para lo cual deberán disponer de una zona de carga y descarga, a la cual tengan acceso todos los locales destinados a almacén o industria y con capacidad suficiente para una plaza de turismo por cada 100 m2 de nave, así como una plaza para vehículo industrial por cada 2.000 m2 de nave (o fracción) y un acceso que permita la entrada o salida de los vehículos sin maniobras sobre la vía pública.
- El acceso de vehículos industriales será exclusivo e independiente del de personal, hasta la línea de fachada.
- Los cerramientos a los linderos se realizarán, preferentemente, con elementos vegetales de baja altura. Cuando sea necesario por motivos de seguridad, se permitirán cerramientos de otro tipo, siempre que no superen los 2 metros de altura total, con una base maciza de 0,50 metros siendo el resto visualmente permeable.
- Se ajardinará la parte de las parcelas no ocupadas por la edificación u otros elementos propios de la actividad, a base de especies vegetales de fácil conservación.
g) Aquellos residuos que por su naturaleza no sean susceptibles de vertido (una vez tratados) en la red general de saneamiento, se almacenarán en contenedores cerrados, controlando regularmente el buen estado de los mismos de manera que se garantice su estanqueidad, distinguiéndose entre contenedores de residuos industriales especiales sólido-líquido y líquidos.
h) No se admitirá la acumulación ni el vertido de residuos, escombros o desechos industriales en los espacios públicos no señalizados para ese fin, ni en los espacios libres de las parcelas. Deberán disponerse contenedores de recogida de residuos sólidos en todas y cada una de las parcelas, con capacidad suficiente para admitir los desechos producidos por cada empresa. Estos contenedores garantizarán la estanqueidad, estando correctamente etiquetados (tipo de residuo, composición, origen, cantidad y fecha, riesgos específicos, incompatibilidad con otros residuos).
i) Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente y para ejercer el control de las actuaciones industriales de gran tamaño o importancia, o de efectos previsiblemente notables sobre el medio circundante, urbano o rural el Ayuntamiento podrá exigir, como requisito previo al de concesión de una licencia, la realización de un estudio de impacto en el que se considere las consecuencias de la actuación prevista, en cuanto a la edificación o a la actividad.
TERCIARIO.
a) Se evitarán las ordenaciones de este tipo de edificaciones, en su parcela como unidades aisladas sin referencia con la tipología urbana del entorno, tratando de asociarlas al mismo, en una ordenación de conjunto coherente que también evitará el fraccionamiento de los espacios libres intermedios.
b) Se recomienda la aplicación con carácter orientativo, de las condiciones específicas señaladas para la zona de ordenanza de residencial, que figura en las Normas Subsidiarias de Quirós.
• EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
a) Se permitirá la superación de la altura máxima establecida, para elementos singulares no habitables que por su carácter técnico, funcional o simbólico queden debidamente justificados, o en instalaciones deportivas que pudieran destinarse a especialidades que requieran mayor altura.
b) Se evitarán las ordenaciones de este tipo de edificaciones, en su parcela como unidades aisladas sin referencia con la tipología urbana del entorno, tratando de asociarlas al mismo, en una ordenación de conjunto coherente que también evitará el fraccionamiento de los espacios libres intermedios.
c) Las edificaciones existentes que superen las condiciones de intensidad de uso aquí establecidas, tales como iglesias o centros parroquiales, etc., que se incluyan en esta clave o zona de ordenanza, no tendrán la consideración de edificios fuera de ordenación, si bien, no podrán ser objeto de ampliaciones que superen el 10% de la superficie construida actual, ni que superen la altura máxima establecida.
d) Se recomienda la aplicación con carácter orientativo, de las condiciones específicas señaladas para la zona de ordenanza de Residencial, que figura en las Normas Subsidiarias de Quirós.
ESPACIOS LIBRES.
f) Las construcciones en parques o zonas libres verdes, deberán responder al concepto de “pabellón” siendo admisibles las formas constructivas tradicionales, así como soluciones ligeras de vidrio y metal pintado o similares.
g) Desde los espacios libres se podrán establecer accesos a los edificios que los delimitan, siempre que para ello exista una banda pavimentada a lo largo de su fachada, de 3 metros de ancho mínimo, que facilite el acceso peatonal y de vehículos de servicio o emergencia y el portal más lejano no se encuentre a más de 50 metros del vial público.
h) Estacionamiento bajo espacios libres y viales.
En los espacios libres y viales públicos podrán disponerse aparcamientos públicos por iniciativa municipal o previa autorización o concesión del Ayuntamiento.
La autorización municipal estará condicionada por la existencia real del déficit a paliar, por el hecho de que la actuación no desnaturalice el uso de la superficie bajo la que se construya, si es bajo rasante, estableciendo el compromiso de reconstruir la zona verde, o reparar las posibles pérdidas si se tratara de una zona consolidada, o de acondicionarla simultáneamente como tal, si así lo establecen las NN.SS. Y no se hubiera aún realizado.
Si el aparcamiento o estacionamiento se efectuara en superficie, su superficie no superará el 20% de la superficie neta de la parcela.
Si el aparcamiento se construyera bajo rasante, no ocupará más del 75% de la superficie de la parcela, reservando el resto de su superficie para plantaciones de árboles, etc. Su construcción se ajustará a las condiciones señaladas en las Normas Subsidiarias de Quirós.
En los casos en que existan zonas, sobre estacionamientos subterráneos, que pudieran ser eventualmente utilizadas por vehículos rodados, el forjado de dichas zonas tendrá las condiciones establecidas en las NBE-CPI-96 y admitirá una sobrecarga de uso de 2.000 kg./cm2.