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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los/las estudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará un sistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de becas. La finalidad perseguida con las mismas se encamina a la consecución de una mejor formación del alumnado, todo ello a través del servicio que pueda prestar a la comunidad universitaria colaborando en labores que se ajusten a determinadas áreas de trabajo definidas en la presente convocatoria, en régimen de compatibilidad con sus estudios e iniciándose así en tareas vinculadas a los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 30.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2005, “toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, referido a la tramitación anticipada de gastos, especifica que en los expedientes de concesión de ayudas se podrá llegar a la resolución de concesión, quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas.

Cuarto.—Al expediente se ha incorporado diligencia expedida por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto.

Quinto.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria de 28 becas-colaboración para el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, curso académico 2005/06, por el Vicerrectorado de Convergencia, Postgrado y Títulos Propios, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, 27 de ellas destinadas a alumnos/as matriculados/as en el último curso de su titulación de primer o segundo ciclos en esta Universidad de Oviedo y 1 para un alumno matriculado en el último curso de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Informático en esta Universidad de Oviedo.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I a la presente resolución.

Tercero.—Las becas a conceder contarán en todo caso con el límite de la cuantía asignada a tal finalidad en el Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2006, siendo financiadas con cargo a la aplicación que corresponda, siempre que en la misma exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Rector.—20.230.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE 28 BECAS COLABORACION PARA EL DESARROLLO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA EL CURSO ACADEMICO 2005/06

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases para la concesión de 28 becas-colaboración para el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, curso académico 2005/06, por el Vicerrectorado de Convergencia, Postgrado y Títulos Propios, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, 27 de ellas destinadas a alumnos/as matriculados/as en el último curso de su titulación de primer o segundo ciclos en esta Universidad de Oviedo y 1 destinadas a un alumno matriculado en el último curso de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Informático en esta Universidad de Oviedo.

2.—Duración, destino y número.

2.1. La duración de la ayuda será desde la fecha de nombramiento del/de la becario/a hasta el 30 de junio de 2006.

2.2. La relación de destinos y el número de las becas son los siguientes:

A. Destinadas a alumnos/as matriculados/as en el último curso de su titulación de primer o segundo ciclos en esta Universidad de Oviedo.

Destino Nº

FACULTAD DE BIOLOGIA 1

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES 1

FACULTAD DE CIENCIAS 3

FACULTAD DE DERECHO 1

FACULTAD DE FILOLOGIA 1

FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACION 1

FACULTAD DE FILOSOFIA 1

FACULTAD DE PSICOLOGIA 1

FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA 1

FACULTAD DE GEOLOGIA 1

FACULTAD DE MEDICINA 1

FACULTAD DE QUIMICA 1

E.P.S. DE INGENIERIA DE GIJON 1

E.P.S. “GUILLERMO SCHULZ” 1

E.T.S. INGENIEROS DE MINAS 1

E.U. ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA 1

E.U. ESTUDIOS EMPRESARIALES-OVIEDO 1

E.U. DE MAGISTERIO 1

E.U. ING. TEC. INFORMATICA DE OVIEDO 1

E.U. JOVELLANOS-GIJON 1

E.U. ING TEC. INFORMATICA DE GIJON 1

E.U. ING. TECNICA INDUSTRIAL 1

E.U. ING. TECNICA MINERA Y TOPOGRAFICA 1

E.U. DE RELACIONES LABORALES 1

E. SUPERIOR DE LA MARINA CIVIL 1

B. Destinadas a un alumno matriculado en el último curso de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Informático en esta Universidad de Oviedo.

Destino Nº

FACULTAD DE CIENCIAS 1

3.—Condiciones de los/las solicitantes.

3.1. Estar matriculado/a en el último curso de su titulación de primer o segundo ciclos en esta Universidad de Oviedo para los destinos indicados en la base 2.2.A o estar matriculado en el último curso de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Informático en esta Universidad de Oviedo para el destino indicado en la base 2.2.B.

3.2. Esta beca es incompatible con cualquiera otra concedida por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

4.—Criterios de valoración.

4.1. Expediente académico. Hasta 4 puntos. El criterio para su baremación será el siguiente:

Calificación Puntos

Matrícula de honor 4

Sobresaliente 3

Notable 2

Aprobado o convalidado 1

Suspenso, no presentado o renuncia 0

El “apto” no se considerará calificación. No se tendrá en cuenta el número de convocatorias utilizadas. En las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. Por lo que respecta al reconocimiento de créditos, se computará la calificación obtenida siempre que ésta se haya hecho constar.

La ponderación de las calificaciones se efectuará dividiendo el resultado de la suma de los créditos superados multiplicando cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por el número total de créditos del plan de estudios.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará dividiendo el resultado de la suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por el número total de asignaturas del plan de estudios. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor.

No se tendrán en cuenta las asignaturas superadas sin nota ni las asignaturas cursadas de forma voluntaria.

4.2. Entrevista personal o prueba específica, en su caso: Hasta 2 puntos.

5.—Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura como anexo II de la presente resolución y se hallarán a disposición de los/las interesados/as en la Unidad de Ayudas y Convenios del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo, calle Argüelles, 39, principal, de Oviedo, y en la siguiente dirección de internet:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Postgrado_TitulosPropios/

5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en cualquiera de los siguientes registros de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, 4, 33003 Oviedo; Campus de El Cristo (E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n, 33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja, 33203 Gijón); Campus de Mieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n, 33600 Mieres), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y serán tratados por la Universidad de Oviedo (calle San Francisco, 3, 33003 Oviedo) para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: Gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vicegerencia de Asuntos Económicos, Plaza de Riego, 4, 33003 Oviedo.

6.—Documentación a presentar con la solicitud.

6.1. Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

6.1.1. Fotocopia del D.N.I. del/de la solicitante, en vigor.

6.1.2. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo que se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente resolución.

6.1.3. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Selección y poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.

7.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta o defectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazo de diez días aportara la documentación necesaria o subsanara los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud sería archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.—Comisiones de Selección.

8.1. Las Comisiones de Selección encargadas de valorar las solicitudes para la beca correspondiente a cada centro serán presididas por el Vicerrector de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios, o persona en quien delegue, y en ellas actuarán como vocales el Director del Area de Convergencia Europea, el Decano o Director del centro o persona en quien delegue, un representante de alumnos/as en el Consejo de Gobierno, y la Jefa de Servicio de Postgrado y Títulos Propios que actuará como Secretaria.

8.2. Las Comisiones de Selección, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremo fijado, formularán al Rector propuesta de asignación de las becas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia, revocación o incremento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 del apartado 2 de las bases de la presente convocatoria.

8.3. La actuación de las Comisiones de Selección se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará resolución de adjudicación de las becas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia, revocación o incremento, y se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios y en la siguiente dirección de internet: http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Postgrado_TitulosPropios/, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.—Importe.

9.1. El importe de las becas concedidas será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda en los presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2006, quedando en todo caso sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

9.2. Los/las becarios/as recibirán en concepto de ayuda para su formación la cantidad de 225,00 euros brutos mensuales. A esta cantidad se le practicará la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) que establezca la normativa vigente. El importe líquido de la beca se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la solicitante señale en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (anexo III), cuyo/a titular debe ser el/la mismo/a.

10.—Obligaciones, revocación y renuncia.

10.1. Los/las becarios/as estarán obligados/as a colaborar en la recogida de información, elaboración de informes y cualquier otra que se le asigne que esté expresamente relacionada con los objetivos de la convocatoria de ayudas para el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior de 3 de noviembre de 2005. Los becarios estarán bajo la dependencia directa del Decano o Director del Centro correspondiente quien será el responsable de las tareas que se le asignen.

10.2. El/la becario/a tendrá una dedicación de 15 horas semanales.

10.3. En caso reiterado de incumplimiento de las obligaciones contraídas como becario/a, y a propuesta de la Dirección del Centro, la Comisión de Selección podrá proponer al Rector la revocación de la beca concedida, debiendo reintegrar el importe de la misma.

10.4. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito utilizando al efecto el modelo que figura como anexo IV de la presente resolución, permitirá la adjudicación de la misma, y por el resto de su vigencia, al/a la solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el periodo de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia.

10.5. Dado el carácter de la función a desarrollar, la concesión de las presentes becas no crea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el/la beneficiario/a y la universidad. Asimismo, la concesión de la beca no implica compromiso alguno de posterior incorporación del/de la interesado/a a la plantilla de la Universidad.

11.—Recursos.

La resolución de adjudicación del Rector pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Rector.

Anexo (Véase en formato PDF)