AYUNTAMIENTOS
DE REGUERAS (LAS)
Habiendo quedado definitivamente aprobada la modificación de diversas ordenanzas reguladoras de tributos municipales según se detalla a continuación, las cuales rigen a partir del día 1 de enero de 2006, en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 30 de septiembre de 2005, y al no haberse presentado reclamaciones, se transcriben seguidamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
Artículo 2.º 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,73 por 100.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,73 por 100.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Tarifa: (Véase en formato PDF)
Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
Tipo de gravamen:
Fijar un tipo de gravamen del 2,63 por 100.
Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras:
Tarifa:
a) Viviendas: 2,98 euros./mes.
b) Establecimientos minoristas, bares y demás establecimientos no comprendidos en la siguiente tarifa: 10,94 euros./mes.
c) Restaurantes, comercios o instalaciones que generen un mayor volumen de recogida: 19,88 euros/mes.
Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua:
Tarifa:
Usos domésticos:
a) Hasta 10 m3 de consumo mensual: 0,29 euros/m3
b) Desde 11 a 15 m3 al mes: 0,36 euros/m3
c) Desde 16 a 20 m3 al mes: 0,48 euros/m3
d) Desde 21 a 26 m3 al mes: 0,68 euros/m3
e) Más de 26 m3 al mes, cada uno: 1,03 euros/m3
Usos industriales:
a) Hasta 15 m3 al mes: 0,43 euros/m3
b) Desde 16 a 30 m3 al mes: 0,63 euros/m3
c) Desde 31 a 50 m3 al mes: 0,89 euros/m3
d) Más de 51 m3 al mes: 1,03 euros/m3
Ordenanza reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas:
Tarifa:
Epígrafe 1.º—Concesión de licencias urbanísticas para construcciones, instalaciones y obras: El 1,18 por 100 del coste real y efectivo de aquéllas.
La pintura de fachadas tendrá una bonificación del 100 por 100.
Epígrafe 2.º—Tramitación de prórrogas de licencia urbanística:
Construcciones, instalaciones u obras menores: 7,08 euros.
Las obras menores cuyo coste no exceda de 60,10 euros tendrán una bonificación en este epígrafe del 100 por 100.
Construcciones, instalaciones y obras mayores: 17,68 euros.
Epígrafe 3.º—Concesión de licencia urbanística de parcelación, división o segregación de fincas: 21,23 euros por cada parcela o finca resultante.
Emisión de informes de innecesariedad de licencia en los casos de división o segregación de fincas que requieran tal informe: 21,23 euros, por cada parcela o finca resultante.
Epígrafe 4.º—Tramitación de condiciones de edificación:
21,23 euros.
Expedición de informes técnicos de condiciones urbanísticas:
21,23 euros. Cuando el informe se solicite sobre más de una finca la tarifa será la siguiente: para la primera finca 21,23 euros; para cada una de las siguientes fincas: 10,33 euros.
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de Centro Rural de apoyo diurno a personas mayores:
Artículo 3.—El importe de la tasa a abonar por cada uno de los servicios será el resultante de aplicar el siguiente cuadro:
El coste/día/usuario del servicio se obtendrá sumando os gastos anuales de prestación del servicio y dividiendo la cantidad resultante entre el número de días efectivos de prestación y el número de usuarios.
A los gastos anuales de prestación del servicio se restará el importe de los derechos reconocidos en concepto de tasa por la prestación de aquél, referidas tales cantidades al ejercicio anterior. (Véase en formato PDF)
El importe de la tasa a abonar dependerá de la modalidad de asistencia según el cuadro anterior.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, significando que contra el citado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación, en los términos expresados en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Las Regueras, 2 de diciembre de 2005.—El Alcalde. —20.496(1).