OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, regula el trámite ambiental al que deben someterse las actuaciones o programas de ordenación del territorio y urbanismo.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental, conforme a lo dispuesto en sus artículos 4 a 9, en relación con los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por Acuerdo de 16 de febrero de 2001, de la CUOTA, relativo a la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Cudillero, se establecieron condiciones a los usos previstos en el suelo objeto del Plan Parcial, con la naturaleza y dimensiones previstas, al estar incluidos en el Paisaje Protegido de la Costa Occidental, en el sentido de que solamente podría autorizarse alguna pequeña industria limpia y con parámetros de ocupación muy ponderados que en todo caso debería ser informada por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
En fecha 3 de agosto de 2004, por Decreto de la Alcaldía, se aprueba inicialmente el Plan Parcial de desarrollo del sector 1 urbanizable industrial de Valdredo que tiene por objeto regular la urbanización y edificación del sector 1 del suelo urbanizable de Valdredo, en el que se actúa sobre una superficie de 8,947 Has. de suelo calificado como SU (suelo urbanizable) en las Normas Subsidiarias vigentes del concejo de Cudillero.
Conforme a las previsiones de los citados textos legislativos, el Ayuntamiento de Cudillero sometió el documento del Plan Parcial Industrial de Desarrollo del Sector 1 de Suelo Industrial de Valdredo, y su estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de noviembre de 2004, presentándose alegaciones por don Guillermo Hevia Moré. Las alegaciones fueron contestadas por el Ayuntamiento, desestimándolas en base a las razones que consideró oportunas.
Visto el informe de fecha 16 de mayo de 2005, del Servicio de Conservación del Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental y de conformidad con los informes técnicos incorporados al expediente, el 19 de mayo de 2005 la Comisión para Asuntos Medioambientales, informó favorablemente el estudio de impacto ambiental del Plan Parcial en los términos de la presente declaración.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los exclusivos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el Plan Parcial Industrial, desarrollo del sector I urbanizable industrial de Valdredo.
Declaración de Impacto Ambiental
En base a lo anterior, examinada la documentación presentada, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera ambientalmente viable el Plan Parcial para el Desarrollo del Sector 1 de Suelo Urbanizable Industrial de Valdredo, en Cudillero, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:
1.—Características de la actuación, superficie y límites de ocupación.
1.1. En concordancia con las prescripciones del Acuerdo de 16 de febrero de 2001, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, relativo a la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias del concejo, el ámbito territorial del Plan está limitado a la superficie de 8,9477 Has. que se describe en el plano 0.01 (aprobación inicial) del documento del Plan Parcial.
1.2. El tipo de industria a instalar en el sector I quedará limitado a industria limpia y no peligrosa. La instalación de industrias insalubres y nocivas conforme a la clasificación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, estará subordinada a la instalación de medidas correctoras que aseguren el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación sectorial.
2.—Protección del sistema hidrogeológico.
2.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos existentes en el entorno de la actuación.
2.2. En la fase de urbanización del polígono se establecerán cunetas de protección tendentes a impedir el aterramiento de los sistemas de drenaje natural del terreno con especial precaución en la protección del cauce del arroyo Vivigo, que no se afectará en su régimen de aguas. Asimismo se tomarán especiales precauciones en las obras de hormigonado y asfaltado de calles con el fin de evitar vertidos contaminantes a los sistemas naturales de escorrentía.
2.3. Todas las zonas verdes dispondrán de pendientes o cunetas que aseguren la circulación de las aguas de lluvia hacia los sistemas naturales de escorrentía. En todo caso, la evacuación de estas aguas se realizará de forma separada a la evacuación de las aguas residuales y aguas de zonas pavimentadas.
2.4. En la fase de obras se dispondrá un lugar adecuado, en zona no inundable y alejado de los sistemas de escorrentía del terreno, para el almacenamiento de combustibles, aceite, aditivos y repuestos. Se dispondrán cubetos de seguridad o pavimentos impermeables con drenaje a lugar seguro en la zona de almacenamiento de productos líquidos.
2.5. Con carácter inmediato se procederá a dar solución a la situación de contaminación derivada del vertido de las aguas residuales generadas por las actividades, con especial atención a los vertidos que se producen en la zona este del polígono, que pueden afectar a las aguas del arroyo Vivigo.
2.6. El desarrollo del sector estará condicionado a la entrada en funcionamiento de la EDAR que se prevé en el Plan Parcial y a que ésta trate las aguas residuales producidas. En su defecto, serán las industrias quienes dispongan de los sistemas propios de tratamiento adecuados que garanticen un grado de depuración acorde con las características del cauce receptor y la no afección de las aguas superficiales y subterráneas. Dadas las características de los arroyos de la zona, se limitará la admisibilidad de industrias que generen vertidos con incidencia significativa sobre la calidad de las aguas y de industrias consumidoras de altos volúmenes de agua.
3.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
3.1. En los trabajos de movimiento de tierras se adoptarán precauciones para minimizar la emisión de polvo, reduciendo la altura de caída de los materiales y estableciendo sistemas de humectación que eviten el levantamiento de polvo en condiciones meteorológicas adversas. Se acondicionarán las zonas de tránsito de vehículos y se instalará un sistema de limpieza de que impida la salida de los mismos a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos dispondrán de sistemas y adoptarán prácticas que eviten pérdidas de carga. En todo caso, en el entorno inmediato se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en la materia.
3.2. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento de la maquinaria se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la actuación sean inferiores a 55 dBA.
3.3. Las industrias que se implanten en el polígono dispondrán de medidas correctoras acordes con el tipo de actividad que ejerzan, tendentes a garantizar el cumplimiento de los límites previsto en el citado Decreto 833/1975 y en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
4.—Residuos y vertederos.
4.1. Se delimitarán todas las zonas de obra (vertederos, parque de maquinaria, zonas de trabajo) para evitar las afecciones más allá de lo estrictamente necesario. Las tierras de excavación que pudieran generarse en la fase de obras se trasladarán a un vertedero o zona de relleno que disponga de autorización del órgano competente. La tierra vegetal se retirará de forma separada y se acopiará para posteriores usos de revegetación y restauración ambiental.
4.2. Los residuos peligrosos generados en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados para su gestión a través de gestor autorizado. Se prohíbe expresamente el vertido de aceites y combustibles en el terreno, debiendo procederse a la descontaminación del mismo en caso de vertidos accidentales. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.
4.3. Con el fin de garantizar la adecuada gestión de los residuos en la fase de implantación industrial, se preverá la implantación de un área para de recogida selectiva.
5.—Protección de la flora y la fauna.
5.1. Con carácter previo al inicio de cualquier operación de tala de árboles o desbroce de vegetación, se realizará una prospección del terreno a fin de determinar la existencia de especies de interés de la flora y la fauna, procediendo, en su caso, a su traslado a zonas no afectadas. En el caso de que se detectase la presencia de ejemplares incluidos en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora del Principado de Asturias se comunicará la situación a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
5.2. Se respetará el periodo de nidificación de las aves (entre abril y julio, ambos inclusive), durante el cual no podrá eliminarse la vegetación.
5.3. Dadas las potenciales afecciones a especies protegidas (el estudio de impacto ambiental hace referencia a la existencia de ejemplares de Quercus Ilex) en la ejecución de las obras deberá tenerse en consideración las previsiones del Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de manejo de las encinas. La corta de ejemplares sólo podrá ser autorizada si se demuestra la imposibilidad de plantear alternativas que eviten daño a los ejemplares o no haya garantías de trasplante seguro. En todo caso se solicitará la correspondiente autorización de la Dirección general de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Además, con carácter general se protegerán las especies arbóreas autóctonas existentes en el área de actuación trasplantando los árboles más interesantes a las zonas verdes o realizando plantaciones compensatorias en razón de cinco ejemplares por cada ejemplar talado.
5.4. En los trabajos de restauración e integración ambiental se utilizarán exclusivamente especies autóctonas.
6.—Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.
6.1. En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se adoptarán las condiciones que se impongan por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias.
7.—Protección paisajística.
7.1. Con el fin de garantizar la integración ambiental de las industrias existentes y reducir el impacto de las nuevas actuaciones sobre el Paisaje Protegido de la Costa Occidental, deberá reconsiderarse la ocupación y edificabilidad de las parcelas. Ello, con el fin de posibilitar la disposición de una trama vegetal entre los distintos edificios que atenúe el impacto visual de la actuación edificatoria. Asimismo deberán adoptarse medidas de integración ambiental de los edificios ya construidos, estableciendo, en los espacios libres de las parcelas, zonas ajardinadas en las que se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
7.2. Se prestará especial atención a la integración paisajística de las zonas de borde del área del sector industrial con los suelos que no son objeto del Plan. Para reducir el impacto de la actuación en el paisaje protegido se implantarán pantallas vegetales de porte arbóreo en todo el perímetro del ámbito afectado por el Plan En el diseño de estas pantallas se evitarán las configuraciones lineales tendiendo a la formación de bosquetes con especies autóctonas.
7.3. Se regulará la morfología y características constructivas de los edificios, así como sus características cromáticas de manera que se minimicen los impactos en el medio.
8.—Programa de vigilancia.
8.1. El promotor del plan se responsabilizará de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes.
8.2. El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se presentará con carácter previo a la autorización de las obras y en el se indicarán las actuaciones a ejecutar en la fase de construcción del polígono, definiendo mediante memoria y planos las actuaciones de integración ambiental a que hace referencia esta declaración.
8.3. El documento de control de seguimiento de las labores de revegetación e integración paisajística se presentará bianualmente hasta el año quinto después de la finalización de las obras de urbanización y en él se indicará:
• Superficie total afectada, superficie total revegetada, superficie revegetada en el bienio anterior, superficie a restaurar en el bienio siguiente y técnicas de vegetación (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de dicho Real Decreto Legislativo se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental, para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de mayo de 2005.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—10.315.
Anexo I. Resumen del proyecto
• Solicitante: Ayuntamiento de Cudillero.
Actuación: Plan Parcial Industrial Desarrollo del Sector 1 Suelo Urbanizable Industrial de Valdredo.
Situación: Valdredo.
Superficie de ocupación: 8,9477 Has.
Edificabilidad propuesta: 0,8 m2/m2.
Número de parcelas: 13.
Instalaciones auxiliares: Conexión con el viario, sistemas de abastecimiento de agua, energía y comunicaciones y sistema de tratamiento de aguas residuales.
Anexo II. Resultado del trámite de información pública
En la fase de información pública se presentaron alegaciones por don Guillermo Hevia Moré que fundamentalmente se refieren a aspectos urbanísticos (aprobación irregular del Plan Parcial, incumplimiento de las directrices del Decreto 107/1993, incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y del Reglamento de Planeamiento, e incumplimiento de las previsiones de la Ley de Carreteras). Asimismo, y en lo que respecta al estudio de impacto ambiental, las alegaciones consideran que el E.I.A. resulta incompleto y superficial en cuanto a la información, Asimismo señalan que falta suficiente delimitación del territorio y cuenca espacial afectada, sin que se asegure que las actividades a realizar en la zona de actuación no van alterar los valores que el PORNA protege. Otros aspectos de las alegaciones se refieren a las potenciales afecciones al sistema hidrológico y a las especies vinculadas a éste, y a la realización del estudio de impacto ambiental sobre un ámbito que ya se había degradado previamente. Finalizan las alegaciones solicitando la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y un nuevo plan parcial que desarrolle una ordenación acorde con el grado de protección asignado a la zona.
Las alegaciones fueron contestadas por la Secretaría municipal desestimándolas en base a los argumentos que se expresan en el informe de 12 de diciembre de 2004 y en el informe de 6 de mayo de 2005 del Jefe de la Sección de Apoyo Técnico de la Comisión para Asuntos Medioambientales.