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Boletín Nº 94 del viernes 23 de abril de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA,COMUNICACIóN SOCIAL Y TURISMO

Antecedentes de hecho

Primero.—La Dirección General de Turismo entiende la importancia de la colaboración con el conjunto de asociaciones que integran el sector turístico, cuyos proyectos y actuaciones resultan fundamentales para un mejor desarrollo del turismo del Principado.

Es por ello que se abre la presente convocatoria de subvenciones dirigida directamente a apoyar las actividades diversas de las asociaciones turísticas.

Segundo.—Los Presupuestos del Principado de Asturias para 2004, cuya aplicación viene regulada por la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, contienen crédito específico para estos fines en la partida presupuestaria 14.02.751A.487.000, denominada “Subvenciones a asociaciones para promoción turística”, con crédito de trescientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis euros (323.846 euros).

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de julio de 1998), los titulares de las Consejerías, son los órganos competentes para la autorización del gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a asociaciones para promoción turística.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de trescientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis euros (323.846 euros), para la concesión de subvenciones a asociaciones para promoción turística con cargo a la partida 14.02.751A.487.000 de los presupuestos vigentes.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo a, 2 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya.—5.999.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROMOCION TURISTICA

I.—Objeto.

El objeto de estas subvenciones es el de ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.

II.—Beneficiarios.

Podrán percibir estas ayudas:

• Asociaciones empresariales y profesionales de empresas turísticas, para la realización de programas concretos que tengan por objeto la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias.

Los beneficiarios de estas subvenciones no tendrán fines de lucro y deberán estar legalmente constituidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los adjudicatarios de esta línea de subvenciones estarán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo, así como de la Sociedad Regional de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se produzca en el ámbito de su asociación.

III.—Conceptos de subvención.

1. Actuaciones para la mejora de la comercialización de las empresas.

2. Actuaciones en materia publicitaria y promocional, respetando los formatos que se señalan en el anexo II.

3. Creación y mantenimiento de redes propias.

4. Congresos, Jornadas, Convenciones, etcétera.

En todas las acciones objeto de subvención (incluidos posters, comunicaciones, webs, etc.) deberá figurar en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.

El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipos, cuyas características se definen en el anexo II de la presente convocatoria.

En ningún caso será objeto de subvención el material promocional cuya distribución no se realice de forma gratuita.

IV.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del presupuesto de las actuaciones proyectadas.

V.—Solicitud y documentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar tantas solicitudes individualizadas como proyectos se soliciten dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, utilizando para ello el modelo incluido en el anexo I. Dicha solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

• Fotocopias del C.I.F., estatutos y acreditación de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente.

• Fotocopia del D.N.I. del representante de la asociación y documento acreditativo de la representación que ostenta.

• Certificación del secretario de la asociación acreditativa del número de miembros e implantación territorial de la misma.

• Memoria del proyecto en cuestión, con descripción del contenido de las actuaciones previstas. Breve mención de las características de la asociación, ámbito de actuación y reseña de aquellas actividades que considere más destacadas entre las que haya realizado anteriormente.

• Muestra de material promocional que se prevé editar, o, en su caso, compromiso expreso por el representante legal de la asociación de ajustarse a los formatos establecidos en el anexo II de la presente convocatoria. Así mismo se acompañará declaración responsable del órgano competente, relativa a la distribución gratuita del citado material.

• Presupuesto de la actividad para la que se solicita subvención.

• Declaración responsable, formulada por el representante de la asociación, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

• Declaración relativa a las subvenciones solicitadas, o que hayan sido concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido a la justificación de cualquier otra subvención o ayuda concedida con anterioridad por la Comunidad Autónoma al mismo solicitante.

• Fichero de Acreedores: Deberá presentarse únicamente cuando se solicite subvención al Principado de Asturias por primera vez, o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la misma.

VI.—Presentación de solicitudes y plazo.

6.1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería Cultura Comunicación Social y Turismo, situado en la plaza del Sol, n.º 8, 33009 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 6.2. A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de cinco meses y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.

VII.—Concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, la Sección de Promoción Turística trasladará las solicitudes, convenientemente informadas, a la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará presidida por la Sra Directora General de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

• El Jefe del Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísticas.

• Dos funcionarios de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

• El Jefe de la Sección de Promoción Turística, que actuará como Secretario de la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Haber sido creadas las asociaciones con anterioridad a 1 de enero de 2001.

• Contenido, calidad e interés turístico de las actuaciones proyectadas en relación con el objeto de esta convocatoria.

• Número de miembros e implantación territorial de la asociación.

• Se valorarán especialmente aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de nuevos destinos turísticos, la comercialización de productos turísticos singulares o novedosos o la desestacionalización de la actividad turística y, particularmente, aquellos proyectos integrables en el calendario de actividades que se desarrollen a través de la Dirección General de Turismo o de la Sociedad Regional de Turismo.

• Asimismo, se valorará especialmente el ámbito geográfico regional a que afecte el proyecto, la integración y la comarcalización (tanto municipal como entre otras asociaciones) primando más los ámbitos territoriales más amplios sobre los menos.

• Cuando al solicitante le haya sido concedida subvención en convocatorias de ejercicios anteriores, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de condiciones acreditado.

• Analizadas las solicitudes de acuerdo con estos criterios, la Comisión de Valoración elevará las propuestas de resolución de concesión o denegación a la Ilma. Sra.

Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

VIII.—Resolución del procedimiento y plazo de justificación.

Concedida y notificada la subvención, la asociación beneficiaria tendrá un plazo de un mes, contado a partir de tal notificación para aceptar expresamente dicha subvención con el compromiso definitivo de afrontar la iniciativa propuesta y los gastos que ello conllevaría. La no aceptación expresa de la subvención en el plazo establecido deberá ser entendida como renuncia a la ayuda concedida.

Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, podrá procederse al pago de la misma previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión. A tal fin, los beneficiarios deberán presentar:

1. Justificantes de los gastos efectuados:

• Los gastos se justificarán, como regla general, mediante facturas correspondientes al año en curso, que serán originales a fin de poder ser diligenciadas y contrastadas en la Dirección General de Turismo. La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, las empresas que concurran a la presente convocatoria de subvenciones podrán solicitar de la Dirección General de Turismo certificación comprensiva de la fecha de entrega de las facturas originales, órgano responsable de su custodia, y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. La expresada certificación será entregada a la Dirección General de Turismo en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado.

Las facturas deberán ser presentadas junto con el listado oficial que se incorpora como anexo a la presente Resolución.

Se tendrá por no presentada cualquier factura que no venga debidamente relacionada.

• Toda factura deberá reunir los requisitos legales: número de factura, nombre, razón social y C.I.F. o N.I.F.

de quien la emite; nombre, dirección y C.I.F. o N.I.F.

del comprador, lugar y fecha. Contendrá una clara descripción del producto vendido o servicio prestado, así como el I.V.A. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, bien mediante el “recibí” o “pagado” con la firma y el sello del proveedor, o bien mediante justificante bancario.

2. Acreditación del cumplimiento del objeto para el que fue concedida la subvención.

• Será necesario acreditar que se realizó el proyecto o actividad que motivó la concesión de la subvención, utilizando para ello cualquier medio de prueba que permita tener constancia fehaciente de este hecho.

• Se aportará muestra del material promocional. Cuando las actuaciones proyectadas hayan incluido entre la edición de material promocional, folletos, se adaptarán a las especificaciones de tamaño y formato (incluyendo bandas) que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

En el resto de los casos se estará a lo prevenido en el punto 2 de la base V.

3. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado y de estar al corriente con la Seguridad Social.

El plazo de presentación de justificantes concluirá el día 30 de octubre de 2004, salvo que por causas justificadas se solicite y sea concedida prórroga, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a dicho día 30 de octubre de 2004.

Una vez presentados los justificantes correspondientes, se procederá a la oportuna certificación y abono de la subvención.

Excepcionalmente, cabe la posibilidad del pago anticipado de la subvención concedida, previa solicitud y presentación de garantía suficiente, según lo previsto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que regula el régimen general de garantías para el pago anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2001.

La garantía presentada será liberada una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

La solicitud del pago anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas.

IX.—Revocación de la subvención.

Podrá dar lugar a la revocación total de la subvención:

• La no acreditación en el plazo de la ejecución material del proyecto.

• La realización de publicidad de establecimientos turísticos que no consten como autorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.

• La realización de folletos o material promocional que no se ajuste a lo establecido en esta convocatoria.

• La justificación inferior al 50% del presupuesto previsto en la solicitud de subvención.

Dará lugar a la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención acordada, el que la justificación del proyecto esté comprendida entre el 50% y el 85% de la inversión prevista en la solicitud de subvención.

X.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, y demás normas de general aplicación.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Roya Migoya Diego. —5.999.

Anexo (Véase en formato PDF)