OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Visto el texto del Convenio Colectivo (codigo: 3301315; expediente: C-15/04) de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 26-3-04, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 15-3-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 29 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).—5.812.
ACTA DE OTORGAMIENTO
En Oviedo, a 15 de marzo de 2004, reunida la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo para el Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, del Principado de Asturias, con asistencia de las siguientes representaciones:
Parte social Por CC.OO.:
D. J. Antonio Carnero González
D. Juan José Martín Fernández
Doña M.ª Teresa Palomino Pino
Doña Rosario García Fernández
Por U.G.T.:
D. Celso Acebal Cienfuegos
D. Juan Manuel Montes García
Por U.S.O.:
D. Miguel Flores Marcos
Doña Margarita I. Rodríguez Suárez
D. J. Manuel Fernández Costales Parte empresarial
D. José María Richard Gandio
D. Luis Suárez Noriega
D. Miguel García Olivares (asesor).
Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de la comisión deliberadora, se acuerda:
1.—Reconocer plena capacidad legal y representatividad suficiente en todo su ámbito para suscribir, en toda sus extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo:
CONVENIO COLECTIVO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, CONSULTA, ASISTENCIA Y ANALISIS CLINICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2003-2005
çArtículo 1.—Ambito territorial
El presente Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2.—Ambito personal
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencias, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta y el personal dependiente de las mismas, con la sola excepción de las Instituciones de la Seguridad Social, Hospitales Públicos y dependientes del Principado de Asturias, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª Artículo 3.—Ambito temporal La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005.
El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de la expiración de la vigencia pactada, vigente en su totalidad la firma del que lo sustituya.
Artículo 4.—Jornada
La jornada laboral será de 1.816 horas de trabajo efectivo al año.
Si como consecuencia de una normativa legal se produjera una reducción de la jornada, cada empresa afectada por este Convenio hará las modificaciones oportunas para adaptarla a dicha legislación.
Artículo 5.—Horarios y turnos
Se respetará el sistema de horarios y turnos que las empresas tengan establecido con su personal. Cualquier modificación de los horarios y turnos, se ajustará a la normativa vigente.
Artículo 6.—Vacaciones
Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas.
La fecha para el comienzo de su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre el empresario y el trabajador, fijándose una rotación entre, los trabajadores de la plantilla en cuanto al orden de preferencia, para dicho disfrute y sin menoscabo de las preferencias ya articuladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio del acuerdo entre empresa y trabajador para disfrutar las en otras fechas.
Si fuera necesario disfrutarlas fuera de las fechas señaladas y no existiera acuerdo entre las partes, decidirá la jurisdicción competente.
Artículo 7.—Permisos retribuidos
Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por matrimonio Eclesiástico o Civil: Veinte días naturales.
b) Por muerte y enfermedad grave de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, tres días naturales, extensibles para otros tres, si dichos hechos tienen lugar fuera del Principado de Asturias.
c) Por muerte de tíos y sobrinos, carnales y políticos: Un día.
d) Por alumbramiento de esposa: Tres días naturales.
e) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador: Un día.
f) Por cambio de domicilio: Un día.
g) Los trabajadores que cursen con regularidad, en centros oficiales, estudios para la obtención de mi título académico o profesional relacionado con la rama sanitaria, para asistir a los exámenes oficiales que al respecto sean convocados: Dos días y dentro de ellos durante el tiempo imprescindible, siempre que el horario del examen coincida con el horario de trabajo.
El trabajador que haya disfrutado de estos permisos durante un año natural, solamente podrá volver a disfrutarlos en el año natural siguiente cuando acredite haber superado los exámenes para los que disfrutó del permiso en el año anterior.
Artículo 8.—Licencias
Todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar permisos o licencias sin retribuir. Las empresas podrán concedérselos, si las necesidades de su organización lo permiten.
Artículo 9.—Ingresos, ceses y contratos
El Comité de Empresa y Delegados de Personal recibirán información puntual del tipo de contratos que se den en su empresa.
Ante la grave situación de paro existente, las empresas procurarán dar preferencia a los trabajadores que se encuentren en dicha situación y que no cobren ninguna clase de subsidio, a la hora de cubrir vacantes.
Recibos de finiquito: El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de tal posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Con independencia de lo anterior, el trabajador que vaya a proceder a la firma del recibo del finiquito podrá, previamente, exigir de la empresa una copia del mismo, y demorar la firma de dicho recibo por espacio de 48 horas para efectuar las consultas que al respecto estime convenientes.
Aquellos trabajadores que cesen en las empresas, por cualquier causa, antes de la firma del Convenio mantendrán el derecho al abono de los atrasos correspondientes a dicho Convenio, independientemente de la firma del finiquito.
Artículo 10.—Jubilación
Los trabajadores que cumplan 64 años durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acogerse voluntariamente al régimen de jubilación anticipada. en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y demás disposiciones concordantes. El nuevo trabajador contratado en aplicación de las normas precedentes podrá ser de cualquier categoría adaptándose el contrato a cualquiera de las modalidades que la normativa vigente sobre jubilación anticipada permita en el momento de producirse ésta.
Artículo 11.—Excedencias
Podrá ejercerse el derecho a la excedencia cuando el trabajador haya prestado servicios en la empresa durante un año con carácter fijo. El tiempo de excedencia no podrá ser superior a dos años.
En materia de permisos por lactancia, reducción de jornada para el cuidado de hijos menores y excedencia para el cuidado de hijos, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Las empresas garantizarán la efectividad del derecho de retorno al puesto de trabajo una vez concluida la excedencia, salvo que la empresa hubiese resultado afectada, por un expediente de regulación de empleo o hubiera amortizado puestos de trabajo por despido objetivo.
Artículo 12.—Reconocimientos
Las empresas realizarán obligatoriamente un reconocimiento médico anual, todo el personal.
Artículo 13.—Prendas de trabajo
Las empresas entregarán a todo el personal los uniformes completos y necesarios para que en todo momento estén en perfectas condiciones.
Asimismo, calzado y guantes (al personal que lo necesite). La limpieza y planchado de los mismos, serán por cuenta de la empresa.
Artículo 14.—Incapacidad temporal
Durante el tiempo que los trabajadores se encuentren en dicha situación, tanto derivada de enfermedad común, como de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán considerados en activo a todos los efectos, incrementándoseles el subsidio correspondiente, en concepto de mejora directa de prestaciones a cargo de la empresa, en la cantidad necesaria para alcanzar la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo, siempre que la baja extendida por el Médico de Cabecera sea ratificada por el Médico que a tal fin señale cada centro, así como los partes de confirmación. Las prestaciones por este concepto se ajustarán a la Ley de Seguridad Social.
Artículo 15.—Tabla de retribuciones
La tabla salarial para el año 2003 es la que se detalla en el anexo, y es el resultado de incrementar en un 4%, la tabla salarial del año 2002.
Para el año 2004 el incremento salarial será el 3,3% sobre tabla salarial del año 2003.
Para el año 2005 el incremento salarial será equivalente al I.P.C.
real del año 2004, más 0,75, y se aplicará sobre todos los conceptos salariales.
Artículo 16.—Antigüedad
Todo el personal percibirá en concepto de antigüedad, un complemento consistente en trienios, cuyo importe según categorías profesionales se señala en el anexo.
Artículo 17.—Plus de asistencia
Se establece un plus de asistencia de igual importe para todo el personal y en la cuantía prevista en el anexo.
Dicho importe será mensual, deduciéndose del mismo por pérdida injustificada de asistencia al trabajo, por un día, el 100% de su importe, todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 18.—Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias denominadas: Marzo, Verano y Navidad, de cuantía equivalente cada una de ellas, a treinta días de salario base, más antigüedad, cuando la hubiere, correspondiente a los importes recogidos en la tabla salarial del año en curso.
En caso de no haberse trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibirán en la parte proporcional, que corresponda.
Estas pagas se abonarán en la primera quincena del mes de marzo, julio y diciembre, respectivamente.
Artículo 19.—Complemento de nocturnidad
Todo trabajador que preste sus servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal, la comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirá un plus consistente en el 25% del salario base. Se exceptúan los trabajadores contratados para trabajos específicamente nocturnos.
Artículo 20.—Complementos de especialidad
Todo el personal sanitario, tanto de Grado Medio, como el Técnico Especialista y el no titulado que desempeñe su trabajo habitual en quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis y unidades de cuidados intensivos, percibirá un complemento equivalente al 15% del salario base en este convenio.
Asimismo, aquellos trabajadores, que realicen trabajos provisionalmente en dichos servicios, percibirán la parte proporcional correspondiente a los días trabajados.
En todo caso, para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación sea continuada, considerándose como tal la dedicada a dichos trabajos por un espacio horario mínimo superior a media jornada.
Artículo 21.—Trabajos en domingo y festivo
El personal que preste sus trabajos en domingo y festivo, obtendría a parte del salario que le corresponda, y del día de descanso obligatorio, una gratificación fija de 17,07 euros por domingo y festivo trabajado en el año 2003 y de 17,63 euros para el año 2004.
Igualmente esta gratificación será abonada sin derecho a descanso, al personal que preste efectivamente sus servicios las noches de los días 24 y 31 de diciembre.
Para los años 2004 y 2005 la cantidad referida se incrementará en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del presente Convenio.
Artículo 22.—Acción sindical
A) Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a no trabajador o perjudicarle de cualquier otra norma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones.
Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
En las empresas con plantillas inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
B) De los comités de empresa:
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sistema económico al que pertenece a la empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer o tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a todos los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación de la empresa.
d) En función de la materia que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de Puestos de trabajo.
2. Sobre fusión, absorción o modificación del ”status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y en su caso la Autoridad Laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o Judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo, porque en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2. Garantías:
a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la activación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
En los convenios colectivos se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
C) Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 23.—Anticipos
Todo trabajador podrá solicitar anticipos consistentes en la parte proporcional de las pagas extraordinarias que les correspondieran en la fecha de su solicitud, así como también del importe de los días trabajados, en la misma forma.
Artículo 24.—Ayuda por fallecimiento
En el caso de muerte de un trabajador la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades. Si este fallecimiento ocurriera durante la jornada laboral tanto de muerte natural como accidente de trabajo o como consecuencia inmediata de él, el importe sería de tres mensualidades.
Artículo 25.—Seguridad e higiene
Las empresas cumplirán todo lo ordenado en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y en especial lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos en los Convenios Internacionales que ratificados por nuestro país sean de obligado cumplimiento.
El personal femenino, en período de gestación, no podrá realizar trabajos de radioterapia, isótopos y, en general en todo aquello que las Ordenanzas Internacionales de que España sea miembro, consideren como peligrosas para la gestante. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1753/1987, de 25 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 2519/1982, de 12 de agosto.
En materia de Comités o, en su caso, Vigilantes de Seguridad e Higiene, así como en todo lo relativo a los Servicios Médicos de Empresa, se estará a lo previsto en la normativa vigente, o a la que en el futuro se establezca.
Artículo 26.—Absorción
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan, en su conjunto a todas las retribuciones salariales que venía devengando el personal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, si consideradas en su conjunto, y en cómputo anual le son superiores y sin que, en ningún caso el trabajador que pueda sufrir disminución en la retribución global que disfruta.
Se respetarán asimismo las condiciones extrasalariales que viniera disfrutando el personal a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, salvo que hubiesen sido suprimidas por el propio convenio.
Artículo 27.—Comisión Paritaria
Como órgano de vigilancia e interpretación de lo pactado, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, de entre los que hayan asistido a las negociaciones.
Artículo 28.—Derecho supletorio.
Para lo no dispuesto en el presente Convenio, se estarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones, aplicables de carácter general.
Artículo 29.—Horas extraordinarias
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, en relación con la O.M. de 1 de marzo y demás disposiciones concordantes, se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender situaciones de urgencia, acumulación de trabajos, ausencias imprevistas, cambios de turnos, acoplamientos de jornadas por cualquiera de las causas anteriormente citadas, u otras circunstancias de carácter análogo, y dirigidas siempre a mantener la calidad de asistencias al enfermo o a la más perfecta atención a los hospitalizados.
La realización de las horas extraordinarias estructurales según la definición expuesta en el párrafo anterior será obligatoria, debiendo comunicarse a los representantes de los trabajadores. En los demás casos será voluntaria.
El calculo del valor de la llora extraordinaria se realizará de conformidad con la siguiente fórmula: (Véase en formato PDF)
Jornada anual en horas
Cabe sustituir la compensación económica por descansos de duración equivalente a una llora y tres cuartos, por cada hora extraordinaria.
Dicha sustitución tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se origine la causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo acumularse, también por acuerdo, en medias jornadas o jornadas completas.
Artículo 30.—Cláusula de descuelgue
Ninguna empresa podrá hacer uso de la presente cláusula de descuelgue sin el acuerdo unánime de la Comisión Paritaria del Convenio, siendo nulo cualquier pacto entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal.
A tal electo las empresas que tuvieran por necesidades económicas que descolgarse del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de dicha Comisión Paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.).
La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación por unanimidad de la Comisión Paritaria.
La solicitud de descuelgue sólo podrá realizarse con posterioridad al plazo de tres meses desde la publicación de este Convenio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Durante el período de descuelgue salarial en las empresas en que se haya acordado dicho descuelgue, no se podrá realizar ningún tipo de horas extraordinarias, salvo las derivadas de fuerza mayor.
Disposiciones transitorias
Primera
Ambas partes se comprometen a comenzar la negociación del Convenio Colectivo para el año 2006, en el curso del primer trimestre del citado año.
Segunda
Las partes se comprometen a que los atrasos económicos que se originen por la aplicación del presente Convenio, serán abonados antes del día 31 de enero de 2000.
Tercera
Comisión de estudio: Se pacta la creación de una Comisión de Estudio que analice y profundice en la realidad del sector y que permita un ordenamiento laboral del mismo que sirva para cubrir el vacío legal que ha producido la derogación de la Ordenanza Laboral del sector en las materias relativas al Régimen Disciplinario y a la Clasificación y Promoción Profesional.
No obstante lo anterior y con carácter transitorio, se aplicará el siguiente régimen de faltas y sanciones:
Cuarta
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las clínicas y/o consultas privadas de Estomatología y/o Odontología, no integradas en clínicas u hospitales sanitarias de carácter privado hasta tanto entre en vigor su propio Convenio Colectivo específico de ámbito territorial del Principado de Asturias.
Faltas y sanciones
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes.
Graduación de faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días. Se entenderá por falta de puntualidad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a diez minutos e inferior a veinte minutos, que no causen perjuicio irreparable.
2. La ausencia de notificación previa respecto de la ausencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las veinticuatro horas de haberse producido.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se produjere perjuicio de alguna consideración a la empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No atender a los usuarios con la corrección y diligencia debidas.
8. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, personalidad, intimidad o confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
10. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
11. No utilizar el uniforme de trabajo y la tarjeta identificativa proporcionados por la Empresa.
12. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no relacionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
Faltas graves
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.
2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que exista previa notificación de ello o justificación en las veinticuatro horas siguientes a cada falta. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se cansase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a un tercero.
3. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, sería considerada falta muy grave.
4. Simular la presencia de otro al trabajo.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionados por la empresa.
7. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de medios o servicios de la empresa.
8. La inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud liberal.
9. La reincidencia en falta leve aunque sea distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Faltas muy graves
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o el robo tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. Los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
10. Malos tratos de palabra y obra. abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
11. Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
13. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo o no asunción de los objetivos fijados por la Empresa sin causa justificada.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre.
Acoso sexual
Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad.
Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales; la persona que lo realiza sabe o debe saber que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.
Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual.
Tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que concurran en las faltas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.
2. Por faltas graves:
a) Traslado del puesto dentro del Hospital.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
b) Despido.
c) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
Prescripción:
1. Faltas leves: 10 días.
2. Faltas graves: 20 días.
3. Faltas muy graves: 60 días.
Las faltas prescribirán en los plazos antes indicados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposiciones adicionales
Primera
Las empresas procurarán, y sin que, por tanto, ello suponga modificación alguna de la jornada, horarios o turnos de descansos vigentes en cada una de ellas para cada trabajador, ni obligación de proceder a ello, que los trabajadores puedan disfrutar uno de cada cuatro descansos semanales, coincidiendo con el día del sábado y del domingo.
Segunda
En el presente Convenio Colectivo se mantiene la categoría profesional de Técnico Especialista. Son Técnicos Especialistas los considerados como tales en la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 y disposiciones concordantes, normas por las que se regirán.
Anexo (Véase en formato PDF)