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Boletín Nº 93 del jueves 22 de abril de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura en su título IV, capítulo 7 y artículos 95 y 96, un régimen de ayuda a los productores de leche consistente en una prima láctea y un pago adicional.

Igualmente, estas ayudas se encuentran reguladas en los capítulos 1 y 7 del Reglamento (CE) n.º 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de los regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003.

Las citadas disposiciones, junto con el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, constituyen la normativa básica nacional de esta nueva ayuda.

La publicación por separado de la presente Resolución, aislada de la normativa que regula las demás ayudas directas financiadas por el FEOGA-Garantía, obedece a las especiales circunstancias que concurren en el año 2004 como consecuencia del retraso en la publicación de la normativa marco, lo que justifica que las solicitudes correspondientes a esta campaña puedan presentarse, excepcionalmente, hasta el 15 de mayo próximo. Para años sucesivos, la solicitud de la prima láctea y pago adicional quedará vinculada a la solicitud única como el resto de las ayudas directas financiadas por el precitado Fondo Europeo de Garantía Agrícola.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias, teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Asturias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y n.º 2237/2003 de la Comisión, los Reales Decretos 347/2003, de 21 de marzo, y 543/3004, de 13 de abril, y el Decreto 71/92, modificado por Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás normativa legalmente aplicable,

R E S U E L V O

Aprobar las bases que figuran en el anexo I, por las que se regulan los siguientes regímenes de ayuda directa comunitaria al sector lácteo para el año 2004:

a) Prima láctea, establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

b) Pagos adicionales, establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de abril de 2004.—La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.—6.178.

Anexo I. BASES QUE REGULAN LA ASIGNACION DE LAS AYUDAS DIRECTAS (PRIMA LACTEA Y PAGO ADICIONAL) AL SECTOR LACTEO ASTURIANO EN EL AÑO 2004

Primera.—Objeto.

El objeto de esta Resolución es el establecimiento de los criterios que regirán la asignación de las ayudas directas al sector lácteo asturiano: prima láctea y pago adicional en el año 2004, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, Reglamento (CE) n.º 2237/2003, Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, y en la presente bases.

Segunda.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los productores titulares de explotación con cuota disponible a 31 de marzo de 2004, siempre que hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa durante el período 2003/2004.

2. Se entenderá por cuota disponible la cuota láctea con que cuenta cada productor para la oportuna liquidación de la tasa el 31 de marzo de 2004. En caso de cesiones temporales, se entenderán como disponibles las cantidades de cuota adquiridas por el cesionario. En el supuesto de transferencia definitivas, también tendrá la consideración de cuota disponible las entregas certificadas o ventas directas declaradas por el productor transferidor en el momento de efectuar la transferencia definitiva, siempre y cuando no superen su cuota, excluida la procedente de la reserva nacional.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento 2237/2003, aquellos productores con cuota disponible a 31 de marzo que no hayan realizado entregas en el período 2003/2004 deberán demostrar a satisfación de la Consejería de Medio Rural y Pesca que han reiniciado las entregas o, en su caso, la venta directa, comunicando dicho hecho a la administración competente en cuanto se hubiera producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

4. Igualmente, podrán beneficiarse de la ayuda aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el período 2003/2004 debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, según lo recogido en las letras l) y m) del R.D. 347/2003, siempre que se hayan comunicado los hechos a la autoridad competente en cuanto el productor tenga conocimiento de ellos y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercera.—Sistema integrado de gestión y control. Condicionalidad.

El productor que solicite en el año 2004 las ayudas reguladas por esta Resolución deberá:

a) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común.

b) Atenerse a lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios:

• Artículos 11 al 14, sobre disposiciones comunes.

• Artículo 15, sobre los principios de los controles.

• Artículo 17, relativo a los principios generales de los controles sobre el terreno.

• Artículo 20, que prevé el informe de control.

• Artículo 33, sobre incumplimiento intencional, interpretado tal y como establece el artículo 31 del Reglamento (CE) 2237/2003.

• Artículo 44, que regula supuestos de inaplicación de reducciones y exclusiones.

• Artículos 46 al 51, que contienen las disposiciones generales.

Cuarta.—Importe de la prima láctea.

El importe de la prima láctea será de 8,15 euros por cada 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima para el año 2004, disminuido, en su caso, por la aplicación del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función de la cuota con derecho a prima para España y de la suma de cuotas disponibles solicitadas.

Quinta.—Pagos adicionales.

1. La distribución efectuada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación entre comunidades autónomas de los fondos para los pagos adicionales establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y consignada en el anexo 1 del R.D.

543/2004 de 13 de abril, asciende en Asturias a 2.280.047 euros para el año 2004.

Los pagos adicionales no podrán tener un importe unitario superior a 3.000 euros por explotación.

2. De los pagos adicionales correspondientes al año 2004 quedan excluidos los beneficiarios de la prima láctea que a fecha de 1 de abril de 2004 ya no disponen de cuota asignada (por abandono o transferencias totales en el período 2003/2004), así como los titulares de cuota beneficiarios de la prima láctea que hayan presentado en el período 2004/2005, y antes del 31 de diciembre de 2004, una solicitud de cesión temporal, transferencia sin la explotación o abandono de la producción de leche.

3. Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el último párrafo del apartado 1, y en el apartado 2, de esta base, la aplicación del fondo asignado por el MAPA para los pagos adicionales del año 2004 se efectuará del siguiente modo:

a) El 20 por ciento del fondo se distribuirá entre los solicitantes que a fecha de 13 de abril de 2004 cumplan con la condición de ser agricultores jóvenes menores de 40 años, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 347/2003, en razón de la cuota disponible que tenga cada uno. A estos efectos, las explotaciones asociativas o comunidades de bienes podrán obtener la consideración de solicitante joven cuando, al menos, el 50% de los socios o partícipes que las integran cumplan la condición antedicha de ser agricultores jóvenes.

b) El 80 por ciento restante del fondo se aplicará de forma lineal en razón de la cuota disponible.

Sexta.—Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán cumplimentadas conforme al modelo establecido en el anexo II en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Pesca o en el Registro General del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y el 15 de mayo de 2004, ambos inclusive.

2. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas presentadas con un retraso inferior a 25 días naturales, aunque ello supondrá una reducción del importe de la ayuda en un 1 por ciento por cada día hábil de retraso, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 48 del Reglamento (CE) 2419/2001. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

3. Las solicitudes de ayuda podrán ser corregidas o retiradas en cualquier momento posterior a su presentación, salvo en los casos en que la autoridad competente haya informado a los productores solicitantes de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda, les haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o, efectuado éste, se haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades.

4. La fecha en la que la solicitud haya tenido entrada será la que determine las penalizaciones por fuera de plazo que se detallan en el apartado 2 de la presente base.

Séptima.— Documentación.

Los titulares de explotaciones agrarias con cuota disponible a 31 de marzo de 2004 que cumplan las condiciones recogidas en la base segunda de esta Resolución han de presentar una única solicitud de ayuda (prima láctea y, en su caso, pago adicional), según el modelo del anexo II disponible en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Pesca, acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del DNI en caso de titular de explotación individual.

Si la titularidad de la explotación recayese en entidad asociativa, o comunidad de bienes, se presentará copia del CIF de la empresa y copias de los DNI de todos los socios o comuneros.

b) Ficha de acreedor, debidamente firmada y cumplimentada, según modelo establecido en el anexo III, por el solicitante y por la oficina de la caja o banco en que está la cuenta donde aquél desea domiciliar el pago de la ayuda, siempre que la Administración del Principado no disponga de dicha referencia.

c) Los solicitantes que sean explotaciones asociativas, o comunidades de bienes deberán presentar certificación expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente de la entidad, en la que se especifique:

nombre y apellidos, número de NIF, y fecha de nacimiento de cada uno de los socios partícipes de la entidad.

Octava.—Resolución y pago de las solicitudes.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca que resolverá una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, así como la comprobación para cada solicitud del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas.

El plazo para el pago de estas ayudas estará comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de junio de 2005.

Novena.—Incumplimientos y sanciones.

1. Se desestimará la solicitud de ayuda cuando, como consecuencia de los controles administrativos, o de los que se efectúen sobre el terreno, se compruebe que el solicitante no cumple las condiciones establecidas en la base segunda de esta Resolución, incluidos los compromisos de reiniciación de la actividad.

2. Además, cuando se compruebe que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, una cantidad igual a la que hubiera llegado a percibir, se deducirá de los pagos de ayudas en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda que figuran en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 3508/1992 o con cargo al régimen del pago único y otros regímenes de ayuda establecidos en los capítulos III y IV del Reglamento 1782/2003, que el productor pudiera recibir el año siguiente.

Décima.— Devolución de ayudas indebidamente percibidas.

1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

2. No se aplicará interés alguno cuando el pago indebido se hubiera realizado por error de la administración competente.

Undécima.— Disposiciones adicionales.

1. El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en la presente Resolución se regirá por lo previsto en la misma y, en lo que no se oponga a la normativa comunitaria y la legislación básica, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Asturias para el año 2004, y por el Decreto 71/92, modificado por Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás normativa legalmente aplicable, quedando igualmente supeditadas a lo que dispongan las Instituciones comunitarias.

2. En la aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) 2419/2001, relativo al incumplimiento intencional, la alusión al término “superficie” se deberá entender como “cuota disponible en la explotación”.

Igualmente, las alusiones a “cualquiera de los regímenes de ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 3508/1992, recogidos en el artículo 33 del Reglamento 2419/2001, y en el artículo 31.2 del Reglamento 2237/2003”, se deberán entender hechas al “régimen de pago único y otros regímenes de ayuda establecidos en los capítulos III y IV del Reglamento 1782/2003”, cuando estos regímenes empiecen a ser aplicados.

3. A los efectos de prevenir el perjuicio que pueda ocasionar el retraso en la publicación de la normativa marco contenida en el R.D. 543/2004, de 13 de abril, serán admitidas todas las solicitudes de ayuda que, al amparo del artículo 3 del Reglamento (CE) 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre, se presenten antes del plazo establecido en el apartado 1 de la base sexta de la presente Resolución.

Duodécima.— Norma final.

Se faculta a la Directora General de Agroalimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Anexo (Véase en formato PDF)