OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Antecedentes administrativos
Primero.—La conservación y uso sostenido de los recursos naturales es una tarea que, para ser eficaz, requiere la colaboración de todos los poderes públicos aunando esfuerzos para lograr el objetivo común.
Segundo.—La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras consciente de ello e intentando motivar y ayudar a todos cuantos, en la medida de sus posibilidades, estén dispuestos a aportar su trabajo y conocimientos en pro de nuestros recursos naturales, convoca una línea de subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2004.
Tercero.—El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2004, autorizó el gasto para la convocatoria pública de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2004 por el importe que asciende a 1.300.000 euros (un millón trescientos mil euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-443F-763.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2004; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de aplicación.
Segundo.—El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, indica que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su competencia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una nueva organización de las Consejerías y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2004, corresponde la autorización del gasto al Consejo de Gobierno al superar la cuantía de 500.000 euros (quinientos mil euros).
R E S U E L V O
Primero.—Convocar subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2004.
Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para el año 2004 y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—Autorizar un gasto por importe de 1.300.000 euros (un millon trescientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-443F-763.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004.
Cuarto.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Oviedo, a 31 de marzo de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendia.—5.977.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos naturales, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, con preferencia para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en los espacios protegidos.
Segunda.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Las Corporaciones Locales de aquellos espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ya declarados o sometidos a información pública en su declaración.
En todo caso, los solicitantes deberán acreditar los derechos que les asisten sobre el medio natural afectado y que permita la ejecución del fin perseguido.
Tercera.—Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución no podrán superar el 60% del presupuesto total de la obra o acción objeto de la subvención. En cuanto a su concurrencia con otras ayudas públicas se estará a lo preceptuado en el artículo 9.3, párrafo 2º del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará sujeta a las limitaciones presupuestarias.
2. A efectos de la determinación de la cuantía subvencionable se consideraran prioritarias las siguientes actuaciones:
1.—Restauración de hábitat de las especies catalogadas según su grado de protección legalmente establecido.
2.—Mejora de las infraestructuras que redunden en la protección de los hábitat.
3.—Rehabilitación de elementos etnográficos propios del lugar.
4.—Obras que sirvan para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los espacios protegidos.
5.—Actuaciones para la educación ambiental y promoción de los espacios protegidos.
Cuarta.—Procedimiento, plazo y documentación exigida.
1. Las solicitudes de subvención que se dirigirán al Ilmo.
Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se formalizarán por escrito y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3. La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente:
a) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles; subvenciones solicitadas, así como concedidas con la misma finalidad; y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
b) Memoria, proyecto o programa de actuaciones con especificación de la situación del enclave en el momento de solicitar la subvención.
c) Dossier fotográfico de la situación actual.
d) Documento que acredite el derecho o la autorización para las obras a realizar.
e) Planos descriptivos de situación, generales y de detalle.
f) Presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y general.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública.
Para conocer las normas reguladoras de su expediente, y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 30005 - Oviedo).
Quinta.—Concesión de subvenciones.
1. Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
2. La Comisión de Valoración presidida por el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, estará integrada por:
• La Jefa de Servicio de Conservación del Medio Natural.
• Los Directores conservadores de los espacios naturales protegidos.
• El Arquitecto o Aparejador encargado de la supervisión de las obras.
• Un técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, que actuará como Secretario.
• En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento.
3. La resolución del expediente de subvención deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. Una vez comunicada a los beneficiarios la concesión de la subvención, éstos deberán notificar a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental en un plazo de 15 días la aceptación o renuncia de la misma.
Sexta.—Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2004, debiéndose comunicar por escrito la finalización de las obras a la Administración concedente con anterioridad a la finalización del plazo señalado.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad por la que se otorgan las subvenciones mediante la aportación de:
• Las copias de facturas y/o certificaciones correspondientes a las actuaciones subvencionadas, por la cuantía del presupuesto aceptado compulsadas por el Secretario de la Entidad Local.
• El informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma actividad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
2. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En cualquier caso la finalización de la obra no podrá exceder del 30 de noviembre de 2004.
Séptima.— Forma de pago de la subvención.
1. La subvención se hará efectiva una vez finalizada y justificada la actividad, previa certificación de la correcta ejecución de la misma por el técnico del Principado de Asturias encargado de la gestión de estas subvenciones. Podrán ser emitidas certificaciones parciales, cuando a juicio del Servicio de Conservación del Medio Natural se hayan ejecutado unidades de obra independientes.
2. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.763.02 del presupuesto vigente.
3. En virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 a) del Decreto 71/92, las Entidades Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Octava.—Revocación de la subvención.
El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos de ejecución, del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, del condicionado específico recogido en la concesión de la misma o la no comunicación de la aceptación o renuncia, dará lugar a la revocación de la subvención, no pudiendo solicitarse subvención para la misma actuación con cargo a este tipo de convocatoria en los cinco años siguientes.
Disposición final
Primera.—En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Segunda.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercera.—La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.