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Boletín Nº 92 del miércoles 21 de abril de 2004

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Intentada la notificación a Modular Software, S.L., con domicilio en San Bernardo, nº 73, 1º derecha, de Gijón, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone en conocimiento del interesado el contenido de la Resolución del Sr. Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias de fecha 24 de noviembre de 2003, por la que se resuelven diversas solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 5 de marzo de 1998.

Antecedentes de hecho

“Primero.—Mediante Resolución de 5 de marzo de 1998, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas asturianas, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 21 de marzo de 1998.

Segundo.—Existiendo crédito adecuado y suficiente en el vigente presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (ayudas a la internacionalización).

Tercero.—La Comisión de Valoración en su reunión de 26 de septiembre de 2003, acordó elevar propuesta al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en relación a los expedientes de ayudas presentados por las empresas que se relacionan en el resuelvo, de conformidad con la base séptima de la citada convocatoria de ayudas.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en la base séptima de la Resolución de 5 de marzo de 1998, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas asturianas, el Presidente es el órgano competente para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, el Presidente de este organismo será el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra Consejero de Industria y Empleo a don Graciano Torre González.

Cuarto.—En virtud de la Resolución de 5 de marzo de 1998, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la mejora de la competitividad de las pymes asturianas y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

Quinto.—En virtud del artículo 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones, de la disposición novena, de la citada Resolución de ayudas de 5 de marzo de 1998, y la resolución individual de concesión de la ayuda, el abono de las ayudas concedidas quedará condicionado a la presentación dentro del plazo concedido, de la documentación que acredite que el objeto de la subvención ha sido realizado y puesto en funcionamiento.

Sexto.—En virtud del artículo 55 apartado 3, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, podrán refundirse en un mismo acto, acordado por el órgano competente, que,

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al vigente presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, (ayudas a la internacionalización), una subvención a fondo perdido por un importe de 1.755,32 euros correspondiente a una inversión subvencionable de 4.619,27 euros, a la empresa Modular Software, S.L., para un proyecto de inversión denominado Promoción Empresarial: Asistencia a la Feria Internacional de Muestras de Bilbao 02.

Segundo.—Condicionar el abono de las subvenciones aprobadas a que por los beneficiarios de las mismas se aporte, antes del plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa de que los gastos o inversiones han sido realizados y puestos en funcionamiento antes del plazo establecido para la ejecución de la inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la convocatoria pública de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas asturianas, y de los artículos 11 y 12 apartado 1, del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Por lo tanto, el plazo de ejecución, abono y presentación de documentación, será hasta el 15 de diciembre de 2003.

Tercero.—Condicionar, asimismo el abono de la subvención aprobada a la justificación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, así como la presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses (original y copia para cotejar). Cuando el importe de la subvención sea superior a los 3.005,06 euros, deberá acreditarse el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.—Condicionar, asimismo el abono de la subvención aprobada a la presentación de una declaración del solicitante o representante legal relativa a que la empresa no ha recibido subvenciones acogidas a este mismo régimen de mínimis superiores a 100.000 euros durante un periodo de 3 años anterior a la fecha de la presente resolución de concesión.

Quinto.—Se condiciona el abono de la subvención, en el sentido de que se acredite por la empresa beneficiaria, que la misma no se encuentra en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación mercantil vigente. A tal efecto desde el instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se podrá requerir toda aquella documentación que se considere adecuada para verificar el cumplimiento de tal requisito.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos, indicándole que contra la misma podrá interponer los recursos que en ella se mencionan.

En Llanera, a 23 de marzo de 2004.—El Director General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—5.035.