Boletín Nº 92 del miércoles 21 de abril de 2004
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2003, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto por doña María Antonia Blanco Montes contra la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.006 del año 1996, sobre denegación de autorización de apertura de oficina de farmacia en el concejo de Gijón.
Considerando que la referida sentencia desestima el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, se produce la firmeza de la recurrida, en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en lo relativo a la ejecución de sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración del Principado de Asturias.
Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
“En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de doña María Antonia Blanco Montes, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 29 de febrero de 1996, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 3 de abril de 1995, estando la Administración representada por el Letrado de su Servicio Jurídico don Maximino Fernández García, y los coadyuvantes don Raúl Alvarez Garazo, don Francisco Javier Azcona Rubiera y doña Raquel Maldonado Núñez representados por la Procuradora doña Angeles Feito Berdasco, acuerdos que se confirman por ser ajustados a derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales.”
Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—5.414.