AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de implantación de un tanatorio en Los Arenales, presentado por don Jorge Feito Pérez, con la siguientes prescripciones:
1. El camino que separa las parcelas objeto de la implantación deberá ser ensanchado hasta 7,5 metros y urbanizado desde su entronque con el camino del cementerio hasta el lindero extremo de las parcelas.
2. Deberá cederse al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento que se evalúa en 18.521,18 euros.
3. Estructuración del suelo de ambas parcelas en una finca jurídico-civil acorde con la ordenación urbanística de la instalación y afectación real de la finca al destino prescrito por dicha ordenación, con prohibición de su división en cualquier forma, e inscripción registral de estas dos últimas obligaciones.
Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y remitir dos ejemplares diligenciados a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, del Principado de Asturias, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y 140 del Reglamento de Planeamiento.
Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme a los establecido en los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y 52.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 116 y 117 LPC, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículos 89 y 105 LPC).
Oviedo, 7 de noviembre de 2003.—El Concejal Delegado de Urbanismo.—17.139.