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Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 589/2000, interpuesto por la Procuradora Sra. Delfina González del Cabo, en nombre y representación de Grupo Cetssa Seguridad, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 22 de mayo de 2000, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2000, recaída en el procedimiento sancionador 567-E/99, por la que se confirma el acta de infracción número 1.773/1999, imponiéndole la sanción de un millón tres pesetas (1.000.003 pesetas) por infracción de la normativa de orden social.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la empresa “Grupo Cetssa Seguridad, S.A.”, contra la Resolución dictada el día 22 de mayo de 2000 por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en el que intervino el Principado de Asturias, actuando a través de su representación legal; resolución que se anula por no ser en todo conforme a derecho, en el solo sentido de dejar sin efecto las dos primeras infracciones graves del artículo 95 apartados 7 y 8 del E.T. por los razonamientos expuestos en esta resolución, con devolución de la cantidad que haya sido realmente abonada por las mismas; manteniendo el resto de dicha resolución, correspondiente a la tercera infracción. Sin costas.”

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—El Consejero de Industria y Empleo.—16.827.