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Boletín Nº 143 del sábado 21 de junio de 2003

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.

El 1 de octubre de 2002 la Dirección General de Industria y Minería remite el proyecto de explotación y el estudio de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la industria extractiva El Reguerón, situada en el concejo de Aller, promovida por la empresa Canteras El Reguerón, S.L.

La Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, en su sesión de 4 de noviembre de 2002, informó favorablemente el estudio arqueológico del proyecto de ampliación de la explotación Cantera El Reguerón-Levinco, Aller (Expediente 1.530/02), estableciendo una prescripción de seguimiento arqueológico de los desmontes.

El 27 de febrero de 2003 la Dirección General de Industria y Minería comunica que el estudio de impacto ambiental y proyecto de explotación han sido sometidos a trámite de información pública (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 466, de 14 de enero de 2003), de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, sin que en el transcurso de la misma fuese presentada ninguna alegación. Fuera de plazo fue recibida alegación de don Clemente Alvarez Usategui, presidente de la C.O.A.

Realizadas las consultas pertinentes, y oída la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 19 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Habiendo sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la industria extractiva El Reguerón, situada en el concejo de Aller, promovida por la empresa Canteras El Reguerón, S.L., se determina informar favorablemente, sujeto a las siguientes condiciones ambientales para que pueda considerarse ambientalmente viable:

1.— Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.

Serán los definidos mediante cuadro de coordenadas definidas en el apartado 2.5 del estudio de impacto ambiental, que se corresponde con el plano titulado Diseño de Explotación.

Cualquier ampliación de la explotación o modificación de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

2.— Topografía de restauración de la corta.

Conforme lo definido en el estudio de impacto ambiental el ángulo medio del talud de la corta será de 501, con bancos de 18 m. y bermas de 10 m.

3.—Protección del sistema hidrológico.

Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema de balsas para su decantación. Se instalarán dos o más balsas en la plaza de a explotación.

Para complementar el funcionamiento de las arquetas existentes en el área de los silos se instalará una balsa situada a un nivel inferior al de los silos del todo-uno, por debajo de al arqueta existente, para decantar los sólidos arrastrados por las escorrentías en esta zona y que vierten a la cuneta de la carretera local.

Para evitar que se produzca depósito de áridos y lodo en la calzada de la carretera de acceso a Pelúgano se construirán dos sistemas limpia-ruedas para los vehículos. Uno se instalará en la salida de la explotación y otra en la salida de la plaza de acopios. En caso necesario se hormigonarán o aglomerarán los espacios adyacentes.

En la plaza de acopios se instalará, para la decantación de las aguas de escorrentías, una balsa de decantación con desagüe conectado a la arqueta existente o con un nuevo desagüe.

Será de cuenta de la empresa promotora el disponer los elementos que se estimen necesarios a fin de salvaguardar el flujo libre de las aguas, impidiendo atascamientos o alteraciones de los cauces o niveles freáticos, que supongan un deterioro o impidan el aprovechamiento de los mismos por terceras personas, responsabilizándose en última instancia de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar.

4.—Emisiones.

Proyecciones:Las voladuras se diseñarán y ejecutarán para garantizar la no existencia de proyecciones fuera del perímetro de la industria extractiva. El proyecto de voladura deberá estar autorizado por la Dirección General de Industria y Minería y su ejecución deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la misma.

Nivel sonoro: El nivel de ruido transmitido por la actividad en el límite de la zona calificada urbanísticamente como de interés de minería no podrá superar el nivel de 45 dB(A) en horario de 22,00 a 7,00 horas ni el nivel de 55dB(A) entre las 7,00 y las 22,00 horas. Estos límites se harán extensivos a las fachadas de los edificios situados fuera de dicha zona pero en el entorno de la actividad extractiva. A tal efecto, se procederá a modificar los cerramientos de las instalaciones de tratamiento de piedra, instalando aislamientos complementarios y pantallas acústicas que minimicen la transmisión de ruido.

Vibraciones: el diseño y ejecución de las voladuras garantizará el cumplimiento de los límites establecidos por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II.— Viviendas).

Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

5.—Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc.).

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.

6.—Especies protegidas.

En el caso de que en las ocupaciones de los terrenos se detecte la presencia de alguna especie incluida Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan Normas para su Protección (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 128, de 5 de junio de 1995), se solicitará la correspondiente autorización para el transplante o corta a la Consejería de Medio Ambiente

6.— Patrimonio cultural.

Se atenderá el acuerdo de la Permanente de Patrimonio Histórico de fecha 4 de noviembre de 2002, sobre proyecto de ampliación de la ampliación de la Cantera El Reguerón-Levinco (Aller), en el que se establece como prescripción 1a supervisión arqueológica de los desmontes superficiales sobre una franja aproximada de 100 m. a partir del frente de la cantera, en las superficies comprendidas entre las cotas 500 y 705 m".

7.—Recuperación, restauración e integración paisajística.

Para facilitar la integración topográfica de la explotación se realizarán rellenos con tierras procedentes de la propia explotación o exteriores para adosar a los taludes de explotación.

Finalizada la explotación se retirarán todas las instalaciones existentes, tolvas, cintas, apoyos eléctricos, etc., y se demolerán las obras de fábrica existentes en el área de explotación, dejando el mismo libre de cualquier material y residuo.

Se creará un cauce artificial para el arroyo de El Reguerón de forma que la cuenca de la explotación vierta hacia este cauce. Se dotará a todo el área de explotación de un adecuado sistema de drenaje.

La plaza de explotación tendrá una pendiente mínima del 4% hacia el cauce artificial de El Reguerón.

En la plaza y bermas de la explotación se extenderá una capa de rellenos de textura franca y una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm. de espesor.

Para las labores de revegetación se emplearán las especies definidas en el proyecto de restauración a excepción del pinus pinaster. Para las pantallas vegetales se podrán emplear las especies de crecimiento rápido definidas en proyecto como el cupresus leylandii. Se establecerá un cierre de protección de las plantaciones.

Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración para la ampliación de la industria extractiva por un importe de 109.560 E.

En Oviedo, a 9 de junio de 2003.— El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.— 9.346.

Anexo

Características del proyecto

• Solicitante:Cantera El Reguerón, S.L.

Recurso:Caliza.

Denominación de la explotación:El Reguerón.

Situación:Levinco.

Concejo:Aller.

Superficie de ocupación:

Superficie autorizada: 6,036 has.

Superficie ampliación: 4,574 has.

Titularidad terreno:M.U.P. y terrenos particulares.

Cota máxima:725 m.

Cota mínima: 578 m.

Reservas: 830.000 m³.