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Boletín Nº 156 del viernes 09 de agosto de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE CARAVIA

Anuncio. Modificación de ordenanzas fiscales.

Anuncio

El Pleno de esta Corporación, en sesión de 25 de julio de 2024, acordó, por unanimidad, la modificación de las Ordenanzas fiscales que se transcriben a continuación. El expediente se expone al público por 30 días al objeto de que puedan ser examinadas por cualquier persona interesada y presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

En Caravia, 30 de julio de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-06843.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Como consecuencia de lo establecido en el artículo 24 del R. D. L. 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que determina la modificación de varios coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se acuerda la modificación del artículo 6.3 de la Ordenanza reguladora, en los tramos y coeficientes que se detallan:

Período

Coeficiente

16 años

0,10

17 años

0,13

18 años

0,17

19 años

0,23

Igual o superior a 20 años

0,40

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES A CARGO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.4

Fundamentación

La C. E. en su art. 9.2 señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales del Principado de Asturias, regula la ordenación y desarrollo del sistema público de servicios sociales, que bajo los principios generales que se recogen en el art. 5 de la citada norma, se organizan en dos niveles de atención, los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados.

Los servicios sociales generales constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria a los ámbitos familiar y social, en el municipio de residencia. La misma norma establece que los servicios sociales municipales tienen, entre sus funciones la tramitación de prestaciones económicas.

La Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales establece un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboración y participación de los concejos, para garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes, en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

En este sentido, la norma establece una tipología de prestaciones vitales acorde con la cual se redacta la presente ordenanza.

Más concretamente, el Decreto 74/2022, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, señala en su anexo a cuáles de las prestaciones señaladas corresponde la provisión por la administración local, señalando, en cuanto a su regulación, a las ordenanzas municipales.

1.—Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de diversas ayudas de pago único (o fraccionadas en pagos por un período limitado de tiempo) destinadas a resolver, por sí mismas o de forma complementaria a otras prestaciones y recursos, situaciones excepcionales de emergencia social y apoyo a procesos inclusivos en el contexto de la intervención social.

2.—Tipología de las ayudas.

Se establecen distintos tipos de ayuda económica en función de la necesidad planteada y su valoración por los servicios sociales.

1. Ayudas de emergencia social para familias con menores.

2. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

3. Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios.

4. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

5. Ayudas de apoyo a la intervención.

3.—Definición y finalidad de las ayudas.

1. Ayudas de emergencia social para familias con menores: Aquellas ayudas puntuales destinadas a las unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos y siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la establecida en la convocatoria anual para esta tipología de ayudas.

2. Ayudas de emergencia social de garantía energética. Aquéllas destinadas a afrontar gastos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:

— Electricidad, gas y otras energías.

— Carbón, leña, gasóleo, entre otros.

— Alta de suministros energéticos tras corte de energía.

En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalación técnica, ésta ha de ser esencial, entendiendo por tal, aquella que sea imprescindible para el suministro de energía.

3. Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios. Aquéllas destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las Prestaciones del Sistema. Se trata de ayudas puntuales o con carácter periódico por un período limitado de tiempo.

Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:

1. Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

3. Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

4. Ayudas de emergencia social para la vivienda. Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.

5. Ayudas de apoyo a la intervención. Las ayudas de apoyo a la intervención son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención para la integración social.

Las prestaciones económicas que revistan la modalidad de ayudas de apoyo a la intervención podrán tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas relacionadas con el cumplimiento de la medida de intervención a la que estén vinculadas, carácter periódico y participan de la naturaleza jurídica de las ayudas de emergencia social, siéndoles de aplicación lo dispuesto en relación con las mismas.

4.—Disponibilidad de crédito.

Las ayudas objeto de la presente ordenanza estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria anual, establecida para tal fin en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Caravia, y dentro de las transferencias a Entidades Locales para la gestión de las prestaciones vitales previstas en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

5.—Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las unidades económicas de convivencia independiente residentes en Caravia que cumplan, en el momento de solicitud, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Unidad económica de convivencia independiente.

1. Se entiende por unidad económica de convivencia independiente:

— A la persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar.

— Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, debido a situaciones de necesidad.

2. Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas con hijos o menores acogidos, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente cuando estos sean, en todo caso, menores de edad o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre que estén recibiendo formación reglada o para en empleo.

6.—Requisitos generales.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas mayores de veinticinco años que, empadronadas y/o con residencia efectiva en Caravia durante, al menos, los últimos 6 meses, reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre a las situaciones de emergencia social, así como las personas emigrantes retornadas y sus descendientes.

1.2. Quienes, no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, se encuentren el el Principado de Asturias, así como las personas refugiadas y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de las personas extranjeras, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad.

2. También podrán solicitar las personas mayores de edad menores de veinticinco años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas dependientes a su cargo, acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias.

3. En el supuesto de que en una misma unidad económica de convivencia independiente existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular o persona beneficiaria, sólo podrá concederse la prestación a una de ellas, teniendo preferencia la persona que ostente la patria potestad o, en su defecto, la que cuente con menos ingresos.

4. Para el reconocimiento y concesión de las prestaciones recogidas en la presente ordenanza, a excepción de las ayudas de emergencia social para familias con menores, no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal que sea de aplicación, en los términos que se establezcan en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, para cada una de las prestaciones del Sistema. I

5. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas.

6. Para el caso de que en una unidad económica de convivencia independiente existan menores de edad, se requerirá, para el reconocimiento, concesión y pago de las prestaciones, la escolarización efectiva de las personas menores de edad a su cargo.

7. No superar, la unidad de convivencia independiente, en cómputo bruto, el límite de ingresos establecido en los baremos para la concesión de las ayudas que figuran en el anexo I de la presente ordenanza.

8. Aceptar las condiciones establecidas en el proceso de intervención social, si así se decidiera por el equipo de intervención del Centro de Servicios Sociales.

En circunstancias especiales en las que desde los Servicios Sociales Municipales se valore la situación de especial vulnerabilidad social de una persona o familia, se podrá, mediante informe técnico motivado, exonerar a la persona solicitante del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en la presente ordenanza.

7.—Contenido de las ayudas.

A efectos de la presente ordenanza, las situaciones susceptibles de ser atendidas mediante la modalidad de las diversas ayudas, serán las siguientes:

1. Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Se trata de una ayuda económica para hacer frente a gastos ordinarios como: alimentación, vestido, productos de higiene y básicos de bebé, suministros generales de vivienda (que no hayan sido ya objeto de subvención), libros, actividades extraescolares y material escolar.

2. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

Se trata de ayudas para gastos realizados durante el año en curso, coincidente con la convocatoria, en concepto de energía eléctrica y fuentes de calor.

Estas ayudas podrán solicitarlas las personas físicas titulares de un contrato de suministro energético y los arrendatarios, que, no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligados al pago de dichos gastos, de acuerdo con el contrato de arrendamiento.

El referido gasto deberá ser imputable al uso de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante, que ha de estar situada en el término municipal de Caravia.

3. Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios.

3.1. Ayuda para la alimentación básica familiar y otras necesidades básicas de subsistencia como artículos de higiene.

3.2. Ayuda para la adquisición de enseres básicos para menores de 0 a 3 años.

3.3. Ayuda para productos higiene infantil (de 0 a 2 años) y productos farmacéuticos destinados a la infancia, por prescripción pediátrica.

3.4. Ayuda para la adquisición de libros y material escolar destinada a menores efectivamente escolarizados en uno de los Centros Educativos del Concejo (o de otro concejo, siempre que se acredite la imposibilidad de cursar las enseñanzas en Caravia). Podrá aplicarse también para mayores de edad y menores de 25 años, para el caso de enseñanzas no obligatorias. Siempre que no esté cubierto desde el sistema educativo.

3.5. Ayuda para el pago del comedor escolar, siempre que no corresponda de forma gratuita.

3.6. Ayuda para el pago de consumo de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

3.7. Ayuda para la adquisición, reparación y adaptación de gafas.

3.8. Ayuda para compra de medicación, previa prescripción facultativa, y otros gastos asociados a tratamientos de salud, como el transporte a centro sanitario. Siempre que no estén cubiertos por otras administraciones o entidades.

3.9. Apoyo al transporte a recursos formativos y ocupacionales no subvencionados mediante convocatoria de otras administraciones o entidades.

3.10. Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas mediante los conceptos contemplados anteriormente, tales como limpieza de domicilios cuando exista riesgo para la salud del inquilino o inquilina y de su entorno, alojamientos temporales por catástrofe, traslado a casa de acogida para mujeres víctima de violencia... Este tipo de ayuda será concedida previa valoración e informe de los Servicios Sociales Municipales. La cuantía de la ayuda se ajustará, en estos casos, a la necesidad planteada.

A propuesta de los Servicios Sociales, y siempre que se acredite mediante informe técnico la situación de especial vulnerabilidad social de las personas solicitantes, se podrán aprobar ayudas con una periodicidad distinta de la anteriormente señalada.

A propuesta de los Servicios Sociales se podrá establecer que la ayuda se haga efectiva mediante la asunción por parte del Ayuntamiento del coste de bienes o servicios a favor de las personas beneficiarias.

4. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

Derivadas del uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

4.1. Gastos de alquiler.

4.2. Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

4.3. Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

4.4. Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

4.5. Adaptación funcional de vivienda para personas que pasen por una situación de discapacidad sobrevenida o para aquellas que, aún teniendo tal condición, tengan graves problemas físicos y siempre que se trate de gastos urgentes y no subvencionables mediante otras ayudas públicas; siempre que se consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para la vida o la salud de la persona.

4.6. Alta de luz, agua y alcantarillado: ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica y servicios de agua corriente y alcantarillado de la vivienda habitual.

5. Ayudas de apoyo a la intervención.

Las ayudas de apoyo económica a la intervención son las ayudas que se conceden a personas y/o unidades familiares que son objeto de una intervención técnica desde el centro de servicios sociales. Su concesión va a encaminada a apoyar la intervención profesional, la consecución de objetivos de mejora de su situación sociopersonal y favorecer a corto, medio o largo plazo la integración social, individual o familiar.

Esta ayuda se enmarca en un plan de intervención personalizado, individual o familiar, en el que se establecen los compromisos y acciones a desarrollar por la persona/familia beneficiaria y cuyo cumplimiento será revisado por personal técnico del centro de servicios sociales.

8.—Gastos no susceptibles de ayuda para cualquier tipología de las especificadas en esta ordenanza.

— Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.

— Los gastos derivados de multas y/o sanciones pecuniarias derivadas del incumpliendo de normas fiscales estatales o de las CC. AA.

— Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria o pago de compensación de alimentos.

— La devolución de cuantías indebidamente percibidas requeridas por otras administraciones.

9.—Documentación necesaria.

A. Con carácter general:

1. Solicitud de la ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

2. Copia del DNI/NIE o documento de identificación de la persona solicitante y del resto de personas que componen la unidad convivencial.

3. Copia del libro de familia, certificación de nacimiento y documento acreditativo de guarda, custodia o tutela o resolución de acogimiento familiar de menores.

4. Justificante de ingresos de cada una de las personas que forman parte de la unidad económica de convivencia independiente. A tal efecto, se presentará la siguiente documentación:

1. Trabajos por cuenta ajena: fotocopia de las 6 últimas nóminas.

2. Trabajos por cuenta propia: se consignará el importe anual íntegro declarado a efectos de IRPF en el ejercicio inmediato anterior o, en su defecto, el último pago fraccionado del ejercicio vigente.

3. Vida laboral.

4. Certificados negativos de IRPF.

5. Documento que acredite la cuantía de pensiones, becas, subsidios y otras ayudas, en caso de ser temporales, su duración máxima o la fecha en que se extinguirán.

6. Libretas de ahorro, depósitos bancarios, fondos de inversión, debe reflejarse el importe del capital que se tenga depositado o invertido.

7. Bienes inmuebles: se aportará la cuantía mensual de hipoteca o de renta en caso de alquiler. En caso de poseer bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, y si éstos están arrendados, contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.

8. Actividades no regladas: se indicarán las cantidades mensuales que se perciban por razón de cualquier actividad lucrativa que se realice no sujeta a contrato de trabajo o a declaración fiscal.

5. Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

6. Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1. Que no se han recibido ayudas o subvenciones para el mismo concepto de cualquier administración o ente público o privado. En su caso, se deberán consignar las que se haya solicitado o recibido, así como el importe de las mismas.

B. Documentación específica, según tipología:

1. Ayuda para servicios energéticos: copia de recibos de consumo (electricidad, gas, carbón...) correspondientes a la vivienda en que resida la persona solicitante; si ésta no fuese titular de los recibos, se complementará con recibo de alquiler o declaración de cesión de uso de la vivienda firmada por la persona propietaria de la misma.

2. Ayuda para enseres básicos para menores de 0 a 3 años: presupuesto del artículo o artículos a adquirir.

3. Productos de higiene y farmacéuticos destinados a la infancia: prescripción pediátrica, en su caso, y presupuesto.

4. Ayuda para la adquisición de libros y material escolar: presupuesto de los artículos a adquirir, matrícula en centro educativo y acreditación de no percepción de beca de educación por el mismo concepto.

5. Ayuda para comedor escolar: matrícula en el centro educativo de Caravia.

6. Ayuda para gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos: recibos del gasto.

7. Ayuda para la adquisición, reparación y/o adaptación de gafas: presupuesto del elemento a adquirir.

8. Ayuda para medicación: prescripción. Ayuda para gastos asociados a tratamientos de salud: presupuesto. Para ambos, documentación acreditativa, en su caso, de no cobertura por otras administraciones o entidades.

9. Ayuda para transporte a recursos formativos y ocupacionales: acreditación de matrícula en centro educativo u ocupacional y presupuesto mensual de gasto.

10. Ayuda para el alquiler de la vivienda: contrato de arrendamiento que especifique la cuantía del alquiler y la dirección de la vivienda.

11. Gastos de pensión o habitación: factura o contrato de alquiler con tres últimos recibos de pago. En caso de deuda, declaración jurada del importe de la misma.

12. Ayuda para la habitabilidad y adquisición de equipamiento básico para la vivienda: presupuesto del equipamiento a adquirir.

13. Ayuda para pago de recibos de comunidad o IBI: presupuesto.

14. Ayuda para la adaptación funcional de vivienda: presupuesto.

15. Alta de suministros: presupuesto.

10.—Forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud, junto con toda la documentación, se presentará en el Registro Municipal o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para solicitar todas las tipologías de ayudas estará abierto a lo largo de todo el año, a excepción de las Ayudas de emergencia social para familias con menores, de las que se realizará la correspondiente convocatoria anual. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

11.—Resolución de solicitudes.

Cada expediente debidamente cumplimentado, con la solicitud, documentación e informe favorable o no por parte de los Servicios Sociales Municipales, se elevará a la Alcaldía, que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses. Dicha Resolución de Alcaldía le será notificada a la persona interesada en los términos legalmente establecidos.

En todo caso, no bastará, para recibir la ayuda, que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones reguladas anteriormente, si no que será necesario que exista consignación presupuestaria suficiente para cada ejercicio. A tal efecto, con carácter previo a la tramitación de las ayudas, se recabará de la Intervención Municipal un certificado de existencia de crédito.

La ayuda económica, si es concedida, se ingresará, preferentemente, en el número de cuenta facilitado por la persona solicitante o al proveedor de servicios, salvo en los supuestos en los que se determine la ayuda en especie.

12.—Procedimiento de urgencia.

De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia, se podrá remitir Resolución provisional de concesión de las ayudas de emergencia social, sin que se haya aportado la totalidad de la documentación requerida, con un informe técnico que justifique la urgencia, sin perjuicio de completar posteriormente el expediente en su totalidad.

13.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

a. Destinar la prestación económica a los fines establecidos.

b. Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c. Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar para la verificación de dicha información.

d. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

e. Aceptar y cumplir las actuaciones y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

f. Presentar los justificantes del gasto realizado y del pago efectivo, acorde con la finalidad de la ayuda concedida.

14.—Plazo y forma de justificación de las ayudas.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas o recibos destinados a la cobertura de las necesidades objeto de la ayuda concedida.

Si en el momento de presentar la solicitud estuvieran abonadas todas las facturas o recibos, por el importe a conceder, se considerará justificada la ayuda con la documentación aportada y que refleje tal circunstancia.

Si hubiera facturas o recibos pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud, se deberá presentar al Ayuntamiento de Caravia, los correspondientes justificantes de abono, hasta el 31 de diciembre del año en que fue concedida.

15.—Criterios de concesión.

1) Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Se establecerá anualmente en la convocatoria.

2) Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios, ayudas de emergencia social de garantía energética, ayudas de emergencia social para la vivienda y ayudas de apoyo a la intervención:

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos recogidos en los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la presente ordenanza, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la misma y que cumplan los requisitos exigidos para cada concepto de ayuda.

16.—Causas de denegación y modificación de las ayudas.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 6, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

2. Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier ayuda municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

3. Que no se haya acreditado o justificado documentalmente, ante el Ayuntamiento de Caravia, en el plazo establecido a tal efecto, la percepción de una ayuda económica concedida con anterioridad a la fecha de solicitud.

4. Que se haya falseado u ocultado algún dato relevante para la valoración de la situación de necesidad. Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de las ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.

5. La no presentación de documentación específica requerida para cada tipología de ayuda.

6. Incumplimiento de los compromisos adquiridos, en su caso, con el personal técnico de servicios sociales municipales.

7. Incumplimiento de la obligada escolarización de menores y/o presentar absentismo escolar.

8. No destinar la ayuda a los fines para los que fue concedida.

9. Por modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

17.—Suspensión de las ayudas.

En el caso de las ayudas de apoyo a la intervención, éstas podrán ser objeto de suspensión motivada si se diera la pérdida temporal de alguno de los requisitos, por cambio de circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda o por el incumplimiento de obligaciones de la persona destinataria.

18.—Revocación/reintegro de las ayudas.

Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Fallecimiento, renuncia o traslado de domicilio de la persona solicitante fuera del concejo de Caravia.

• Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

• Ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para su concesión, que de haber sido conocidos previamente habrían determinado la denegación de la ayuda.

• Destinar la ayuda a otros fines distintos a aquellos para los que hubiera sido concedida.

• Superación del plazo de 3 meses desde la solicitud sin que se haya aceptado el plan de intervención (para el caso de ayudas de apoyo a la intervención).

• Falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos en que se emitió una resolución provisional. En estos casos se procederá al requerimiento, por parte del órgano competente, del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

• Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control llevadas a cabo por la corporación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

Las personas beneficiarias de las ayudas que incurran en alguna de las causas de reintegro de las ayudas arriba reseñadas, tendrán la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas, según se acuerde por el órgano competente, más el correspondiente interés de demora. El interés de demora se calculará desde la fecha de pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerde el reintegro de las mismas. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, correspondan.

El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

19.—Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas prevista en la presente ordenanza podrán complementar a las concedidas por otras administraciones o entidades, siempre que las cuantías concedidas no superen el coste máximo del concepto a financiar.

No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas o que podrían serlo, salvo las vinculadas a altas y consumos de agua, basura y alcantarillado, o que concurran en la persona solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, no será compatible, por tipología de ayudas recogidas en esta ordenanza:

— Las ayudas de emergencia social para familias con menores con la percepción del complemento vital a familias con menores y jóvenes.

— Las ayudas de emergencia social para la vivienda, con el complemento vital para el alquiler de vivienda y con las ayudas directas para el alquiler de vivienda.

20.—Disposición derogatoria.

El presente texto sustituye a las redacciones aprobadas con anterioridad y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 30 días de exposición al público si no se hubieran presentado reclamaciones.

Anexo I

Baremos económicos para el acceso a las ayudas

1) Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Se establecerá anualmente en la convocatoria.

2) Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios, ayudas de emergencia social de garantía energética, ayudas de emergencia social para la vivienda y ayudas de apoyo a la intervención.

Se considera que la unidad familiar no dispone de ingresos suficientes para cubrir total o parcialmente las necesidades reflejadas en esta ordenanza, en lo referido a gastos ordinarios o extraordinarios, de garantía energética, a la vivienda y a ayudas de apoyo a la intervención, cuando los recursos económicos por cualquier naturaleza no superen los porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año en curso (14 pagas), puestos en relación con número de personas en la unidad económica de convivencia independiente, y de acuerdo con lo recogido en la siguiente tabla:

N.º personas UECI

IPREM año en curso (14 pagas)

1

1,5 veces IPREM

2

1,6 veces el IPREM

3

1,7 veces el IPREM

4

1,8 veces el IPREM

5

1,9 veces el IPREM

6 o más

2 veces el IPREM

Anexo II

Cuantías a conceder por concepto

Máximo anual: Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un máximo de dos conceptos anuales; en cuyo caso, el importe máximo de la ayuda será el correspondiente a la suma de ambos conceptos, quedando fuera de este cómputo las Ayudas de emergencia social para familias con menores.

1) Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Se establecerá anualmente en la convocatoria.

2) Ayudas de emergencia social de garantía energética.

Se podrán conceder, como máximo, dos ayudas anuales por un máximo de 250 € cada una, correspondientes al gasto energético del año en curso. Excepcionalmente, siempre que el gasto acreditado alcance los 500 €, se concederá la ayuda por ese importe en un único pago.

3) Ayudas de emergencia social para gastos ordinarios o extraordinarios.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

4) Ayudas de emergencia social para la vivienda.

Concepto

Cuantía máxima

Período máximo

ALQUILER DE VIVIENDA

300 €/mes

6 meses

PENSIÓN O ALQUILER DE HABITACIÓN

100 €/mes

6 meses

HABITABILIDAD Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA

400 €/mes

Pago único

COMUNIDAD E IBI

300 €/año

Pago único

ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDA

400 €/mes

Pago único

ALTA DE SUMINISTROS

200 €

Pago único

5) Ayudas de apoyo a la intervención.

La cuantía a conceder se establecerá en función de la medida de apoyo; en todo caso, el importe total anual, por unidad económica independiente, no podrá ser superior a 600 €.