OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caravia, para la ejecución de las actuaciones correspondientes a este Ayuntamiento dentro de la actuación de cohesión entre destinos (ACD) 2023, correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2023, financiado por fondos de la Unión Europea Next Generation EU.
Habiéndose suscrito con fecha 16 de febrero de 2024 el convenio entre la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caravia, para la ejecución de las actuaciones correspondientes a este ayuntamiento dentro de la actuación de cohesión entre destinos (ACD) 2023, correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2023, financiado por fondos de la Unión Europea Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 23 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01840.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CARAVIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A ESTE AYUNTAMIENTO DENTRO DE LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS (ACD) 2023 CORRESPONDIENTE AL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2023, FINANCIADO POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
En Oviedo, a 16 de febrero de 2024.
Reunidos
De una parte, Dña. Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo el ejercicio de la competencia sobre Turismo, su promoción, gestión, disciplina e inspección, y una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 29 de diciembre de 2023.
Y de la otra, Dña. María Salomé Samartino Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Caravia, en representación de dicha entidad, facultada para suscribir el presente Convenio, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; con facultad para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Caravia de fecha 1 de febrero de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
Exponen
Primero.—El 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027, que refuerza dicho marco con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La aplicación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos (en lo sucesivo H&O) y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
Segundo.—El Componente 14 del PRTR incluye, dentro de la línea de inversión “Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad”, el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), con el objetivo de implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
Este programa se ejecuta a través de Planes Territoriales elaborados en cada Comunidad Autónoma mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
Estos planes deben sujetarse a lo que establece la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, que fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Tercero.—La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, que establece el marco del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. En dicha estrategia se estableció que el Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (Planes Territoriales) y en un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuirá a la prioridad turística nacional que se acuerde para cada año en diálogo con las comunidades autónomas y entidades locales.
El 27 de enero de 2023 la Conferencia Sectorial de Turismo acordó la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, para la presentación de propuestas de entidades locales y comunidades autónomas, previo a la elaboración por parte de las Comunidades Autónomas de los Planes Territoriales, para dar respuesta en cada territorio a los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.
La propuesta de Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias se elaboró tras la aprobación de los PSTD y ACD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2023 al Principado de Asturias.
El 31 de mayo de 2023 se publicó en el BOE número 129 la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En dicha resolución se le asigna al Principado de Asturias un crédito de 18.020.000 €.
Cuarto.—El artículo 10.22 de la Ley Orgánica 7/1981 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.
El artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma establece que corresponde a Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la competencia en materia de Turismo, su promoción, gestión, disciplina e inspección.
Quinto.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias incluyó una propuesta de Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias, que fue presentado a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, con la denominación “Consolidación de productos turísticos clave del destino Asturias”.
La Acción de Cohesión entre Destinos (ACD) para el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023 continúa y profundiza en el despliegue y aplicación de la Estrategia de Turismo 2020-2030 del Principado de Asturias (ET 20-30), que establece las bases del nuevo modelo turístico para la región, asentado sobre cuatro pilares fundamentales: la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, la autenticidad, la identidad regional y la calidad de los servicios. El objetivo general de esta ACD es desarrollar y consolidar productos turísticos estratégicos para la propuesta turística global del destino Asturias, con atención especial a las zonas en retroceso demográfico y en transición energética, profundizando en la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la actividad turística en el conjunto del Principado de Asturias.
Sexto.—La demarcación territorial de la ACD incluye actuaciones localizadas en diversos municipios del Paisaje Protegido del Sueve y de los valles del Pigüeña, el Trubia y el Cubia que, siendo parte importante del destino turístico Asturias, carecen de Plan de Sostenibilidad Turística propio.
Entre las actuaciones incluidas en la ACD se encuentran las previstas en el término municipal de Caravia que son objeto del presente convenio.
Séptimo.—El Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) encarga la ejecución de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística a las Comunidades Autónomas, estableciendo que “si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen”.
Igualmente, establece que “las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases”.
Por su parte, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, señala que las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, serán lideradas por las CCAA, si bien en su ejecución podrán participar, bajo la coordinación y las fórmulas que establezca cada comunidad autónoma, cualquiera de las EELL descritas u otras fórmulas de asociaciones de municipios, grupos de acción local, consorcios turísticos o agencias de turismo locales, comarcales o autonómicas.
En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta los porcentajes de ejecución temporales impuestos en los Objetivos número 220 (ejecución del 15% en el caso de los destinos adjudicados en 2023 en el cuarto trimestre de 2024) y 221 del CID (segundo semestre de 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos), de acuerdo con la redacción de estos hitos que resulta de la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se considera que el instrumento que permite mayor agilidad en la ejecución de actuaciones es la transferencia de fondos a la correspondiente entidad local y la ejecución por ésta de las actuaciones que, formando parte de la ACD del Plan Territorial, se encuentren comprendidas en su ámbito territorial, a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
Para hacer efectiva esta transferencia de fondos, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto por el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública.
En este sentido, establece el artículo 6 de la citada norma en su apartado tercero que “excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente.”
Tales circunstancias se ponen de manifiesto en esta iniciativa extraordinaria de carácter singular:
— El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración que, de acuerdo con el artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley, “se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Este instrumento se considera adecuado para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Caravia para la ejecución de las actuaciones que figuran en la ACD 2023 para dicho Ayuntamiento.
— El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
Consecuentemente, el presente convenio debe incardinarse en la figura del Convenio Administrativo previsto en el artículo 47.2 a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI Preliminar, para ordenar la gestión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Caravia.
Ambas partes, atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio interadministrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
Cláusulas
1.ª—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la formalización de una subvención por concesión directa a la entidad local Ayuntamiento de Caravia para la ejecución de las actuaciones que figuran en la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023 dentro de su término municipal.
Las actuaciones previstas en la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023 se enmarcan en la Inversión I1 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Con su aprobación se da cumplimiento al Objetivo 218 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y con su ejecución deberá contribuir a la consecución de los hitos 220, relativo a la ejecución de los PSTD y 221, relativo a la finalización de los PSTD.
El importe de la ayuda (300.000 €) irá destinado a financiar la totalidad de las actuaciones relacionadas en la cláusula 3.ª
2.ª—Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Aceptación de la subvención.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de por lo dispuesto en el presente convenio, la subvención canalizada a través del presente convenio se regirá, en lo que proceda, por la siguiente normativa:
— Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
— Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
— Y demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo, esta subvención estará sometida a la normativa que regula la ejecución del PRTR, en particular:
— Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR en España, en particular:
• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
• Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.ª— Actuaciones objeto del presente convenio
1. Las actuaciones objeto del presente convenio son:
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2. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 300.000 €, y se financiará íntegramente con la aportación del Principado de Asturias, procedente de los fondos del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al amparo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Estas actuaciones se han diseñado en base a su capacidad transformadora justificando la necesidad u oportunidad de las mismas y enlazándolas con la consecución de los objetivos propuestos para la subcategoría de destino a la que se vincula, con especial atención a las etiquetas climáticas autorizadas por la Comisión Europea y su contribución a la transición verde y digital.
4. Cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, las entidades firmantes podrán acordar la modificación, sustitución o eliminación de alguna actuación y/o la aprobación de una nueva actuación, siempre que contribuya a los hitos y objetivos el Plan y cumpla con los requisitos de subvencionabilidad. Las nuevas actuaciones deberán aportar una contribución a los objetivos de transición climática y ambiental al menos igual a la actuación sustituida. La modificación del convenio se sustanciará según lo establecido en la cláusula 19.ª
4.ª—Forma de ejecución de las actuaciones
1. La responsabilidad última de la ejecución y justificación de estas actuaciones recae en el Ayuntamiento de Caravia.
2. Para que el Ayuntamiento pueda ejecutar las actuaciones a las que se compromete en virtud de este convenio, la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, aportará en 2024 al Ayuntamiento de Caravia la cantidad de 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.017, para la ejecución de las actuaciones previstas en dicho término municipal en la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023. Dichos fondos proceden de los Fondos Europeos del PRTR —componente 14— financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
3. Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Caravia acepta de manera expresa la subvención directa y se compromete a ejecutar las actuaciones indicadas en el apartado 1, con sujeción a las obligaciones y compromisos establecidos en el presente convenio y en el resto de la normativa de aplicación.
4. En el caso de que circunstancias sobrevenidas puedan impedir la ejecución de alguna de las actuaciones o se prevea que el coste total de la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula 3.ª pueda superar la cantidad total transferida en cumplimiento del apartado 2, el Ayuntamiento podrá solicitar la modificación del convenio siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 19.ª La modificación no podrá suponer una reducción de las contribuciones del convenio a los objetivos de transición climática o ambiental establecidos para el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias.
5. No se requerirá la modificación del convenio en el caso de que el importe final de ejecución de alguna de las actuaciones contempladas en la cláusula 3.ª sea inferior o superior al presupuesto estimado, siempre que:
a. No se supere la cuantía total prevista para el conjunto de las actuaciones
b. La inversión total realizada para la ejecución de las actuaciones sea, al menos, igual a la cantidad transferida
c. Que se cumplan la contribución de las inversiones al cumplimiento de los objetivos climáticos y ambientales del Plan Territorial.
d. Haya sido aprobada por unanimidad de sus miembros en la comisión de seguimiento.
En cualquier caso, toda desviación presupuestaria relevante que haga presumir el incumplimiento del cuadro financiero previsto deberá ser notificado a la mayor brevedad a la Comisión de Seguimiento del convenio, que deberá aprobar por acuerdo unánime de sus miembros el nuevo presupuesto estimado para la actuación o actuaciones afectadas.
5.ª—Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar comprometidas el 31 de diciembre de 2025 y deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2026.
2. Las partes reconocen que el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio es inexcusable y que, en caso de retraso en la ejecución, la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, podrá tomar medidas extraordinarias, como la reasignación de partidas de inversión.
3. A tal efecto, se establece una evaluación intermedia del estado de ejecución de las actuaciones a 31 de diciembre de 2024, que deberá ser entregado antes del 31 de enero de 2025, con el fin de determinar la viabilidad de la ejecución en los plazos previstos en el apartado 1 y proceder, en su caso, a las modificaciones que se consideren adecuadas a tal fin.
6.ª—Obligaciones del Ayuntamiento de Caravia
6.1. Obligaciones respecto a la ejecución de las actuaciones y la administración de los fondos recibidos
1. El Ayuntamiento estará obligado a:
a) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
b) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para la finalización de las actuaciones en el plazo establecido.
c) Aplicar los fondos recibidos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones.
d) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Seguir las instrucciones que dicte la Viceconsejería de Turismo en la ejecución y seguimiento de las actuaciones financiadas.
f) Guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, y establecer los instrumentos de seguimiento que permitan calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Autónoma.
g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
h) Devolver a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 16.ª
6.2. Obligaciones derivadas de la financiación de las actuaciones por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation UE.
1. En la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento está obligado a:
a) Prevenir, detectar, comunicar, corregir y evaluar de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto, el Ayuntamiento de Caravia ha aprobado su Plan de Medidas Antifraude por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2023
En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos, utilizando para ello los modelos de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) previsto en el anexo I del presente Convenio o el que posteriormente puedan acordar las autoridades responsables de la ejecución del PRTR.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
c) Asegurar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. A tal fin, la entidad local beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
• NIF del contratista o subcontratistas.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración autonómica, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
d) Adoptar las medidas oportunas para garantizar que todas las personas físicas y jurídicas que participan en la ejecución de las actuaciones se comprometen a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente DNSH en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. El cumplimiento en estos términos se acreditará mediante la firma de las correspondientes declaraciones responsables y Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés.
e) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. Ver modelo en anexo II del presente Convenio.
f) Formular una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 según anexo IV.C de la misma norma y anexo III de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno. Ver modelo en anexo III del presente Convenio.
g) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A estos efectos, deberán conservarse los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
h) Identificar a través de los sistemas adecuados todos los ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que se deriven de la ejecución del presente convenio.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con la cláusula 13 del presente convenio.
j) En los procedimientos de licitación pública que se sigan la entidad local deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Cumplir con las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en la orden HFP/1030/2021 y Orden HPF/1031/2021.
l) Incluir obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares empleados en las licitaciones que se tramiten la posibilidad de utilización de los canales de denuncia establecidos en la cláusula 12.ª
m) Crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
n) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
o) Adquirir preferentemente tecnología europea en el desarrollo de las actuaciones previstas, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
6.3. Obligaciones asumidas en lo relativo al cumplimiento del principio «no causar daño significativo» al medioambiente (DNSH).
1. En la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento está obligado a incluir los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado verde en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen las actuaciones objeto del presente convenio.
2. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las partes cumplirán con las siguientes obligaciones en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio:
a) Se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».
b) Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
d) En ningún caso se podrán financiar las siguientes actuaciones:
a. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
b. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
c. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
d. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
e) Se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR, de manera que en las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras:
a. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
b. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”
c. Para la mitigación del cambio climático, en la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
d. Para la adaptación al cambio climático, las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…
e. Para la transición a una economía circular:
1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
4. Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una EIA de acuerdo con la Directiva EIA.”
5. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua»
f) En los procedimientos de licitación pública que se sigan:
a. Se incluirá en los PCAP, al menos, una condición especial de ejecución relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
b. Deberán constar como obligaciones esenciales el cumplimiento del principio DNSH, sus condiciones específicas y las condiciones del etiquetado climático y ambiental, en su caso.
c. La entidad local se asegurará de que las entidades a las que se adjudique o encargue la ejecución de actuaciones integrantes del Plan cumplan el principio DNSH y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal fin se requerirá a dichas entidades una evaluación favorable de adecuación o una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido establecido por el apartado 6) del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7.ª—Hitos y objetivos y adecuación a etiquetas climáticas
1. Las actuaciones objeto del presente convenio contribuirán a los H&O de gestión del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023, que son:
| Nombre | Meta | Fecha | Método de verificación |
---|
Hitos | (220) Ejecución del Plan Territorial | Firma de los convenios para la ejecución de los PSTD incluidos en el Plan Territorial | 1T/2024 | El propio convenio incorporado en el expediente |
Ejecución del 15% del presupuesto del Plan | T4/2024 | Informe de gestión de cada PSTD Declaración de cumplimiento |
(221) Finalización de los proyectos incluidos en el Plan Territorial | Finalización de todos los proyectos incluidos en los PSTD; 35% de los fondos destinados a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética o la electromovilidad | T2/2026 |
Objetivos | (218) Etiquetado climático 100% | Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial | T2/2026 | Informe de gestión de cada PSTD |
(218) Etiquetado climático 40% | Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial | T2/2026 |
2. Para contribuir a la consecución de estos hitos y objetivos, en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio el Ayuntamiento de Caravia:
a. Ejecutará las actuaciones conforme al calendario establecido en la cláusula 5.ª
b. Se asegurará de que las actuaciones se correspondan con el ámbito de intervención indicado en la cláusula 3.ª
c. Asumirá las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos establecidos en la cláusula 6.ª
8.ª—Gastos subvencionables
1. Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.
2. En particular, se considerarán subvencionables en todo caso y siempre que cumplan los requisitos generales enunciados en el apartado anterior:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) Los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, tasas o tributos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no se considerarán costes financiables:
a) El coste de personal
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
j) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
9.ª—Ayudas de Estado.
La subvención objeto del presente convenio se destinará exclusivamente a la ejecución de inversiones para equipamientos e infraestructuras de uso público que no constituyan actividad económica, por lo que no reúne las condiciones requeridas para ser considerada ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La subvención no podrá dedicarse a actuaciones que puedan beneficiar de manera directa o indirecta a un operador económico.
10.ª—Seguimiento, remisión de información y controles de la ejecución
1. Se constituirá una Comisión paritaria para el seguimiento de la ejecución del presente convenio. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
• Por el Principado de Asturias: Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de entre el personal adscrito al servicio de promoción, desarrollo y sostenibilidad turística.
• Por el Ayuntamiento de Caravia: Dos representantes designados por resolución de la Alcaldía, de entre el personal adscrito al Ayuntamiento. Uno de ellos desempeñará las funciones de Presidencia y otro las de Secretaría de la Comisión. La secretaría tendrá voz y derecho de voto.
Se permite la delegación de funciones.
2. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. En este caso dispondrán de voz, pero no de voto en dichas reuniones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. En su funcionamiento la Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
a. La resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
b. La supervisión del avance en la ejecución de las actuaciones y la ejecución presupuestaria de cada inversión.
c. La supervisión del correcto funcionamiento de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y de las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores
d. El seguimiento de los plazos previstos en el calendario de justificación de la subvención establecidos.
e. Supervisar que se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del principio DNSH según lo dispuesto en el Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como los objetivos de etiquetado climático y digital.
La Comisión podrá requerir el ejercicio de las potestades inspectoras de la Comunidad Autónoma, así como de las entidades públicas que pudieran designarse a estos efectos, para realizar cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los H&O y otras obligaciones.
5. El Ayuntamiento de Caravia deberá remitir a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de las actuaciones objeto del presente convenio, con el fin de comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de H&O y la adecuación del plan a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, así como el cumplimiento de lo establecido en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La información suministrada deberá permitir el cumplimiento de la obligación de esta Consejería de registro en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los H&O más desagregados de la estructura en la que se descompone la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023 e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
6. En particular la entidad local presentará los siguientes informes justificativos:
a) Informe de seguimiento mensual firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 5 días hábiles anteriores a finalizar el mes natural. Contendrá información sobre el avance de los indicadores asociados a H&O, información de seguimiento económico, de etiquetado verde y digital y de respeto DNSH.
b) Informe de previsiones trimestral firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 10 días hábiles anteriores a finalizar el trimestre natural. Incluirá información relativa a los H&O en ejecución y a aquellos no iniciados cuyo cumplimiento está planificado para el trimestre en curso y para los tres trimestres siguientes.
Los datos se estructurarán por trimestres e incorporarán la siguiente información:
— Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O de las líneas de acción.
— La previsión de los importes del presupuesto comprometido y ejecutado de las Actuaciones del trimestre en curso y de los tres trimestres siguientes.
— Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O del subproyecto.
— Al menos una vez al año, se registrará el importe del presupuesto previsto para los ejercicios para los que no se dispone de presupuesto aprobado.
c) Informe de gestión, semestral, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado a 30 de junio y 30 de diciembre.
d) Informes de cumplimiento de H&O, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, una vez se marquen como finalizados por la entidad local ejecutora. Deberán acompañarse de la información que soporte su contenido, y, en su caso, de los oportunos informes jurídicos y de fiscalización, haciendo mención expresa de la opinión y, en su caso, de las limitaciones al alcance que pudieran existir dejando, asimismo, constancia de los antecedentes disponibles respecto a:
— La utilización de los importes cuantificados en los Informes de gestión para los fines previstos.
— La completitud, exactitud y fiabilidad de la información que obra sobre el cumplimiento de los H&O.
— Los sistemas de control establecidos y las garantías que ofrecen.
e) Informe relativo al compromiso de las actuaciones y de evaluación de la ejecución de las actuaciones individualmente consideradas a fecha 31 de diciembre de 2024, a los efectos de valorar por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la posibilidad de reasignación de partidas de inversión, en los términos previstos en la cláusula 5.ª del presente Convenio. Este informe se remitirá antes del 31 de enero de 2025
11.ª—Pago.
1. La transferencia de las cantidades comprometidas por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se realizará con carácter de anticipado y único, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2. No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
12.ª—Plan antifraude, seguimiento y control de la subvención.
El Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 y publicado en BOPA núm. 111 de 12 de junio de 2023, contempla en su artículo 2.4 diversos canales de denuncia, que actualmente son los siguientes:
1. Se ha habilitado una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierta al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento. El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org
2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud
El Ayuntamiento de Caravia deberá incluir obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares empleados en las licitaciones que se tramiten la posibilidad de utilización de los canales de denuncia establecidos en la presente cláusula.
13.ª—Publicidad y difusión.
1. El Ayuntamiento de Caravia deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad activa previstas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2018, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la misma, sin perjuicio de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención.
2. La entidad local beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
• El emblema de la Unión Europea.
• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14.ª—Vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.
El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 30 de junio de 2026 sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 16.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.ª—Justificación del uso de los fondos transferidos al Ayuntamiento.
1. La ejecución de las actuaciones integrantes de la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023 debe haberse realizado antes del 31 de marzo de 2026 y certificado de conformidad con anterioridad al 30 de junio de 2026.
2. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Desde la fecha 31 de marzo de 2026 el Ayuntamiento de Caravia dispondrá de un mes para la justificación del 100% de la ejecución de la inversión en las actuaciones a las que se compromete en el presente convenio
4. Para la justificación el Ayuntamiento de Caravia deberá presentar todos los documentos que permitan fundamentar la información a suministrar por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, todo ello en referencia al plan de actuaciones previstas para el Ayuntamiento de Caravia en la ACD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2023.
b) Una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos, que ha de incluir:
I. La descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos.
II. El coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado
III. El grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, es su caso, revisados.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
d) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
e) Las actas de recepción de contratos o documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente.
f) Informe emitido por el Interventor, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.
g) Certificado emitido por la Secretaria General que acredite la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.
h) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
i) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En la elaboración y remisión de la documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
6. Asimismo, la entidad local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.
7. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
16.ª—Incumplimiento y reintegro.
1. La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el destino específico para el que se concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General autonómica las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
2. De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrado el día 9 de mayo de 2023, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos destinados a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, procederá la devolución total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos
b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron
e) El incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y en el Componente 14.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
17.ª—Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
A tal efecto deberá cumplimentarse por la entidad local el anexo III del presente convenio.
18.ª—Protección de datos.
1. Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.
Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el proyecto de referencia.
2. En el presente convenio, será responsable del tratamiento la entidad Ayuntamiento de Caravia en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.
19.ª—Extinción, resolución y modificación.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.
5. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que deberá contar con el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento del convenio, previa consulta, en su caso, a la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial, y se formalizará mediante la suscripción de una adenda modificativa en la que se expresará el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Podrá ser causa de modificación del convenio la orden de la Autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como con el preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
20.ª—Jurisdicción competente.
1 .La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman en Oviedo, a 16 de febrero de 2024.
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